martes, 3 de marzo de 2009

BOLONIA ES UN FRAUDE A NUESTROS ESTUDIOS

El Consejo General de Colegios Enfermero calla; ¡no sabe, no contesta!, pero que sepamos el "Pisuerga está pasando por Valladolid", y sería el momento oportuno para tomar todas y cada una de las medidas necesarias en orden a que no "nos metan el gol" que pretende la Administración educativa. Nos estamos refiriendo a esa Orden del Ministerio de Educación, de 3-7-2008, sobre VERIFICACIÓN DE CONTENIDOS DE PLANES DE ESTUDIO, que vuelve a incidir en lo ILEGALMENTE regulado hasta la fecha.

El Colegio de Ávila, por ejemplo, lo sabe, ya que en su página Web podemos leer

"DECLARACIÓN DE VALENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE LAS TITULACIONES DE DIPLOMADO Y DE GRADO EN ENFERMERÍA.

5 de febrero dc 2009


NO SE PUEDE HABLAR DE DESCONOCIMIENTO.

El "doctor"-inquilino-Presidente-Empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros no nos puede seguir hurtando la verdad legal, ya que tiene la obligación de saber que se está volviendo a MENOSPRECIAR a esta nuestra Profesión. Y se está haciendo por tres motivos: uno, la de los contenidos de los Planes de Estudio; dos, la duración que se prevé para las enseñanzas; y tres, la ausencia total de Profesores Asociados previstos legalmente.
CONTENIDO DE LOS PLANES DE ESTUDIO.
¿A quién, a estas alturas, vamos a convencer de que la titulación actual no está reconocida en Europa, y más allá y por ello se necesita la aplicación del Plan Bolonia?. Esto es una "patraña" más; un enredo más. En este País se nos está diciendo que los actuales Planes de estudio cumplen lo previsto en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, y es INCIERTO, MENTIRA. No se está cumpliendo su contenido; y para ello no hace falta mucho esfuerzo: baste comparar lo allí recogido con lo que figura en las Directices Generales Propias de los Planes de Estudio de aquel año 1990, ni se arregla con los "amaños" posteriores. El actual inquilino-Presidente del Consejo General lo sabe, o debe saberlo, ¡porque dinero nos cuestan los miles de viajes que hace al extranjero!. ESTE ES EL MOMENTO para modificar el contenido de esa ORDEN Ministerial de 3-7-2008; ¡AHORA O NUNCA!.
DURACIÓN PLANES DE ESTUDIO.
La Directiva 77/453/CEE, ratificada por la 2005/36/CEE, ha sido trasladada a nuestro Ordenamiento Jurídico, por Real Decreto, lo que signifca que el Estado español asume, como no podía ser de otra manera, el contenido de esa Directiva, pero en sus justos términos. Los términos de esa Directiva son claros y determinantes: un mínimo de 4.600 horas de enseñanzas, teóricas y clínicas; y eso se traduce en un mínimo de 460 créditos, con independencia del valor-hora que pretendan imprimir a los "trabajos" que realicen los alumnos. Y ese mínimo de 460 créditos es un impertativo categórico que no puede ser obviado por el Ministerio de Educación.
NO SE CUMPLE LA DIRECTIVA 77/453/CEE.
Y no se cumple la citada Directiva porque todos somos consciente, y así lo hicimos saber en una Asamblea del Consejo General, que los Planes de estudio actuales no se están cumpliendo, ni en su duración ni en su contenido, ni en su formación.
La Directiva prevé un número mínimo de horas: 4.600 horas mínimas; y esas horas mínimas (o créditos: 460) deberán estar dotadas de los correspondientes Profesores, tanto de las enseñanzas teóricas -la inmensa mayoría en poder de la Medicina- y de las enseñanzas CLÍNICAS, que no las tiene adjudicada nadie; y todo ello a pesar de su regulación a nivel del Estado, que figura así, literalmente, en la correspondiente Ley de Reforma Universitaria del año 1983: la FIGURA DEL PROFESOR ASOCIADO.
Recordamos lo que dijo la persona que ocupa el cargo de VICEPRESIDENTE, cuando propusimos la no colegiación por incumplir los Planes de estudio el contenido de la Directiva. La respuesta que nos dio fue la ECONÓMICA. Esa fue su única preocupación: el dinero; y de ahí no baja, ni él ni el inquilino-presidente.
La Organización Colegial es más que consecuente con que no se está cumpliendo la Directiva, ni en su duración, ni en su contenido ni en su formación. Las Universidades, incluida esa a la que pertenece el "doctor"-inquilino-empresario-presidente, no cumple la Directiva. Sabe que su Escuela, esa a la que llama -por intereses propios- de Enfermería, Fisioterapia y Podología, cuyo único motivo es que tres personas se reparten el control de cada uno de esos Centros: uno controla los estudio de Enfermería; otro los de Fisioterapia, y el "doctor"-inquilino-empresario-presidente se encargó de la Podología. ¡Y así nos va!.
PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA.
El nombre de la titulación que prefieran darle a la acreditación de ese contenido mínimo formativo y la duración también mínima de las enseñanzas viene impuesto, precisamente, por aquella Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, como igualmente viene regulado la figura del Profesor Asociado para las enseñanzas clínicas; es decir, que la Profesión Enfermera, al venir impuesta por normas supranacionales, y consistiendo esa titulación en el requisito de acceso a la Profesión Enfermera, este Gobierno no puede optar por acreditar como válido y legal una transposición de los contenidos y duración de los planes de estudio a su antojo. La pretensión de este Gobierno es la de considerarnos "profesión de segunda categoría", en la subclasificación A2, del Estatuto del Empleado Público, alegando su nivel y grado de responsabilidad de las funciones a desempeñar, que es de inferior nivel que las previstas para el Subgrupo A1.
Esta es la forma de perpetuarnos como el "instrumento" de la Profesión Médica, cuando lo que nos corresponde, por autonomía dentro de una sistema, es el nivel correspondiente a la única Profesión responsable de los Cuidados. El género es la salud de las personas; las especies somos quienes servimos a ese fin: las Profesiones Médicas y Enfermeras, entre otras.
LO DICEN TODAS LAS NORMAS.

El mismísimo Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así lo prevé: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberá adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberá ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones". Repasen lo que se dice en la Orden de 3 de julio de 2008 y se darán cuenta que no se cumple lo ordenada en aquella Directiva 77/453/CEE, ni en su contenido ni en su duración. Ya no nos pueden seguir mintiendo sobre la alternativa de TRES años o CUATRO MIL SEISCIENTOS HORAS MÍNIMAS. Los de "tres" años se cae por su propio peso; como saben, a partir de ahora serán cuatro años. Y en cuanto a los contenidos de esos Planes de estudio, no hace falta mucho esfuerzo: basta con comparar lo que se escribe en la citada Directiva y lo que prevé esa fatídica Orden de 3 de julio de 2008.
LO VE TODO EL MUNDO MENOS EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, y sus palmeros.
Todos somos conscientes de esas tres cuestiones fundamentales; todos lo vemos menos el "doctor"-empresario-inquilino-presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, que no quiere ver más allá que el negocio que se le presenta con el tema de las "convalidaciones", como lo sucedido con la convalidación del títulos de ATS por el de Diplomado en Enfermería, ¡TODO UN NEGOCIO!, negocio que ahora pretende repetirlo con la nueva configuración de Planes de estudio y el sistema de "acreditación" para poder prescribir.
LA PROFESIÓN ENFERMERA, considerada en España como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, es la responsable de "dirigir, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería"; luego, es la única a la que se asigna esa responsabilidad. No existe otra. Y los Cuidados a la salud son "integrales", lo que debería conllevar, además de una formación básica general, contenida en la Directiva 77/453/CEE, tantas veces citadas, aquella formación especializada que también está prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
A LA PROFESIÓN ENFERMERA NO ES APLICABLE EL "PLAN BOLONIA".
Y no no les porque no puede estar comprendida dentro de esas "nuevas" formas de regular los estudios Universitarios. El Plan Bolonia está dirigido a obtener una titulación "básica", o lo que es lo mismo, una especie de aquel "pre-universitario", solo que de cuatro años de duración, y, a partir de esa formación básica, dirigirse a una de las Especialidades de la materia en cuestión. El EEES es un fraude a la actual regulación en España. ¡Sin más!.
La propia regulación prevista en el Real Decreto 1393/2007 así lo prevé, excluyendo de esa "reforma" a los estudios de aquellas Profesiones sometidas a Normas Comunitarias (artículo 12.9).
EL MÁSTER ES UNA ESPECIALIZACIÓN.-
En general, no podemos estar de acuerdo con que ello sea así, por la configuración de nuestro ordenamiento jurídico, en la medida en que lo pretendido es DISMINUIR el contenido formativo básico para dedicarle esos dos años más a la "especialización". De ahí que los alumnos estén criticando ese Acuerdo de Bolonia. Para ejecutar lo que pretende el AEEES habría que cambiar todo el sistema previsto actualmente, comenzando por la inmensa mayoría de los Profesores, ya que éstos pueden enseñar lo que saben, y su síntesis de lo que deberá ser objeto de estudio no lo tienen muy claro. La "Maestría" no es otra cosa que una transferencia de conocimientos; conocimientos que se le presume por su formación y experiencia.
En los supuestos de Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, de Médico y Enfermero, éstas tienen prevista tanto su formación básica como especializada. Así ha sido desde aquella Ley General de Educación del año 1970 (artículo 39.4) y se repite en la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
SERÁN OTRAS TITULACIONES a las que podrá aplicarse la "nueva" regulación. Por ejemplo, la Licenciatura en Derecho parece que va a permitir disminuir el número de créditos dedicados a la formación básica para aumentarlo en la "especialización". Suponemos que, una vez obtenido el Grado, después se regulará con el nivel de Máster la especialización en algunos de los órdenes jurisdiccionales. ¡Toda una barbaridad!, pero los "rectores" lo están permitiendo; unanimidad, dicen: ¡cómo no!, si todos viven "cuerpo de rey", pero pocos ejercen la Profesión de Abogado. Y esto se traducirá en pérdida de la seguridad jurídica.
LA PROFESIÓN ENFERMERA no puede estar sujeta a los mismos criterios que se prevén para las demás, puesto que tiene su regulación propia y específica: A. Enseñanza teórica y técnica. a) Cuidados de enfermería. b) Ciencias fundamentales. c) Ciencias sociales. B. Enseñanzas de enfermería clínica.
Ordena la Directiva que "Los Estados miembros velarán por que la institución encargada de la formación de enfermeros se responsabilice de la coordinación entre la teoría y la práctica respecto del conjunto del programa de estudios". Y esto está previsto legalmente en normas de Derecho español, que no se aplica cuando se trata de los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, bien la actual, bien la que se presume con la titulación de "Grado". Ni aquel Plan de estudio se cumple ni se cumplirá lo previsto en la nueva regulación. Y DE ESTO ES CÓMPLICE EL "DOCTOR"-INQUILINO-EMPRESARIO-PRESIDENTE del Consejo General de Colegios Enfermeros.
AL CONSEJO GENERAL SOLO PARECE IMPORTARLE "LA TITULACIÓN DE DOCTOR".
Doctor ¿en qué?. Este es el único fin que persigue el inquilino-empresario-presidente del Consejo General, pero no como objetivo Profesional, antes al contrario: su objeto está puesto en lo que conllevaría la acreditación de una serie de "pasos" hasta acceder a esa titulación de "doctor" de Grado, luego Máster y, por último doctor; de ahí que nos diga que ha creado "la escuela de doctorado". Eso es lo que le importa: el negocio que supone (al igual que la "escuelita" de ciencia de la salud) para impartir cursos sirviéndose de ese centro.