En este caso nos vamos a referir a la señora María Concepción Tarruellas Tomás, "Enfermera", diputada y portavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario Catalán, CiU, en el Congreso de los Dipuados.
.
Dice así: "en la PRÁCTICA cotidiana las enfermeras VENÍAN (es decir, élla no) PRESCRIBIENDO medicamentos bajo los criterios de buena práctica y juicio clínico, A PESAR DE QUE NO DISPONÍAN de una LEGISLACIÓN adecuada. Y LO HACÍAN, muchas veces, con el visto bueno, tácito o explícito, de las instituciones y la Administración Sanitaria". ¡Pues muy bien!. Nos está invitando a que continuemos así, para que gente como élla puedan tener argumentos ¿nos está usted invitando a la desobediencia civil?.
.
RECORDAR: que las Enfermeras lo VENÍAMOS HACIENDO, ... a pesar de que NO DISPONÍAMOS de una LEGISLACIÓN adecuada. ..." (sólo las mayúsculas son nuestras; el contenido y su forma es literal).
.
VAMOS A CONTINUAR CON LAS DECLARACIONES.
.
"La realidad pasa por que DEBE regularse legalmente lo que se está produciendo DE FACTO. No se puede obligar a los profesionales a EXTRALIMITAR EL ÁMBITO competencial legalmente establecido; se hace NECESARIO adaptar el marco legal a la realidad de la dinámica asistencial. Establecer los cauces necesarios de cara a dotar de la necesaria seguridad jurídica a las enfermeras para que pudiesen SEGUIR desarrollando, con todas las garantías ofrecidas por nuestro estado de derecho, aquellas de sus intervenciones profesionales que REQUIRIENSE del uso e indicación de medicamentos" (sólo las mayúsculas son nuestras; el contenido y su forma es literal).
.
¿EN QUÉ QUEDAMOS?: ¿nos extralimitamos en "el ámbito competencial o no?, porque si no nos hubiéramos EXTRALIMITADOS usted, por ejemplo, no podría haber sustentado "su defensa", ahora, en ese quehacer diario. Y lo hemos hecho, y lo seguiremos haciendo para que usted, cuando vuelva a la cordura, pueda tener otra vez el mismo argumento: lo venimos haciendo (mejor argumente: lo vienen haciendo).
.
SEÑORA TARRUELLA, ¿SABE USTED QUE ES UNA ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANTARIOS?.
.
NO. Seguro que no lo sabe. Como también parace que lo ignoran las jefas de unidades asistenciales, conocidas históricamente como "Supervisión", que son las que lo realizan. Eso que ustedes, y ahora la Ley, denominan "Orden Hospitalaria de dispensación" no es otra cosa que el "pedido" que hacen las "supervisiones" al servicio de Farmacia, que nunca lo hace el médico u odontólogo -ni mucho menos el podólogo, sencillamente porque no forma parte en la Relación de Puestos de Trabajo (para los sindicalistas, RPT)-
.
USTED, señora TARRUELLA, no sabe ni lo que dice ni qué es la Profesión Enfermera; quizá también a usted le suceda como a la señora Navarro, de UGT, que dice que se ha pasado media vida "rellenando" recetas. Pues será allí donde haya aprendido a "PRESCRIBIR", según la particular definición que nos dio en su día y hemos reproducido en este nuestro blog, y que usted repite aquí, cuando dice que PRESCRIBIR ES DAR CONSEJOS SOBRE LO QUE HA PRESCRITO "OTRO".
.
¡DE PENA!.
.
Y eso mismo cabe inferir de la médica del PSOE, señora Grande, y, sobre todo, del ínclito "representante" de los Colegios Provinciales de Enfermero, que no ha sabido, sabe ni sabrá jamás de qué va la asistencia sanitaria. Si se expresa sobre ello lo es únicamente "DE OÍDA", se lo habrá informado alguno de los "sabios" que lo rodean y agasajan.
.
PRESCRIBIR IMPLICA, ...
.
... según la señora Tarruella "... frecuentemente, DAR CONSEJO sobre la medicación prescrita: uso, efectos, conservación y almacenamiento del producto. ... Cuando la enfermera, por ejemplo, PRESCRIBE, suele dar instrucciones muy precisas del uso del fármaco o del producto, y con ello disminuye el riesgo de incumplimiento terapéutico por parte de las personas" (sólo las mayúsculas son nuestras; el contenido es literal).
.
SEÑORA TARRUELLA, LEA EL TEXTO QUE SE HA APROBADO..
.
Señora Tarruella, doña "Concepció", lea el texto que han aprobado. Dudamos mucho que sepa usted "interpretar" su contenido. ¿O quizá sí?. Tengamos en cuenta que la señora Concepció llama "prescribir" a dar "consejos" sobre lo prescrito por otro. Pues entendíamos por prescribir "recetar" medicamentos y productos sanitarios. Dar consejos significa educación sanitaria; información sobre el objeto. El texto de la Ley dice que "la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria SON LOS DOCUMENTOS QUE ASEGURAN LA INSTAURACIÓN DE UN TRATAMIENTO CON MEDICAMENTOS POR INSTRUCCIÓN DE UN MÉDICO, ODONTÓLOGO O UN PODÓLOGO, ... ÚNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD PARA RECETAR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA".
.
¿Significa lo anterior que las demás Profesionales Sanitarias también podemos prescribir medicamentos, sólo que por "instrucción" de quien lo prescriba?. Nosotros entendemos que sí, sólo que no podremos hacerlo en eso que la Ley del Medicamento define como "receta médica". De hecho, la Ley llama receta "médica" a lo prescrito por un Podólogo. Así que aconsejamos a las "supervisiones" de las Instituciones sanitarias que no "cumplimenten" esos pedidos, porque, según la citada Ley del Medicamento, ese es un "documento" de uso exclusivo de los Médicos, Odontólogos y los Podólogos (aunque estos últimos no formen parte de los Servicios de Salud).
.
¿POR QUÉ NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL NO ESTABLECE LA "RECETA ENFERMERA?.
.
Ya hemos visto que la Ley del Medicamento establece qué es la "receta médica", esa donde pueden "prescribir" los médicos, odontólogos y podólogos. ¡Pues muy bien!, que nuestra Organización colegial establezca la "receta Enfermera". ¿Qué se lo impide?. Nada. En el uso de la atribución concedida por la Ley de Colegios Profesionales, la organización colegial puede establecer el modelo de receta que tenga por conveniente, para que las Enfermeras podamos prescribir medicamentos, cualquier medicamento; de hecho, el acto constituiría unos de los procesos de los Cuidados, sería parte del método científico. El único problema será que lo prescrito tenga que ser abonado por los usuarios y pacientes de nuestros servicios profesionales.
.
¿ENTIENDE ALGUIEN QUE UNA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y COLEGIADA, NO PUEDA PRESCRIBIR?.
.
Sería inaudito que una Profesión Sanitaria que tiene reconocidas, ahora sí procede decir legalmente, la competencia exclusiva de los Cuidados no pueda prescribir, aconsejar, indicar o usar lo que tenga por conveniente; tengamos en cuenta que la Ley habla de "PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA", porque ello sería tanto como "desnaturalizar" el ejercicio mismo de la Profesión.
.
Cualquier método, sea el que fuere, tiene que comprender una serie de actos, procesos, tendentes a dar satisfación a la "función" encomendada. ¿Cómo, si no, íbamos a ser considerados como Profesión, "stricto sensu"?.
.
Nos estamos acordando, salvada la distancia académica, de los "electricistas", titulación de Formación Profesional, sin cuyo "boletín de enganche" no es posible contratar con la compañía de turno la luz de nuestras viviendas y locales comerciales. Y si un titulado de Formación Profesional tiene "competencias" para "recetar" en ese "boletín de enganche", ¿cómo no va a poderlo hacer una Profesión Sanitaria, titulada universitaria y colegiada?.
.
¿USTEDES CREEN QUE ESTO SE PUEDE AGUANTAR?.
.
¿Para quién o quiénes escribe esta señora?.