¿Que debe estar pasando para que una persona que ha sido puesto por el "dedo" de un político para "gestionar" a ese pequeño grupo decida, ¡nada más y nada menos!, que "ordenarles" el ejercicio de la Profesión a las Enfermeras?. Y pensar que en las Cortes Generales existen, de toda la vida, Comisiones Parlamentarias Especializadas, además de los servicios jurídicos correspondientes, para elaborar determinadas disposiciones y, aún así, resulta laboriosa su redacción y estructura. En este caso, como hemos podido comprobar, una sola "supervisión" se atreve a tanto: elaborar toda una Instrucción. ¡Bueno!, eximentes tiene para ello; sólo basta mirar que los "objetivos" que se redactan en ese mismo Hospital coinciden para todos los estamentos de la Institución: Celadores; auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos y técnicos. Y si ésto lo hace "su" dirección, ¡por qué no lo voy a hacer yo en "mi" planta!.
¿QUIÉN NOS PODRÁ EXPLICAR POR QUÉ LO PRIMERO QUE APRENDEMOS ES LO MALO?.
Las personas que han tenido la virtud de tener hijos observan que lo primero que aprenden los infantes son "improperios"; y lo peor es lo que cuesta que dejan de expresarlos. ¿Qué sensación debe producirle a una persona cuando vea "su obra"?. Lo cierto es que todo esto sucede porque una buena parte de esos puestos de trabajo son Enfermeras en situación de empleo precario, a las cuales se las ha entrenado para que sepan que "o te callas o no te vuelven a llamar". ¿Cómo se puede escribir que dentro de las competencias de una Enfermera está la higiene de las personas ingresadas?. Entonces, ¿para qué están las Auxiliares de Enfermería?. Pero es que, opinando al respecto sobre tal cuestión, otra de las "titulares" de situación laboral precaria que escucha el comentario nos dice que eso es lo primero que le enseñaron en la Escuela de ese mismo hospital: hacer las camas.
¡Y ASÍ PRETENDEMOS QUE ESTE PAÍS SALGA DE LA CRISIS!.
Nos dio la misma sensación que la sentida cuando oímos hablar de que determinados puestos de trabajo en los Bancos y Cajas de Ahorro, que por el simple hecho de figurar en esas entidades, perciben retribuciones cuantiosas. Es decir, que por hacer camas y ayudar a que una persona se asee, eso cuesta el sueldo de una "Enfermera". ¿Es que no podemos bajar el precio-valor por hacer ésto?. Una Enfermera en una Institución Sanitaria Pública percibe unas retribuciones en función de su categoría Profesional, que llega a ser, incluso, hasta el doble que la que nos ofrecen en la "privada". Luego, la función a realizar deberá estar en consonancia con las retribuciones que se perciben; y asear a una persona y tomarle una tensión cuando "te lo ordenen" no puede tener esos precios en el mercado.
A estas personas que así se atreven, habría que mandarlas al País vecino, Portugal, donde, efectivamente, perciben la mitad de las retribuciones que les pagan en este País; allí sí que realizan tareas de auxiliares, por eso perciben las retribuciones que todos sabemos.
DE LO SIMPLE A LO COMPLEJO; O DE LO COMPLEJO A LO SIMPLE.
Cuando una persona sabe sumar le dice a un alumno de educación infantil que sumar es "muy fácil"; ¡escucha!, y le dice: una más una es igual a dos, ¡ves que sencillo!. Y se queda tan tranquila. Ese mismo alumno de educación infantil crece, se desarrolla y llega al nivel de la enseñanza secundaria obligatoria. Ahora le toca a ese alumno preguntar a esa misma persona que le dijo que sumar era muy fácil: ¿sabes cuál es la raiz cuadrada de ...?; entonces esa "profesora" ¡tan lista para con la suma de uno más uno!, ahora exclama: no me acuerdo, ¡es que soy de letras!. ¿QUÉ ES FÁCIL Y CUÁL COMPLEJA?. Fácil o simple para algunos será cuando se domine la situación: una más una igual a dos; díficiles lo será para aquellos que no tengan pijotera idea. Y esto es así desde que el mundo es mundo; lo que no había sucedido antes es que esa persona de "letras" pretenda asegurar que la raiz cuadrada de un número es "uno más uno".
UNIDADES PRODUCTIVAS.
Las competencias profesionales de una Enfermera ya estaban prevista en los Estatutos de la Profesión, porque así se lo atribuye la Ley a los Colegios Profesionales. La Profesión no "nace" con las "supervisiones" de las unidades asistenciales, ya que éstas no son otra cosa que parte de esa otra estructura superior en la que se integran: las direcciones de Enfermería, que, al mismo tiempo, forman parte de aquella otra donde se incardina; y así sucesivamente. Cada "supervisión" no es un "planeta" dentro de una Galaxia; es, simplemente, una estructura organizativa que está regida por las mismas reglas que el planeta mismo al que pertenece. Y si el "planeta" está regido por una normas, la "profesora" del uno más uno, bien que podría dedicarse a "repasar" la regla de la raíz cuadrada, porque puede suceder, y de hecho sucede, que nos pregunten: ¿sabes cual es la raíz cuadrada del número ...? y no sepamos contestar.
La Profesión Enfermera tiene sus propias reglas Legales y reglamentarias, con independencia de la unidad en la que presten sus servicios profesionales. Los Servicios de Salud, como responsables de la gestión y administración de los recursos de un sistema, tienen atribuidas sus competencias para las funciones que les asigna la Ley; y tanto las Profesiones como los Servicios de Salud, donde está incluida esa "supervisión, tendrán que ajustar sus competencias a la Ley, porque todos, públicos y privados, estamos sometidos a esa reglas. De lo contrario, esto es una dictadura.
Suponiendo que esa "supervisión" tengan interés en el asunto, además de los méritos que haya podido demostrar para ser "elegida supervisora", lo mínimo que debe saber es que está dentro de un País que proclama que todos estamos sometidos a la Constitución y a la Ley, incluida su "omnimoda potestad".
Sería desproporcionado hablar de querella, así que mejor nos quedamos con lo que Jesús le dijo al Padre: perdónalos porque no saben lo que hace".
Lo materialmente regulado para estos casos es una Querella por indignidad Profesional y por usurpación de funciones y cargo público.
LOS HECHOS
Escribe la "supervisión" como "tarea" de una Enfermera, por ejemplo, tomar las constantes según ordenes de tratamiento, que es tanto como ignorar el contenido de la citada Ley de Ordenación para volver al Decreto franquista de aquel año 1960; sí, ese que decía que el ATS sólo haría lo que le ORDENE EL MÉDICO. ¡Y se queda tan tranquila!. Pero es que, a renglón seguido también redacta: "se realizará la higiene de los pacientes siempre que sea necesario"; ¡y no se corta un pelo!. ¡Por cierto!, actividad que ese mismo Decreto atribuía ya a las entonces "auxiliares de clínica".
!SUPERVISIÓN¡, que para esto no hemos estudiado una carrera y nos pagan como tal. ¡Qué ruina la de este País!.
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS?.
A estas alturas, y después de 5 años de vigencia de la citada LOPS, las atribuciones Profesionales de una Enfermera son las de DIRIGIR, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería; y esos "cuidados" de Enfermera se corresponde con las necesidades, alteraciones y desequilibrios, que debe realizar con el único límite de su leal saber y entender, lo que en latín se conoce como "lex artis ad hoc".
En consecuencia, ni esa persona, ni quien ostente cargo de cualquier clase o rango en el Servicio de Salud es competente, por impedirlo así la Ley, para ordenar el ejercicio de la Profesión. Corresponde, como decimos, al Colegio de Enfermeros de esa ámbito territorial determinar, en su caso, el desarrollo legalmente establecido, como decimos, por disposición expresa de la Ley.
"PERSONAS LISTILLAS" como la que se atreve a escribir lo que ha hecho, no merecen otro calificativo que el de enemigo, no de la misma persona, sino de toda una colectividad, que entiende que corresponde a la persona determinar "el bien y el mal", lo malo y lo bueno de la Profesión.