Como ya todos nos conocemos, en referencia a las personas que ocupan cargos en la Organización Colegial de Enfermeros, por el simple motivo de que somos "los mismos" -salvo alguna excepción-, les cuento lo que sucedio en Sevilla con motivo de mi intervención, en la que intenté aclarar al inquilino-presidente-empresario del Consejo General que la ordenación del ejercicio profesional es una atribución de la Ley a los Colegios, y que él no podía hacer ese trueque de "acreditación" por dejación de funciones. La respuesta es que me fuera a una Facultad de Derecho, ya que aquello era una Asamblea de Presidente; y le hicimos caso; pero, a cambio, el siguió en sus treces: cambiar las atribuciones legales a los Colegios para que ordenen el ejercicio de la Profesión a cambio de que le acreditaran los cursos que se imparten desde esa "Escuela", que él dice que es del Consejo General.
Pues si la Escuela es del Consejo General y tiene -porque tiene que tener- beneficios, ¿dónde están?.
El asunto es que yo cumplí con lo que "me ordenó" pero él, a cambio, se quedó con la "acreditación" de los cursillitos, que es más sustancioso, económicamente hablando. Y lo hizo, ¡vaya que si lo hizo!; y así hoy nos vemos abocado a tener que satisfacer "prebendas" a cambio de la dichosa "acreditación".
No obstante, es cierto que a través de la correspondiente Comunidad Autónoma, también es posible acceder a esa "acreditación", y así nos evitamos el tener que pagar "tributos al cesar". Por este motivo, en los Presupuesutos del Consejo General existe un capítulo de gastos dedicado a la "reversión" del veinticinco por ciento de la cuota del Colegio al Consejo General que, al mismo tiempo, sirve para financiar esos "cursillitos", ¡y algo más!, "ingeniería financiera" que es donde algunos Presidentes provinciales "juegan su baza", figurando como "coordinadores" o "directores" de esos programas, por llamarle de alguna manera.
En cuanto a la ordenación del ejercicio de la Profesión, ya lo han dicho los tribunales de todo orden y jurisdicción: es competencia de los Colegios Profesionales, y no hay que hacer mucho esfuerzo para demostrarlo, es lo que se conoce en el argot jurídico como "Ope legis"; es decir, que es competencia de la Organización colegial porque así lo dispone la Ley, no ya sólo para ordenar el ejercicio de la profesión Enfermero, sino su desarrollo, a través del correspondiente método o proceso científico, que es justo lo que no ha hecho, hace, ni hará el ínclito inquilino-presidente. Y no lo hace porque no quiere, ya que personas con conocimientos los hay -pero de verdad, no los que él tiene-. Esta es la realidad legal y material, pero que el inquilino-presidente-empresario no hace, ni tiene ganas ni voluntad de hacer (son más de veinte años como presidente y no lo ha hecho).
LA HISTORIA SE REPITE.-
Y esto es lo que se propone con el tema de la prescripción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí que le parezca "bueno" lo pactado entre el Consejo Andaluz de Médicos y Enfermeros, cuya valoración es tan negativa como que han vuelto a "resucitar" el texto franquista del año 1960, cuando allí se escribio que no podríamos hacer nada sin contar con la "orden médica" o bajo su supervisión. Y esto es tan cierto como que basta para ello con remitirse a lo acordado, fiel reflejo de aquel texto reglamentario previsto entonces para unos "auxiliares sanitarios", que es el rango que tenía aquel título de A.T.S. del año 1.953. Y es tan cierto como que su contenido nos lo recordó el inquilino-presidente del Consejo General en una Circular del año 1997, ¡vamos!, literal, además de con su correspondiente remisión a aquel Decreto de 1960, ¡y eso que los estudios se transformaron en el año 1977, como estudios universitarios, que "habilitan" para ejercer una Profesión, no una actividad profesional, eso que en las Escuelas algunos "docentes" dice sobre "actividades propias, delegadas y tareas".
NADA NUEVO.
Y ahora nos volverá a hablar de Bolonia, de la "licenciatura", y de todo lo habido y por haber. ¡Patrañas y más patrañas!. Nada nuevo porque "Bolonia" a los estudios de Enfermería, ni le va ni le viene; de hecho su regulación sigue siendo la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, a la que ese señor le tiene pánico. ¿Y saben por qué?, por el simple motivo de que en élla se establece el contenido de los Planes de estudio, estructura y contenido que, según vemos, jamás se establecerán en este País: Bioquímica; Radiología; Parasitología; Virología; Bacteriología, y otras materias de obligado cumplimiento que sistemáticamente olvida -con saña. Esto no le interesa-.
Me podrán decir que ahora el Plan de estudio va a durar cuatro años, en lugar de tres; sí, pero, entonces, añadiré que el contenido sigue siendo el mismo, aunque repartido en cuatro años. ¿Y por qué ahora sí y antes no?. No obstante, si se fijan bien, son tres módulos de 60 créditos cada uno y el cuarto consta de 90 créditos, lo que hacen un total de 270 créditos, que no son los 240 que nos venden. No obstante, nos faltan otros 220 créditos.
El Plan de estudio que IMPONE la Comunidad Europea es de 4600 horas mínimas, lo que se traduce en no menos de cinco años su estructura, además del contenido allí previsto; y esa Directiva Europea está plenamente vigente. Luego, lo legal es transponer ese contenido a este País, no nos sirven "milongas" ni venta de "humo", porque lo que cuenta es lo que se escribe en el Boletín Oficial del Estado, que vuelve a faltar a esa transposición. ¡Vean los objetivos competenciales y se darán cuenta de lo que digo!: se nos permite "indicar" productos sanitarios, pero sólo "conocer" los efectos farmacológicos de los medicamentos; diferencia sibelina pero muy importante a efectos Profesionales (Orden de 3 de julio de 2008). No vamos a poder "convencer" a ningún Juez si se mantiene en esos "objetivos competenciales" previstos en esa Orden Ministerial que sí podemos "conocer e indicar productos sanitarios", pero sólo "conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos", ya que hasta tanto no se modifique la Ley del Medicamento, todos sabemos que únicamente están "autorizados" para prescribir los Médicos y los Odontólogos.
¿POR QUÉ NOS TIENE QUE PASAR ESTO?
¿Qué le hemos hecho como Profesión al inquilino-presidente-empresario para que nos trate así?. ¿Cuál será el motivo?. Por nuestra parte, intentamos divulgar todo esto, esperando que alguna persona o grupo de personas se interesen por lo que decimos, lo comprueben y les remuerda la conciencia por su "aquiescencia". El efecto es, simplemente, ver cómo entre unos y otros nos engañan, ¡y de qué manera!. Los responsables de las enseñanzas, los de sanidad, ¡y hasta el mismísimo inquilino-presidente-empresario del Consejo General!. Al final, lo que evidenciamos todos son los resultados; y los resultados no son otros que vuelta a los años 1950/1960, cuando esta Profesión tenía la consideración de "auxiliar sanitario". ¡Ya veremos quién va a acreditar la posibilidad de "prescribir" esos medicamentos que se anuncian en los medios de comunicación!.
OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA.
Leíamos una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, referida a una "homologación" que se llevó a cabo en el Ministerio de Educación solicitada por un ciudadano Italiano. Este señor obtuvo así la homologación de un "título" de Ingeniero Técnico, especialidad mecánica, que obtuvo en Italia por el que se expide en España. El Ministerio Español, ¡ni corto ni perezoso! se lo homologó, con lo cual accedio al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Cataluña.
Una vez obtenida la "homologación" del título italiano por el Español, volvio a su Páis, para que le convolidaran la acreditación que obtuvo en España por el título Italiano de Ingeniero Técnico, especialidad en mecánica, pero el verdadero, el legal, a lo que accedio el Gobierno Italiano, dictando la correspondiente Orden de reconocimiento.
Por suerte que estaba allí, en esa comisión, el Presidente del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos de Italia (distinto al que tenemos nosotros), que se opuso frente a todos los demás miembros de la comisión y, consecuentemente, impugnó la orden de convalidación. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europeo resolvió el asunto, declarando nula esa convalidación, ya que se trataba de un "título", aquel, el Italiano, distinto al título oficial que acredita la formación de Ingeniero Técnico, especialidad en mecánica. O dicho en otros términos: la persona de "turno" hizo en Italia algún "curso" de esos que aquí en España, programan las Universidades, y le fue otorgado el correspondiente título, pero no era un título con carácter oficial, validez en todo el territorio nacional, efectos académicos pleno y que habilita para el ejercicio de una Profesión, de acuerdo con la legislación vigente; no, se trataba de un título propio de la Universidad.
Suponemos que estas situaciones son las pretendidas en eso que llaman "Plan Bolonia", inventada por algún economista para disminuir costes, con la inestimable ayuda de algunos jurídicos, que bien deberían volver a la Universidad a repasar algunos temas. ¡No les vendría mal!.