¿Saben ustedes que es un "sindicato vertical"?. ¡Ah!, ¡que no!, pues que nos lo explique la señora Secretaria del Sector Salud y Servicios Sociosanitarios y Dependencia de UGT (¡uf!, que se nos acaba el 0xígeno con ese nombre tan largo), que parece tenerlo muy claro. ¡Ah!, que para eso es titulada en Enfermería.
.
En una entrevista que le hace Redacción Médica le PREGUNTAN: "Las organizaciones colegiales sanitarias en general andan preocupadas porque la colegiación obligatoria peligra, y dicen que esta circunstancia afectará también a la calidad asistencial". RESPUESTA: "Siempre hemos defendido la colegiación voluntaria, igual que en nuestro País no es obligatorio estar sindicado, y el resto de Europa sí. Entendemos que el que trabaja para la Administración tiene cubierta su responsabilidad jurídica. Y el que trabaja para el ámbito privado tiene que buscarse quién es el que le avala". Dicho esto, ¡SE QUEDA TAN ANCHA Y PANCHA!. ¿Sabe usted qué significa avalar?. Pues no se lo vamos a definir.
.
EL SISTEMA DE SALUD NO PROTEGE AL PROFESIONAL, SE AUTOPROTEGE
.
Usted no puede expresarse en esos términos, porque no son ciertos. Usted sabe, o debería saberlo, que la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, EXIGIRÁ DE OFICIO de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia, lo que significa que seremos los Profesionales sanitarios los que, al final, sin haber tenido arte ni parte en el procedimiento, tenemos que pagar los "platos ratos" de un Sistema que no funciona.
.
No obstante, serías dudas tenemos respecto a la interpretación de esta norma, por cuanto que la misma parece referirse a lesiones causadas por el personal "a su servicio", y nosotros, las Profesiones Sanitarias, sólo estamos al servicio del usuario y paciente; distinto será quien abone las retribuciones correspondientes así como la "relación" jurídica entre Empleador y Empleado.
.
SINDICACIÓN OBLIGATORIA; COLEGIACIÓN VOLUNTARIA.
.
Señora Navarro, titulada en Enfermería, la sindicación obligatoria estaba prevista en la Ley de Bases de Sanidad, de 1944, EN TIEMPOS DEL GENERAL FRANCO. Allí se preveían los conocidos "sindicatos verticales". Y es en esa misma Ley de Bases donde se regula a los Colegios Profesionales, cuya "vida" dependía de la implantación de esas Organizaciones Sindicales "amarillas", porque también recibían ese nombre; ¡vamos!, igual que se les conoce hoy en día. Decía así la Base XXXIV de la mentada Ley: "Los profesionales sanitarios QUEDARÁN integrados en las citadas entidades colegiales HASTA que sean INCORPORADOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL". ¡Le queda claro, o se lo explicamos otra vez!.
.
SEÑORA NAVARRO, DE UGT:
.
.. hay que ser "franquista" (y esto no tiene por qué ser peyorativo) para expresarse en los términos que lo hace la señora Secretaria del Sector Salud de UGT. Usted olvida o desconoce (que será lo más probable) que está "defendiendo" al franquismo (¡porque lo está haciendo!, indirectamente, pero lo está defendiendo, ¡hombre, todo no iba a ser malo!), cuya situación "arreglaron" los padres de la Constitución, es decir: los constituyentes, los cuales establecieron como derechos fundamentales y libertades públicas, que todos tenemos el DERECHO a sindicarnos LIBREMENTE, así como que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. ¿Y sabe por qué?, no; ¡que no lo sabe!: porque aquellos constituyentes no estaban de acuerdo con aquella Ley de Bases de Sanidad Nacional ni con la SINDICACIÓN OBLIGATORIA establecida. ¡Ahora vaya y vuelve a responder correctamente!.
.
Sin embargo, usted desconoce que esa misma Constitucion establece que la Ley sobre Colegios Profesionales debería limitarse única y exclusivamente a regular las características peculiares de los Colegios Profesionales y, en su caso, el ejercicio de las Profesiones tituladas. ¡Hay que ser ignorante para opinar, como opina, la señora Navarro, titulada en Enfermería, de la UGT.
.
¡QUÉ ES ESO DE "COLEGIACIÓN VOLUNTARIA"!.
.
Mire usted, señora Navarro: ya le hemos explicado que la Constitución establece que la "Ley de Colegios Profesionales" debe limitarse a lo antes expuesto. La titulación, por sí sóla, no tiene efectos Profesionales; el título obtenido, una vez superado el correspondiente Plan de Estudio, dice que uno ha superado esas pruebas universitarias, pero con ello no se acredita que el titulado se convierta en "Profesión".
.
También hemos explicado en otro artículo de nuestro blog que en la Universidad se imparten las materias, sus contenidos, por unos Profesores, los cuales, por gozar de "libertad de catédra", se inclinarán por unas u otras teorías. Es decir, que lo expuesto por cada Profesor no tiene por qué coincidir con lo que fuera el ejercicio de la Profesión. Y para que lo entiendan, también vamos a poner el ejemplo de la Licenciatura en Derecho, cuyo título permite el acceso bien al Colegio de Abogados, bien al de Procuradores; y éstas son dos Profesiones distintas y diferentes, porque distintos y diferentes son sus cometidos. Por tanto, la obtención del mismo título no significa, forzosamente, la misma Profesión. ¡Se entera o se lo explicamos otra vez!.
.
El problema que tienen los Colegios Profesionales está en la sempiterna "presión" de los poderes legislativo y ejecutivo que están con la misma "matraca" de siempre: de ahí que ninguno de ellos se atreve a ordenar el ejercicio de la Profesión, como les manda la Ley.
.
OTRA DECLARACIÓN DE LA SEÑORA NAVARRO, DE UGT:
.
Dice: "Nosotros hemos sugerido que dentro de ese cuarto año de Enfermería que convierte la titulación en Grado se den los conocimientos suficientes, porque RELLENAR RECETAS LO HEMOS HECHO SIEMPRE, no prescribimos. Es otro profesional el que hace el diagnóstico y prescribe".
.
¿Qué les parece?. Sí, ¡seguro que lo ha hecho ELLA!, sobre todo para mantener un turno fijo de mañana, sin realizar guardias ni festivos, hasta que fue liberada, con lo cual "cobra" pero no trabaja. Se dedica a realizar estas declaraciones. ¡Pues muy bien!, ya sabemos lo que opina UGT, en boca de su Secretaría del Sector Salud ... ¡Dice que ha rellenado RECETAS!.
.
También "habla" que ese cuarto año que convierte la titulación de Diplomado en Grado ...,
.
¿pero qué dice esta mujer?. ¡Mire usted, señora Navarro!, según la Unión Europea -esa Institución que usted cita- obliga a este País que los Planes de estudio para la obtención del título de Enfermería contenga, COMO MINIMO, 4.600 horas; o dicho en otros términos: 460 créditos. ¿Sabe usted de qué color político fue el Gobierno que establecio -en el año 1.990- 1.843 horas?; pues precisamente fue del mismo color que el actual. Así que dígale a sus "compañeros" QUE CUMPLAN CON LA DIRECTIVA EUROPEA, tanto en el número de horas como en los contenidos, que SON MÍNIMOS Y OBLIGATORIOS. ¡Ya verá como nos sale un Máster hasta con especialidad!.
.
TAMBIÉN DICE:
.
"... prescribir es prescribir, y autorizar o indicar es otra cosa". ¡Pues muy bien, ya nos hemos enterado!, sobre todo qué es prescribir, porque indicar o autorizar "ES OTRA COSA.
.
¡Señor mio, Señor mio: que me quede como estoy!.
.
LA SIGUIENTE TAMPOCO TIENE DESPERDICIOS:
.
... "La Enfermería, con la titulación que tenía, no puede prescribir porque el CURRÍCULUM formativo no habla de prescripción. (Como dijo el señor Trillo: ¡manda huevos!). Nuestra esencia (continúa la señora) son los cuidados. Hay que ver también de qué se habla cuando decimos prescripción o indicación enfermera".
.
¡Sí!, lo han leído perfectamente. Es decir, que tenemos que ratificarnos en lo anterior: esta señora no tiene ni pijotera idea "de ná". ¡A quien se le ocurre pasarse media vida rellenando recetas; luego pasa lo que sucede, que "nos quieren vender la burra vieja".
.
¡ESTAS OTRAS DECLARACIONES TAMPOCO ESTÁN MAL!, LEÁMOSLA:
.
"... si se quiere llevar adelante HAY QUE HACER LOS CAMBIOS NORMATIVOS NECESARIOS para que todos sepan cuál es su competencia. La competencia no me la da un papel, sino mis conocimientos profesionales". ¡Y se queda "tan ancha y pancha!.
.
¿Cómo que hay que hacer cambios normativos para luego, al final, asegurar que sus conocimientos no se los da un papel, sino mis conocimientos?. Pues sí que es farrogosa la señora Navarro, ¿o torpe?. ¿En qué quedamos?, en hacer cambios normativos o ir por ahí observando-examinando a los demás para que nos demuestren "sus" competencias?. Es decir, que según esta señora, "el papel", en clara referencia al título, no le da sus conocimientos. Entonces, ¿para qué hace falta realizar cambios normativos?. Según usted, bastaría con coger a cualquiera y preguntarle si ha sido alguna vez "cuidadora", ¡y punto!: la empleamos y ya está. Total, que esta señora pretende liarnos con esos de los cuidados. ¡Qué cruz, Señor; qué cruz!.
.
¿POR QUÉ, ENTONCES, HABLABA DE CURRÍCULUM?.
.
De verdad, ¿usted sabe qué significa "currículum"?, porque, desde luego, no es lo que dice. Señora Navarro, la prescripción, en cuanto sustancia química, es una materia comprendida en eso que se llama farmacología, la cual viene en el Anexo de la Directiva 77/453/CEE, de esta manera:
.
A: Enseñanza teórica y técnica: b) Ciencias FUNDAMENTALES: FARMACOLOGÍA.
.
Y la Farmacología, señora nuestra, es la ciencia que estudia el origen, las ACCIONES y las PROPIEDADES que las sustancias químicas EJERCEN sobre los organismos vivos; en definitiva: el estudio de los fármacos, bien para su utilización en el diagnóstico (pero no en los de la Nightingale), prevención, tratamiento o alivio de síntomas de una enfermedad. Una cosa, al menos, sí le habrá quedado clara: que la Farmacología es una materia contenida en las Directiva de la Unión Europea y en las Directrices de los Planes de estudio. ¡Otra cosa será quien y cómo la imparta. Como, así mismo, tampoco se contiene en la norma, como materia de obligado cumplimiento, la Bioquímica (entre otras) que es complementaria de la Farmacología.
.
¿CON QUÉ "COSAS" PRESTA USTED LOS CUIDADOS?.
.
¿Los presta -los prestaba-, acaso, con "besotes" y caricias?. A usted lo que le sucede es que se ha pasado mucho tiempo "rellenando recetas".
.
Y es que, ¡encima!, se atreve a decir que "Hay que ver también de qué se habla cuando decimos prescripción o indicación enfermera. Hay trampa en las palabras".
.
Y luego es cuando nos "define" qué es prescripción y qué indicar o autorizar. Insistimos: ¡ASÍ NOS VA con representantes de ese nivel!.