¿... qué quién es Vergeles?, se lo vamos a informar. El señor Vergeles, don José María, ostenta actualmente el cargo de Director General de Planificación, Formación y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia; antes se dedicaba a la "gestión del conocimiento" (el nombrecito se las traía; es decir, que getionaba mis conocimientos; ¿o los suyos?, ¡que barbaridad!). Declara el citado señor Vergeles a Redacción Médica que "la Consejería extremeña apuesta por una colegiación no obligatoria". ¡Y se queda tan tranquilo!, ¡tan ancho y tan pancho!. ¿Y eso qué sería?.
.
SEÑOR VERGELES ¿SABE USTED LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN española?.
.
Se lo vamos a recordar: "La Ley regulará las PECULIARIDADES propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las Profesiones tituladas". Pues bien, ese artículo constitucional está dentro del Capítulo II, del Título I del Magno Texto, lo que significa que se trata de los Derechos y libertades, en concreto, de los Derechos y deberes de los ciudadanos.
.
Los contenidos previstos en esa Sección y Capítulo de la Carta Magna (para nosotros, al menos) VINCULAN a todos los poderes públicos, "A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS", incluida la Asamblea de la Comunidad Autonóma de Extremadura y al poder ejecutivo extremeño; y que sólo por Ley, que EN TODO CASO DEBERÁ RESPETAR su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
.
¿Qué quiere decir esto?; pues muy sencillo: que los Colegios Profesionales están constitucionalizados, y por ese motivo no pueden ser "borrados" del ordenamiento jurídico, como es lo pretendido por algunos "reinos de taifas". Distinto será que una Ley Estatal -jamás autonómica- determine qué profesiones serán objeto de COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. Pero mientras eso no suceda, la colegiación es obligatoria, aquí en Extremadura y en los demás reinos de taifa de esta cosa que conocíamos como España. ¡Peor imposible!.
.
Las Profesiones sanitarias, reguladas y, consecuentemente, tituladas, al exigir una determinada titulación Estatal para ejercerla, la ordenación del ejercicio profesional es tambien de competencia Estatal; Ley que le atribuye a los Colegios Profesionales, libres de toda injerencia de los poderes públicos, ordenar su ejercicio profesional; Corporación que deberían ser respetadas por los poderes públicos, pero no sólo por el bien de la Profesión, sino por el bien de las personas destinatarias de nuestros servicios profesionales.
.
Las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, que gozan de Colegio Profesional son garantías para el ciudadano. Si ello no fuera así, ustedes, los que ejercen de taifatos, habrían producido sus propios códigos deontológicos para estas profesiones, que, como vienen haciendo en otros asuntos, no sería otra cosa que una "ruina" para nuestros conciudadanos.
.
SEÑOR VERGELES.
.
La colegiación o es obligatoria o no es "COLEGIACIÓN", sería, por ejemplo, otra Asociación cualquiera, o una fundación creada "ex profeso", de esas a las que se puede "manejar" con tanta facilidad. Decir "chorradas" de ese calado no hace otra cosa que "evidenciar" a nivel nacional qué conocimientos tienen las personas que Gobiernan a esta Comunidad Autónoma. PERO ¿CÓMO SE PUEDEN SOLTAR CHORRADAS DE ESE CALADO Y QUEDARSE TAN TRANQUILO?