Señora Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, ¿SABÍA USTED QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HA SENTENCIADO que la persona que actualmente ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros lo viene haciendo de forma y manera irregular?.
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Seguro que no, y no tiene por qué saberlo. Pero nosotros nos vemos en la obligación, como parte demandante, de informárselo, para lo cual le adjutamos la Sentencia a la que nos hemos referido, que es de fecha 3 de noviembre del presente año 2010, y que él ha recibido el día 18 de este mismo mes y año.
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Y ponemos énfasis en las fechas por cuanto que, justo ese mismo día 18, ha tenido a bien convocar Asamblea General de Presidentes, al objeto de que le aprueben las cuentas del ejercicio anterior, así como los Presupuestos del siguiente año 2.011. La convocatoria a la que hacemos referencia tiene registro de salida del mismo día 18, la cual consta de cinco puntos en su orden del día, aparte de una mención, algo así como una postdata, referida al Colegio de Badajoz, que es el demandante. Nosotros entendíamos que "reunía" a la Asamblea de Presidentes para darle a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo, pero ello no es así, ni presumiblemente se va a producir.
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Otro tema al que tenemos que referirnos de forma colateral es que estamos pendiente de que por parte de la Juez de instrucción de lo civil de los de Madrid, señale día y hora para la entrada y registro de la sede colegial por parte de este Colegio.
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Ahora nos enteramos, además, de que pretende "convocar" elecciones al Consejo General de Enfermería, pero este es un hecho no constatado, hasta este momento.
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Cuando le decimos que le adjuntamos la Sentencia del Tribunal Supremo es para que de élla se infiera lo que corresponda, pero lo que sí deja claro el Alto Tribunal es que los actuales ocupantes del Pleno de Consejo General, y en especial la Presidencia, están ocupados de forma no ajustada a derecho, es decir, ILEGALMENTE; y entendemos que V.E., como Ministra del Ramo, debe tener conocimieno fehaciente de este hecho.
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Para acceder a la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeras resulta requisito indispensable haber ejercido la Profesión; no resulta suficiente cualquier otra actividad relacionada con la misma, como la docencia, que no es asimilable, como entiende el Tribunal Supremo. La persona que ocupa el cargo de Presidente alegó que él venía ejerciendo como docente en la Universidad Complutense, pero el Tribunal Supremo no admite que con ello cumpla los requisitos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales.
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ES MÁS, el propio Estatuto de la Organización Colegial Profesional "copia" el mandato legal, añadiendo el requisito de 15 años de ejercicio profesional para el cargo de Presidente y de siete años para los demás miembros del Pleno.
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PRESUNTOS DELITOS (...)
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La pregunta que cabe hacerse al respecto de la situación del Consejo General es la siguiente: ¿Puede la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, una vez notificada la Sentencia, convocar a la Asamblea de Presidentes para aprobar las cuantas del ejercicio anterior y las del próximo año?. Entendemos que ese hecho, el de actuar como si no hubiera ocurrido nada, no es posible, puesto que la Sentencia delegitima a la Presidencia del Consejo General, que es quien convoca.
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PENALMENTE, ¿qué repercusión puede tener ese hecho?. Es evidente que quien no está investido de esa autoridad, la de Presidente del Consejo General, estará usurpando, malversando y prevaricando, que son figuras jurídicas perfectamente definidas en nuestro actual Código Penal.
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EXCMA. SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Esta es la situación en la que se encuentra la representación de la Profesión Enfermera a nivel Nacional, responsable de comunicación con su Departamento Ministerial, por lo que entendemos que V.E. debe estar informada, sobre todo por quienes hemos sido parte como Demandante en este Pleito.
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