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SÍ; carta abierta que desde aquí dirigimos al Excmo. Señor Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, al objeto de que nos aclare a todos los Titulados en Enfermería si para ejercer la Profesión de Enfermera es o no preceptiva la colegiación obligatoria. El Presidente de la Junta de Extremadura no puede provocar, con el texto de "su" Ley de Colegios Profesionales, que unos Enfermeros estemos enfrentados a otros; y todo debido, no nos engañemos, a "inaugurar" un "estado federal"; es decir: "reinos de Taifas"; entre otros motivos porque él es el primero que está todos los días -valga la expresión- en su Colegio de Médicos, además de mantener con el mismo determinadas situaciones privilegiadas que no se producen con los demás Colegios, antes al contrario.
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LA LEY 11/2002, DE COLEGIOS DE EXTREMADURA.
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Es cierto que la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura fue firmada por el anterior Presidente Autonómico, pero también lo es que en aquellas fechas el actual Presidente de la Junta ostentaba el cargo de Consejero de Sanidad. Por tanto, tan culpable es uno como el otro de lo que sucede en las filas de la Profesión Enfermero. Y sólo en la Profesión de Enfermero, porque la de Médicos anda por otros derroteros, entre otros motivos por tener "línea directa" con el Presidente-Médico de la Junta de Extremadura.
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No; los Enfermeros somos otra cosa; los Enfermeros somos esa Profesión que está ahí, en los hospitales, durante 24 horas al día de todos los días del año, y a cualquier hora; los demás no pueden decir lo mismo. Y, precisamente por eso, por tener esa relación directa entre los mismos, tendríamos que ser más solidarios los unos para con los otros, algo así, repetimos, como sucede con la Profesión Médica. Pero ahí están ustedes: intentando dividirnos para hacer de nuestra Profesión lo que les venga en gana, abusando de su "status" de Gobierno, con todos sus privilegios. MIENTRAS, ¡QUE LOS ENFERMEROS CONTINÚEN PELEÁNDOSE ENTRE ELLOS Y SUS INSTITUCIONES!. Tenga la valentía suficiente para anular la colegiación obligatoria, ¿a qué no se atreve?.
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EL TEMA DE FONDO.
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El tema de fondo es que en el artículo 17 de la fatídica Ley de Colegios Profesionales de Extremadura se contiene un texto que dice: "No obstante lo previsto en el artículo anterior (que exige la colegiación obligatoria), el REQUISITO de la colegiación NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Admiistraciones Públicas de Extremadura PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O para LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN POR CUENTA DE AQUÉLLAS". Es decir, usted quiere "gobernarnos" como Profesión. Usted es el que debe decidir nuestro método científico; usted pretende que no se nos aplique el principios de AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. ¡Cuantos más borregos, mejor se los encarrila!. ¡Viene la expresión al pelo!.
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LA VIOLACIÓN DE LA NORMA ESTATAL.
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Según el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma tiene competencias "EN EL MARCO de la LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN DE: Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas...".
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La norma Estatal exigie como REQUISITO INDISPENSABLE para el ejercicio de las Profesiones Sanitarias hallarse inscrito en el Colegio Profesional correspondiente, añadiendo la nueva "Ley Omnibus", cuando así venga establecida en la Legislación estatal. Es más, la anterior Ley de Ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias (del siguiente año 2003), además de conceptualizar a la Profesión Enfermera como "Profesión Sanitaria", titulada y regulada, prevé la colegiación obligatoria, cuyas normas son de obligado cumplimiento.
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Es decir, que la Ley Autonómica de Colegios Profesionales de Extremadura violó al contenido del propio Estatuto de Autonomía de Extremadura, ya que el citado texto sólo le atribuye competencias de DESARROLLO. Pero es más, tampoco la Junta de Extremadura ha hecho nada por corregir el texto de ese articulado de la Ley de Colegios Profesionales cuando se publicó la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y no lo hizo porque se trató de una Ley del PARTIDO POPULAR; de ahí que mantenga el actual texto la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, la cual, además de excederse en sus competencias estatutarias, enfrenta al colectivo Enfermera. Y esa provocación no es otra cosa y finalidad de que LOS PROFESIONALES ENFERMEROS NO ESTEMOS UNIDOS; no se puede dilucidar otro objeto. La Profesión Enfermera, si se mantuviera unida en la forma que la hacen las demás, la Junta de Extremadura tendría un serio problema, porque, por ejemplo, no nos tomaría el pelo, como lo hace permanentemente.
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LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE EXTREMADURA ES UNA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO, POR LO QUE DEBERÍA SE DECLARADA INCONSTITUCIONAL, MÁS QUE EL ESTATUTO CATALÁN -SI CABE-, Y UNA INFRACCIÓN AL PROPIO ESTATUTO DE AUTONOMÍA.
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¿QUÉ HARA A PARTIR DE AHORA LA JUNTA DE EXTREMADURA CON LA LEY OMNIBUS?.
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¿Mantendrá usted el texto de ese artículo 17.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura a pesar de las tres Leyes Estatales a las que ha violado?. Pues si usted mantiene ese texto, infringiendo las Leyes Estatales de Colegios Profesionales, de 1997, de 2003 y la actual de 2009, esperemos que los Profesionales Enfermeros le paguemos con la misma moneda; moneda que no puede ser otra que intentar cambiar el signo político de la Asamblea. Usted y otros tantos, no quieren ver a la Enfermeras unidas, lo demuestra con las violaciones a sus normas.
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¡Mire usted el contenido que ordena la Ley de Colegios Profesionales del Estado!, ¡pidan que se lo traduzcan de acuerdo a su inteligencia!, y después de ello, mantenga "dividida" a la Profesión Enfermera. USTED, como otros muchos, NO TIENE LOS SUFICIENTES REAÑOS PARA ESCRIBIR QUE LA PROFESIÓN ENFERMERA NO TIENE POR QUÉ TENER COLEGIO. Usted se ha atrevido a escribir que SOLO TIENEN QUE ESTAR COLEGIADOS LOS QUE EJERZAN LA PROFESIÓN POR CUENTA PROPIA, a sabiendas que su número no llega a diez. Usted pretende que esos diez colegiados mantengan todo un Colegio Profesional. Usted pretende ordenar el ejercicio de nuestra Profesión Enfermera, pretensión que mantiene porque usted es médico, aunque forense, pero médico; y el médico, como tal organización, no puede permitir que la Profesión Enfermera progrese profesionalmente.
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Usted, señor Presidente, pretender "escribirnos" nuestro Código Deontológico; usted, por los hechos, nos quiere relegar a un segundo o tercer plano. Usted, en ese cargo y esa profesión, debe saber que el ejercicio de las Profesiones Sanitarias no están más sujetas que a sus propias reglas: "PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA". ¡LE SUENA!.
Carlos Tardío Cordón.
Presidente del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Diplomado en Enfermería. Enfermero.
Licenciado en Derecho.