Cuando algo no nos "encaja", por irracional, ilógico, inconsecuente, lo más normal es que se comente: ¡"esto me da mala espina!"; ¡huele mal!; ¿a qué sí?.
.
Pues esto es lo que sucede con la NUEVA redacción al proyecto de Ley para modificar a la Ley del Medicamento.
.
Teniendo en cuenta el espíritu, objetivo y finalidad de la persona que dirije y preside el Consejo General de Colegios Enfermeros, algo nos dice que la cosa de la PRESCRIPCIÓN tiene "mal olor", nos impresiona que SE HA COCIDO al margen de todos. ¿Se imaginan a esas personas que figuran en el Informe elaborado al respecto de la proposición de Ley del Grupo Socialista, encabezado por la señora PILAR GRANDE -RETENER- preocupándose por el contenido del texto?. Creemos que no; y si lo decimos es porque ¡miren ustedes lo que se dice en ese informe!:
"... LA LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ESTABLECE en el artículo 77 COMO ÚNICOS profesionales sanitarios con facultad para ORDENAR LA PRESCRIPCIÓN de medicamentos A LOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGOS. (¡ATENCIÓN!, ¡FIJENSE LO QUE SE DICE AHORA) MANTENIENDO ESE PRECEPTO, en atención a los criterios mencionados anteriormente es conveniente MODIFICAR la citada ley PARA CONTEMPLAR la PARTICIPACIÓN en la prescripción de determinados medicamento de OTROS PROFESIONALES sanitario COMO son los ENFERMEROS Y PODÓGOS, desde el reconocimiento del interés del sistema sanitario de SU PARTICIPACIÓN en programas de SEGUIMIENTO de DETERMINADOS TRATAMIENTOS, cuestión ésta perfectamente asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, ..."
.
¿A QUÉ ALGO CHIRRÍA?.
.
Es evidente; si la proposición de Ley dice en el Informe que mantedrá a los MÉDICOS y ODONTÓLOGOS como los ÚNICOS con facultad para ORDENAR la prescripción de medicamentos, ¿cómo luego leemos en el articulado A LOS PODÓLOGOS?. Está claro que en el Informe se dice que "es conveniente modificar la citada ley PARA CONTEMPLAR LA PARTICIPACIÓN DE OTROS profesionales sanitarios, como los Enfermeros y LOS PODÓLOGOS. Luego, si el texto del apartado 1º del artículo 77 se iba a mantener en el sentido de que los Médicos y Odontólogos son los UNICOS con facultad para ORDENAR ... ¿POR QUÉ APARECE EN EL TEXTO DE ESE ARTÍCULO 77.1 LA PODOLOGÍA?. ¡Ven cómo el espíritu, objetivo y finalidad de la modificación de la Ley 29/2006 chirría!.
.
¿CUÁNDO, EN QUÉ MOMENTO SE HA INCLUIDO A LA PODOLOGÍA COMO PRESCRIPTORA?.
.
Porque sólo cabe hacer la siguiente pregunta, ¿o quien redactó el Informe no sabía que se iba a introducir en el articulado a la Podología o esa figura profesional ha sido colocada después de la redacción del Informe. Porque no vamos a ser tan mal pensado que la persona que ha redactado el informe es tan "tonta que no se entera de qué va el asunto". Máxime si, además, está escribiendo, en ese Informe, que se modificará el texto de la Ley PARA CONTEMPLAR LA PARTICIPACIÓN de otros profesionales. Sin embargo, no aparecen los PODÓLOGOS como "participantes", el proyecto los incluye dentro de aquellos con facultad para ordenar. Como "participantes" (que no sabemos que significa ésto) ÚNICAMENTE nos colocan a nosotros, a los Enfermeros. A los PODÓLOGOS, insistimos, los incluyen dentro de los ÚNICOS CON FACULTAD PARA ORDENAR que prescribirá el apartado 1º de ese artículo 77.
.
POR OTRA PARTE ¿A QUIÉN VAN A ORDENAR?.
.
Tres cuestiones se nos ocurre: una, ya que van a modificar el texto de la Ley, ¡por favor!, que suena mul mal tanto lo de INSTRUCCIÓN como lo de ORDENAR; segunda, ¿qué significa ese inciso que dice "EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS"?, ¿cuáles son esas "competencias respectivas?; y tercera, ¿cómo se debe interpretar eso que dice que son los únicos (y van tres) con facultad para RECETAR medicamentos sujetos a prescripción médica?. ¿Acaso el Sistema de Salud va a abonar los medicamentos y productos sanitarios que "recete" un PODÓLOGO?. ¡Pero si los Podólogos no están dentro del Sistema público de salud?.
.
ORDENAR, con el derecho fundamental a la libertad ideología, religiosa y de culto, suena bastante mal; además, la persona artífice de la redacción debería saber que, entre otras muchas leyes y Tratados internacionales, en ningún caso se puede ORDENAR nada respecto a la salud. Sólo es posible ello cuando se viera afectada la seguridad, salud y moralidad públicas. En relación con lo anterior, la Ley atribuye al usuario y paciente el protagonismo de las actuaciones en asistencia sanitaria, lo que significa que no se puede "ordenar" a nadie lo que debe o no hacer. En todos los casos, se le podrá RECOMENDAR, ACONSEJAR O PRESCRIBIR; de ordenar, ¡nada de nada!, ¡a ver si nos enteramos!. El futuro personal es del titular del derecho, no de terceros. Sólo la persona afectada es la que puede decidir al respecto de una asistencia saniaria, salvo, como queda dicho, que algunos de sus actos afecten a la seguridad, salud o moralidad públicas.
.
OTRA CUESTIÓN NO MENOS IMPORTANTE. ¿CUÁLES SON NUESTRAS COMPETENCIAS?.
.
Si cada uno de esos tres (médicos, odontólogos Y PODÓLOGOS) van a ser los que tengan facultad para dar INSTRUCCIÓN de qué medicamentos van a ser los instaurados, se dice, en el "ámbito de sus competencias RESPECTIVAS", ¿QUIERE ELLO DECIR que los Enfermeros tenemos que APLICAR esos medicamentos prescritos por cualquiera de los tres?. Entonces, ¿CUÁLES SON NUESTRAS COMPETENCIAS?.
.
Cuando las "cosas" se hacen así, discordantes, sin orden ni concierto, con un determinado y concreto objetivo, sucede lo que estamos leyendo.
.
ESPERAMOS QUE ALGUIEN PONGA "FRENOS A ESA VELOCIDAD".
.
¡Es que quien ha redactado la "modificación" no tiene arreglo!. ¡A ver!, ¿no se dice en el informe que las Matronas, según la Directiva 2005/36, CEE (querrá decir, CE, ¡si nos llegaremos a enterar alguna vez), ESTÁN FACULTADAS para el DIAGNÓSTICO, supervisión, ASISTENCIA del Embarazo, PARTO, posparto y del recién nacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados?. Es que no figuran en el articulado, ¡ni siquiera como "participantes!.
.
CUANDO SE TIENE UNA OBCECACIÓN POR UN SÓLO OBJETIVO, las cosas tienen que salir mal.
.
Los Podólgos, que "nacen" como título de primer ciclo en el año 1.988 ya están colocados en la Ley del Medicamento; sin embargo, las Matronas, que además de la titulación en Enfermería superan el acceso a la Especialidad y realizan los dos cursos, el articulado de la Ley ni las menciona. ¿Acaso las Matronas no están facultadas para diagnosticar, supervisar, asistencia al parto, etc., etc., etc.?. Entonces, si en el Informe elaborado se dice eso de ellas (que no es otra cosa que la reproducción del mandato de la Directiva 2005/36/CE), ¿por qué no se las incluye como "facultadas para instruir" medicamentos en su ámbito de competencia?.
.
TODO ESTO NOS SUENA MUY MAL, ¡PERO QUE MUY MAL!.
.
Este presidente del Consejo de Colegios Enfermeros no se entera, ¿o no quiere enterarse? de cuáles son sus obligaciones respecto de la Profesión Enfermero y sus Especialidades. Ahora está con la recién creada Enfermería del Trabajo, que acaba de llegar; sin embargo, de la Profesión Enfermera y, por ejemplo, Matrona, a pesar de tener su Directiva específica, ¡nada de nada!. Y ES QUE CUANDO NO SE ESTÁ EN LO QUE HAY QUE ESTAR PASAN ESTAS COSAS!.
.
Por ejemplo: convoca la Asamblea de Presidentes del Colegios Provinciales Enfermero, en la que se dice: "El Presidente del Consejo General, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264. de los vigentes Estatutos aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, ha tenido a bien convocar Asamblea General Ordinaria para el próximo día 12 de noviembre de 2008 (SÍ, TAL COMO LEEN, para el 12 de noviembre del pasado año). Pero ahí no acaba la cosa. Despues de alguna otra barbaridad (señor Presidente, le recordamos ¡que ha perdido usted los recursos que le hemos presentado!), termina el escrito diciendo: "La reunión se regirá por las normas aprobadas en la Asamblea General de 16 de diciembre de 200 y ratificadas judicialmente". ¡Hombre!, ¡por fin algo que ha sido ratificado judicialmente!. !Qué barbaridad!. Terminamos: "Madrid, 2 de Diciembre 2009". Lo firma el Secretario General y "el Presidente" da el visto bueno.
.
¿ASAMBLEA para el día 12-XI-2008?. ¡Que eso fue el año pasado!. Y la fecha de la expedición: ¿2-XII-2009?. Es decir, que se va a convocar una Asamblea el día 2 del siguiente mes diciembre, que ya ha sucedido el día 12 de noviembre del pasado año. ¡QUE NO ESTAMOS EN LO QUE HAY QUE ESTAR!. Y los demás, ¡QUÉ DICEN DE TODO ESTO!.