sábado, 30 de octubre de 2010

¡Pero qué listo nos han salido estos doctores!.

Del título de este artículo no se puede inferir que nos estemos refiriendo a dos personas con el título de doctor cada una de ellas; no. Tampoco nos estamos refiriendo a dos Médicos. El título se lo dirigimos a la persona que ocupa el puesto de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros al cual siempre se le están ocurriendo cosas que hacer. El problema es que todas, absolutamente todas, las ocurrencias tienen el mismo objetivo; ¿qué cuál es ese mismo objetivo?, pues muy sencillo: el cómo apilar dinero en las arcas del Consejo para "gastárselo" en cursillitos. Y es que para eso él tiene una "cabeza privilegiada". Recuerden que una de las primeras cosas que se le ocurrio fue la creación de la Escuela de Ciencias de la Salud, con la participación de la oligarquía de la Universidad Complutense de Madrid. Ahora nos falta saber qué pasa con aquella "escuela de doctores" que iba a crear para que los Enfermeros pudiéramos acceder a esa titulación. Total, que el Consejo General se ha convertido en un "competidor" nato de las Universidades. Y es que se nos olvida permanente que el Consejo General es el órgano aglutinador de la Profesión Enfermero, a la cual se accede con aquel título que esté vigente en cada momento, con independencia del nombre que quieran ponerle, puesto que la Directiva Europea no "consagra" ninguno. Lo consagrado son las materias y sus contenidos, que son los que se deben respetarse, con mayor o menor carga docente, preservando la peculiaridad de las enseñanzas clínicas, que tampoco se cumple.
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Pero volviendo al asunto respecto al título de este artículo. ¡Fíjense que en un tiempo récord el Presidente del Consejo General ha conseguido doctorarse dos veces!. ¡Bueno!, también ha puesto su "granito de arena" para que algún que otro Presidente de Colegio Provincial haya conseguido doctorarse en algo; y otros "licenciarse", normalmente en Antropología, donde cabe todo.
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DIFERENCIA "HORARIA" EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE ENFERMERÍA.
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Con el Boletín Oficial del Estado "en la mano", los Planes de Estudios, desde la creación del título de Diplomado en Enfermería, han sufrido las siguientes variaciones horarias:
> BOE del día 31 de Octubre de 1.977: 4.600 horas mínimas (460 créditos).
> BOE del día 26 de Diciembre de 1.990: 1.800 horas mínimas (180 créditos).
> BOE del día 11 de Junio de 1.994: 3.900 horas mínimas (390 créditos).
> BOE del día 27 de Febrero de 2.008: 2.400 horas mínimas (240 créditos)
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MATERIAS Y CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE ENFERMERÍA:
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Como hemos podido observar, estamos citando fuentes del Boletín Oficial del Estado. No estamos opinando, como hace una tal "Asociación de Directores de Escuelas de Enfermería". Esta Asociación ahora se autotitula "Conferencia Nacional de Directores de Centros Universitarios de Enfermería", cuando antes lo hacían como "Directores de Escuelas Universitarias de Enfermería".
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Para comenzar, esta "conferencia" de Directores no es más que un simple "invento" de alguien, suponemos que de forma bastante interesada, que habrá creado esa "asociación" particular, pura y dura, que, como podemos comprobrar, tendrá que seguir cambiando de nombre porque las Escuelas de Enfermería no existen en la práctica, aunque fueron creadas por Real Decreto del mes de Julio del año 1.977. No, no existen esas Escuelas Universitarias como tales para las funciones que le encomienda la Ley. Lo que existe es una amalgama de estudios conducentes a la obtención de varias titulaciones; y, en nuestro caso, se la entremezcla en "escuelas" de Enfermería, Fisioterapia y Podología, por lo menos. Y, a partir de entonces, comienza el mamoneo respartido entre varios, para "no pelearse".
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Y decimos que no existen por algo elemental: Si las Escuelas Universitarias de Enfermería existieran se tendrían que regir, como todo órgano de la Administración, por las normas legales establecidas, cuya base es la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O dicho en otros términos, tendrían que estar estructurada en órganos, colegiados y cargos unipersonales, para la participación de sus componentes, y esto no existe. Y no existe porque en la práctica la mayoría de ellas están dirigidas por titulados extraños a la titulación de Enfermería; y el Centro "adscrito" a algún otro Centro Académico. Lo que existe realmente es un "mamoneo", donde alguien se "atribuye" todas las competencias habidas y por haber. Las Escuelas Universitarias de Enfermería, como todo Centro Académico, son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.
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¿QUÉ SON LAS ESCUELAS ADSCRITAS?.
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Legalmente no existen, o al menos nosotros no conocemos norma de clase alguna que haga referencia a esas "escuelas adscritas". Y, en todos los casos, esas Escuelas adscritas no serían otra cosa que "Centros Académicos que impartan enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio Nacional, como efectos académicos plenos y, en su caso, hablitación para el ejercicio profesional respectivo", requisitos que no se cumplen cuando se trata de "escuelas" para impartir cursillitos. Pero es aquí es donde entran en juego los "intereses creados", pero no los del dramaturgo Jacinto Benavente, del año 1.907.
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VOLVAMOS A LAS MATERIAS Y CONTENIDOS:
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Los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, como hemos visto, vienen sufriendo toda clase de "modificaciones" horarias. Los P.E. han pasado de 460 créditos (4.600 horas mínimas, en el año 1.977) a los actuales de 240 créditos (2.400 horas mínimas), previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2.008.
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Pero los P.E. no se caracterizan por su estructura en tres o cuatro años. Los P.E. se caracterizan por sus materias y contenidos, "condiciones" dicen las normas, que son los que deben cumplirse en tres o cuatro años. La Directiva Europea habla de horas o de años académicos completos, es cierto, y España (menos en aquella época democrática) siempre ha optado por la de tres años; sí, pero de tres años académicos de verdad, no los "minis" tres años académicos estructurado en España.
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¿España ha cumplido siempre la Directiva Europea?. No; desde luego que no. España, con sus listillos a la cabeza, estructuraron los estudios en tres años, pero olvidando bastante de las materias y contenidos previstas en aquella Directiva, y, por supuesto, nunca ha cumplido las exigencias de las enseñanzas clínicas, como tampoco se cumplen actualmente.
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DIRECTORES DE ESCUELAS DE ENFERMERÍA.
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La legislación que hemos transcrito es la legalmente vigente en nuestro País. Luego, esa legislación será la que marque las pautas al respecto. Pero ello no sucede así. Se redactan de tal manera que cada cual sacamos nuestras propias conclusiones: uno, para enriquecerse de forma desmesurada; otros intentando que las materias y contenidos de los P.E. se cumplan.
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Pues bien, esa Conferencia Nacional de Directores de Escuelas de Enfermería, en boca del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, tuvo la ocurrencia de manifestar que los actuales P.E. estaban estructurado en 210 créditos; y como los actuales P.E. se configuran en 240 créditos, deducen que a los actuales P.E. le "faltan" 30 créditos para homologar a la titulación de Diplomado en Enfermería con la titulación de "Graduado" en Enfermería. Y ahí está la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Enfermería, que nos quiere "salvar" esa diferencia con un "módico" curso de 30 créditos, al simbólico precio de un euro por colegiado y mes.
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¿HAN LEÍDO EN ALGÚN SITIO OFICIAL ESAS DIFERENCIAS HORARIAS QUE DICEN LOS DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS?. No; y es que no pueden leerla, por más que se empeñen los "sabios" directores. ¿Se imaginan?. Si eso fuera así, a nosotros, que nos exigieron cumplir con aquel P.E. de 4.600 horas mínimas, nos tendrían, bien reconocer como licenciados -incluidos en el nivel Quinto de las Cualificaciones Profesionales-, bien acreditarnos la diferencia entre aquellos 460 créditos y los actuales 240 créditos. Es decir, tendríamos en nuestro haber 220 créditos. ¿O es que aquel P.E. del año 1.977 era ilegal?. Y, por supuesto, a aquellos P.E. con una carga de 180 créditos no le faltarían 30 para homologar, serían necesarios 60 créditos. Y si hablamos de aquellos otros P.E. de 390 créditos (3.900 horas mínimas), tendrían en su haber 150 créditos.
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Las materias y contenidos de los P.E. son los que son: los previstos en aquella Directiva Europea, a la que cita expresamente el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero del año 2.008. Todo lo demás no es otra cosa que intentar el objetivo de la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros: dinero, dinero y dinero.