lunes, 22 de noviembre de 2010

CARTA ABIERTA A LOS COLEGIOS PROVINCIALES DE ENFERMEROS.

Estimados miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Enfermeros:

Estamos atravesando y viviendo en nuestra Organización Colegial Profesional una situación "muy peculiar", no tanto por la consideración de quedar sin efectos el Proceso Electoral para elegir al Pleno del Consejo General y al Presidente, sino por todo lo que ha acontecido con motivo de esa ocupación de los cargos. Piensen, por ejemplo, en la creación del "Grupo Corporativo Consejo General, S.A.". Piensen, igualmente, en el sin fin de Empresas y Fundaciones que se han creado a partir de la participación del Consejo General en esas empresas y fundaciones. La Profesión tiene muchos problemas. Comencemos señalando alguno de ellos:

RAÍZ DE LOS PROBLEMAS:

El primero de ellos nace en sus raíces: la Universidad. Unos y otros han conseguido, violando la Ley orgánica de Universidades (LOU), que "desaparezcan" las específicas Escuelas Universitarias de Enfermería, creadas en el año 1.977. La "mezcolanza" de Escuelas universitarias, confundiéndolas, como si de la "torre de Babel" se tratara, impartiendo estudios conducentes a otros títulos, ha desnaturalizado lo que es inmanente al estado de la naturaleza de las cosas. Buen ejemplo de ello se produjo, precisamente, en la Universidad Complutense de Madrid, que "denominó" a la Escuela como Escuela de Enfermería, Fisioterapia y Podología. Todos sabemos por qué sucedió eso y quiénes estaban interesados. La organización de las enseñanzas oficiales universitarias han cambiado, pero no lo han hecho los Planes de estudios ni las funciones de los Centros encargados de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado; Centros a los que se le ha añadido la potestad de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo otras funciones que determine la universidad. Redacción ésta, que acabamos de transcribir, prevista en el artículo 8 de la mentada Ley Orgánica de Universidades.

REINTEGRACIÓN DE NUESTROS CENTROS ACADÉMICOS A LAS FACULTADES DE MEDICINA:

Por contra, las Facultades de Medicina se han mantenido, incluso han "recuperado" el que algunas de aquellas Escuelas de Enfermería se les adscriban nuevamente, como en tiempo del anterior régimen autocrático. Sin embargo, esos hechos son contrarios a lo dispuesto en la citada LOU, que mantiene a las Escuelas y Facultades con las mismas competencias.

Y todo ello que pudiera parecer "ajeno" a la Profesión no resulta así, por cuanto el título que allí se obtenga será el exigible para el ejercicio de la Profesión Enfermera. Ese Centro académico, llámese Escuela o Facultad, deberá estar constituido conforme a la Ley que regule el régimen jurídico de las Administraciones públicas, por lo que debería constar de órganos unipersonales y colegiados, de los que carecemos, lo que implica una imposibilidad de estar incardinados dentro de la estructura universitaria que dirige los designios de los afectados: Profesores y estudiantes.


PROFESORES, PROFESORES ASOCIADOS Y ALUMNOS:

Los Profesores, la inmensa mayoría "contratados" por año, aunque renovable, se interesan por la docencia en la medida en que la Universidad los tiene en cuenta. Los alumnos no pueden exigir que se cumpla todo el programa formativo al que tienen derecho. Y hoy en día esos alumnos son consciente que no se está aplicando lo que se dispone en la Normativa Comunitaria. De los Profesores Asociados, mejor ni hablar de ellos. Los Profesores Asociados son los responsables de, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva. De ahí que los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería afecta directamente al ejercicio de la Profesión en el Sistema Nacional de Salud, en la medida en que el mismo debe estar en disposición de ser utilizado para la formación de estos estudios.

ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN:

Ya la Ley de Colegios Profesionales atribuye a la Organización Colegial Profesional la ordenación del ejercicio de la Profesión, así como la aprobación de su Código Deontológico. ¿Y que ha sucedido?. NADA. El Consejo General no ha aprobado ni un solo Acuerdo referido a la ordenación del ejercicio de la Profesión. No sirven la Nanda, los CIE ni los NOC. Distinto será que se hubiera podido recurrir a ellos para procedimentar la prestación de los Cuidados Enfermeros.

Ha tenido que aprobarse la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) la que nos diga de qué es responsable la Profesión Enfermero: dirigir, evaluar y prestar los Cuidados. Pero, ¿qué cuidados dirige?. Falta, sin lugar a dudas, el Juicio clínico previo de aquella situación que se nos presenta. A partir de ahí procedería, en su caso, la oportuna programación, que sería organizada, programada -y ahora sí- dirigida por la Enfermera. Se nos podrá decir que las "necesidades, alteraciones y desequilibrios" ya figuran en el Estatuto de la Organización Colegial Profesional, pero bien es cierto que ese contenido HA SIDO OMITIDO en la actual LOPS. ¿Omisión intencionada?.

Por otra parte, la elaboración de un Código Deontológico cuyas reglas de comportamiento deberían ser respetadas por todos, lo cual implicaría su conocimiento previo a la solicitud de inscripción colegial, comprometiéndose, en su caso, a prestar los servicios profesionales de acuerdo con las normas allí contenidas.

PROGRAMA ACCESO PUESTO DE TRABAJO:

Sin duda, un tema fundamental sería la elaboración de un manual que recogiera toda aquella ordenación del ejercicio de la Profesión, cuya superación debería ser exigible para el acceso al ejercicio de la Profesión por parte de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades propias de algunas Comunidades Autónomas. Lo que no es de recibo es que nuestros colegiados estén en ese continuo peregrinar para acceder a esos "temas" objeto de oposiciones para acceder al puesto en alguno de los Servicios de Salud.

RELACIONES INTERNACIONALES:

Efectivamente, las relaciones internacionales hay que mantenerlas, con presencia viva; pero lo que tampoco resulta admisible es que tengamos que costear los desplazamientos de todos aquellos Países con escasos recursos, a los únicos efectos de "poder ser elegido u homenajeado" personalmente.

PROCESO ELECTORAL:

Los cargos a ocupar en el Consejo General deberían ser por elección directa. No es natural que todos los componentes de las estructuras del Consejo General sean elegidos por la Presidencia, puesto que partimos de un requisito previo: el que cualquiera Enfermero tenga acceso a esos puestos, si bien cumpliendo determinados requisitos, pero nunca imposibles de cumplir.

INNOVACIONES EN NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL:

En definitiva, propugnamos que se produzca una innovación en nuestra Organización Colegial, señalando las competencias del Consejo General, cuantificarlas y, en consecuencias, financiarlas. Los Colegios Profesionales Provinciales son los responsables de los servicios a prestar a los Enfermeros inscritos en esas demarcaciones, lo que no impide la creación de algún ente para poder realizar determinadas actividades.

TODOS LOS COLEGIOS TENEMOS ALGÚN PROBLEMA, ALGUNA NECESIDAD, PERO BIEN ES CIERTO QUE NO EXISTEN IMPOSIBLES, DEPENDE DE VOLUNTADES.

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