miércoles, 11 de febrero de 2009

ARRUINADA NUESTRA PROFESIÓN

SI AL CONSEJO LE PARECE BIEN, ESTAMOS PERDIDO.
No podría ser otro el titular de este escrito, puesto que conocemos personalmente a los autores; consecuencia: los médicos vuelven a ganar la batalla.
Al parecer, los representantes de los Consejos Andaluces de Enfermeros y Médicos han llegado a un "acuerdo" respecto al proyecto de Decreto que estaba elaborando la Consejería de Salud de Andalucía referido a la "prescripción Enfermera".
A dos notas publicadas hemos tenido acceso, así que, intentando simplificarlas, nos vamos a detener en un párrafo de la emitida por los Médicos, simplemente porque nos merece más "credibilidad" que lo que se diga desde el Consejo General. ¿Se acuerdan con motivo del "rifi rafe" entre el Presidente de la OMC y nuestro Consejo?: se dijo que el tema estaba pactado. Desde el Consejo General de nuestra Profesión Enfermero no nos podemos esperar otra cosa que el descalabro; ¡pero no ven la edad que tiene el titular de la Organización y sus fines!: EMPRESAS, EMPRESAS Y MÁS EMPRESAS. Esto sí es futuro, pero ¿para quién?.
"Virgencita, que me quede como estoy". Esa es la sensación que tenemos cada vez que participa el Consejo General de nuestra Profesión en algún tema que nos preocupe profesionalmente.
ENSAYO AUTONÓMICO.
Este ensayo Autonómico será el primero y guía de todos los demás, con lo cual ya le predisponemos que volvemos a la "consideración" de AUXILIARES SANITARIOS, regulados por aquel Decreto Franquista de 1.960, que no es otro que el "deseado" por el actual inquilino-Presidente-Empresario del Consejo General. Sí, ese Decreto de 1960, que es el deseado y querido por el inquilino del Consejo General, que nos lo aplicó en el año 1997, ¡y se quedó tan tranquilo!.
DECEPCIÓN.- Sí, porque entendíamos que a partir de ahora serían los médicos-adjuntos de los hospitales los que iban a aspirar las secreciones de los enfermos intubados asistidos por Ventilación Mecánica, que es una actividad bastante compleja, díficil, además de "poco agradable". ¡Pero no!, ¡no es así!; de eso no se habla nada. Lo que viene a decir el "acuerdo" es que puedes seguir aspirando secreciones, que para eso ya te permiten "usar" las sondas de aspiración. ¡Vaya!, y yo que pensaba que me iba a librar de esa poco gratificante "tarea". Aspirar secreciones de boca, nariz, faringe, tráquea, pulmones, ¡qué va!, pero, ¿cómo, no nos van a "liberar" de esa competencia?. ¿Y por qué no?, si es un acto nuy "complejo", ¡pero que muy complejo!, además de poco!. Entre "complejo" y poco agradable han optado porque lo sigamos haciendo nosotros.

REPRODUZCAMOS EL CONTENIDO DE ESE PÁRRAFO; dice así:

Se reconoce que EN NINGÚN CASO un profesional de enfermería podrá diagnosticar, prescribir o realizar prácticas similares con NINGÚN medicamento que requiera "discriminación" diagnóstica y seguimiento terapéutico sin la supervisión de un médico, quedando definida su actuación al ámbito de uso e indicación de aquellos medicamentos que no estén sometidos a prescripción médica y a la indicación de productos sanitarios en el ámbito de sus actuaciones".

NUESTRA RESPUESTA: ¡Que no podré diagnosticar ...!; la primera en la frente, entonces, ¿por qué me preguntan en los exámenes para acceder a una plaza de Enfermera los diagnótico de la Nanda?. ¡Ven este "acuerdo" del Consejo General no nos puede parecer bueno!. Por otra parte, vamos a recordar que "diagnosticar" no es otra cosa que "calificar", y tanto puede calificar un Médico como un Enfermero; distinto será el acierto o desacierto en la apreciación. Y en cuanto a la "discriminación", supongo que se estará refiriendo a "diagnóstico diferencial"; ¡pero hombre!, antes que predicar, bien que podrían aplicar algunos ese principio. ¡Pero si los tratamientos se prescriben por sintomatología clínica!. Si se aplicara ese principio, ¡ya verían cuantos pacientes seguirían adelante!. Por la boca muere el pez, y cuánta razón tiene la canción. Los médicos que han redactado este pasaje olvidan una cosa elemental, y es que la medicina es una ciencia experimental, lo que significa que es una cuestión de medios, no de resultados; lo que nos lleva a la conclusión de que el "diagnóstico", como tal concepto, no existe; lo que se produce es un juicio clínico. El diagnóstico, en este caso diferencial -que es del que hablan-, no es otra cosa que una "calificación", muy personal, de ahí que el paciente tenga derecho a una segunda opinión.


Que no podré "... prescribir o realizar prácticas similares ..."
NUESTRA RESPUESTA: ¡claro!, esta oración tiene sentido si la "unimos" a la anterior, ya que entiende que los únicos que pueden realizar un "diagnóstico diferencial" son los médicos. Y esa expresión no significa otra cosa que no soy Profesión; que me tengo que limitar a lo que decía aquel Decreto del año 1960 de los "auxiliares sanitarios"; o dicho en otras palabras: que tengo que hacer -obediencia ciega- lo que el médico de turno ordene y mande; ¡pues vale!. Pero ya advertimos que el derecho no admite obediencias indebidas, y las "ciegas" no eximen de responsabilidad.
¡Ven como no nos podemos fiar del actual Presidente del Consejo!. Si dice que algo es bueno para nosotros, como Profesión, no les crean; detrás de todo ésto hay otra cuestión, que se traduce -obviamente- en economía, que comentaremos en otro artículo.
Es decir, que si un enfermo se muere por culpa de la posología de la medicación prescrita por un "todo terreno", sólo estoy autorizado para "despertarlo", a modo de sereno, ya que presumen que no sé de que vá el asunto. ¡Pues para esto no he hecho yo una carrera ni el Estado me paga las retribuciones que recibo!; de modo que los despierte quien yo les diga, pr ejemplo el "sereno"; Celador, ¡al fin y al cabo es lo que significa ese nombre!. Y debe ser esa persona que ostente ese puesto de trabajo, no fuera a ser que me tilde de "intruso", que esto se le da muy bien al Presidente de nuestro Consejo.
¡Ah!, y para llamar hay que estar muy seguro, es decir, tienes que saber exactamente el por qué lo llamas, porque, de lo contario, te puedes ganar un "zapatazo". ¡O sea!, que de sereno sí; de Enfermero, no!. ¡Pero qué listo son estos chicos!.

Dice la declaración "en ningún caso".
NUESTRA RESPUESTA: que lo vamos a seguir haciendo EN TODOS LOS CASOS, justo al revés de lo escrito y acordado; baste con que un enfermo se turbe desequilibriado o presente alteraciones en su evolución para realizar, EN TODOS LOS CASOS, lo que me indique mi saber y entender (lex artis ad hoc). Luego, otra expresión negativa, que se invalida por sí misma: ¡anda!, ve a un juez y le dices que "cuatro" "espabilaos" han acordado esta patochada, y que te exima del delito de omisión profesional. Pero, `¡hombre de Dios!, que esta cláusula no se corresponde con ninguna de las eximentes previstas en el Código Penal. Código penal que se "acaban de cargar" estos cuatro listillos.
En cuanto al "seguimiento terapéutico";
NUESTRA RESPUESTA: ¡pero qué bien!; a partir de ahora seremos los Enfermeros los que nos dormiremos por las noches y nos iremos a tomar café durante el día, o también, ¡por qué no!, podremos asistir a esas reuniones para arreglar el sistema, ya que ellos asumen el seguimiento terapéutico. A partir de ahora serán los médicos-adjuntos los que nos tendrán que llamar para decirnos que han modificado la posología. ¡Vaya!, esta cláusula sí me gusta. Ya ven, no es abusiva, aunque esa "tarea" se la atribuye la Ley a los Farmacéuticos.
Termina el acuerdo diciendo "... quedando definida su actuación al ámbito de uso e indicación de aquellos medicamentos que no estén sometidos a prescripción médica (es decir, a los que se anuncian por la tele) y a la indicación de productos sanitarios en el ámbito de sus actuaciones";
NUESTRA RESPUESTA: dos cosas:
- una, que "no nos prohiben" seguir aspirando aquellas secreciones a las que antes nos hemos referido; ¡no ves que la sonda de aspiración es un "producto sanitario"!, y
-dos, que lo redactado significa una aplicación de la discutida y discutible disposición adicional 12ª de la Ley del Medicamento, que atribuye esa competencia al Ministro de Sanidad. Así que, lo que no "coló" por Orden del Ministerio va a colar por "acuerdo" entre los representantes de los Médicos Andaluces y el Podólogo que nos representa.
Es decir, que los representantes de los médicos Andaluces, al igual que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros ("Podólogo de toda la vida": esta expresión no es nuestra), además de "USURPAR" la función que le corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, se erigen en intérpretes de qué es mi Profesión.
CONCLUSIÓN: como habrán podido deducir, aquí no se está ordenando el ejercicio de la Profesión Enfermero, que es lo que ordena la Ley Reguladora de Colegios Profesionales; aquí lo que se está produciendo es el cómo debo actuar a las órdenes de un médico, así como poder opinar, como lo hace cualquiera en la calle, la radio o la tele, qué productos de los anunciados puedo recomendar -sí; mejor recomendar, porque no nos gusta la expresión "ordenar".

¡VEN COMO NO PODÍA SER BUENO LO ACORDADO!; si tiene el visto bueno del inquilino-presidente-empresario y ahora también jurista del Consejo General, no puede ser bueno, ¡ni siquiera pasable!; ¡pero si es que el pobre no sabe de qué va esto!, es Podólogo. ¡Bueno!, del señor Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Enfermeros, ¡mejor lo omito!.
ES DECIR, que ya nos podemos comportar como los carniceros, los pescaderos y los fruteros, recomendando -porque no se puede decir prescribiendo- todo ese arsenal de medicamentos y productos sanitarios que sale en la tele. La dignidad profesional por los suelos; pero los de las "gafas de oro", como dicen algunos, queda incólume. ¿Y saben por qué?, porque ellos nunca se volverán a poner el pijana de trabajo. ASÍ DE CLARO Y DE SENCILLO.

Y PREGUNTO, ¿no puedo hacer de brujo?, igual que el médico que salio en Antena 3 el día 9 de este mes de febrero, para dormir "al personal". ¡Hombre!, de brujo tampoco, ¡no ves que es un "acto médico"!.