La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSF), la Asociación Derecho a Morir Dignamente y Jueces para la democracia, entre otras entidades, han firmado un manifiesto en el que piden al Gobierno que impida por Ley la objeción de conciencia de los Profesionales sanitarios. Según han destacado en una Jornada sobre derechos en conflicto: aborto, eutanasia y objeción de conciencia, celebrada recientemente en Sevilla, el SUPUESTO derecho constitucional de incumplimiento de una obligación legal por motivos de conciencia NO PUEDE ANTEPONERSE AL DERECHO de la ciudadanía a tener acceso a las prestaciones sanitarias legalmente reconocidas. En este sentido, estas entidades ponen como ejemplo la objeción de conciencia a la hora de realizar una interrupción voluntaria del embarazo, que en ocasiones es impuesta al conjunto de los facultativos y del personal sanitario por sus respectivos jefes, al tiempo que hay veces que también se extiende a cualquier otro acto, sanitario o no, remotamente relacionado con esta intervención. Por elo, proponen que NINGÚN MÉDICO pueda invocar su libertad de conciencia para incumplir la voluntad de su paciente de no ser sometido a tratamientos o actuaciones que rechaza en el momento o anticipadamente, por sí mismo o por medio de sus representantes legítimos. Igualmente, y en relación con la Eutanasia, piden que NINGÚN PROFESIONAL sanitario pueda aducir razones de conciencia para NEGARSE a aliviar el sufrimiento de una paciente, especialmente mediante la aplicación de sedación terminal en la agonía. (Y que) los poderes públicos deberán conjugar el derecho la información con la salvaguardia de la intimidad, insisten en el manifiesto, con el que confían en acabar con invocaciones abusivas de pretendidos derechos que frustran el CORRECTO ejercicio de estas prácticas asistenciales".
.
Literal; esta es la información que se publica en la Redacción Médica del día 11/XI/2.010.
.
QUE LA EJECUCIÓN DE ESAS PRESTACIONES NO PUEDAN SER OBJETO DE OBJECIÓN.
.
El tema es, sin ninguna clase de duda, jurídico, puesto que cualquiera que fuese la redacción y contenido de esa Ley, al final, después de recorrer las previas instancias administrativas y judiciales, será objeto de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Y aquí es donde el Magno Tribunal, en función de quienes fueran las "personas" que lo compongan, se considerará a la objeción de conciencia como un Derecho Constitucional fundamental (objetivo) o como un Derecho Autonomo, es decir: subjetivo. Hasta le fecha y por lo que llevamos visto, existen dos corrientes en las Sentencias dictadas por el citado TC, por lo que habrá que esperar a cada caso que se le pudiera plantear para saber como responde el mentado TC. Esto es -también sin lugar a dudas- otro tipo de "inseguridad jurídica", puesto que no tenemos ninguna garantía de que la Doctrina Constitucional nos aclare si se tiene derecho o no a la objeción de conciencia cuando se trate de "prestaciones sanitarias" del Sistema Nacional de Salud al servicio de los usuarios y pacintes (en palabras de la Ley), consumidores y usuarios según el Texto Constitucional.
.
¿ES, O SERÁ, OBLIGATORIO LA PARTICIPACIÓN EN ESAS DOS PRESTACIONES?.
.
Las dos prestaciones sanitarias, a las que tiene derecho un ciudadano -según la Ley-, son el Aborto y la Eutanasia. En cuanto al Aborto, al que se le rebautiza con el ex novo nombre de "interrupción" VOLUNTARIA del embarazo, se trata de impedir que un embrión, luego feto, se desarrolle en el seno maternal (que no parental). Y decimos que la expresión es incorrecta puesto que no se trata de algo que se "interrumpe" durante un tiempo para luego poder ser reactivado; se trata, como decimos, de una destrucción de un ser en desarrollo.
.
¿Está un Profesional Sanitario obligado a realizar o participar en esa prestación sanitaria?. En primer lugar, tenemos que recordar que se trata de "un derecho" -nuevo-para quienes pretendan destruir esa vida en desarrollo; una actuación que hasta hace "dos días" fue considerada un ilícito penal. Ilícito penal que tendría en cuenta los dos derechos en conflicto: el de la madre gestante y el del ser en formación y desarrollo. Naturalmente, la Ley protegía al menor desfavorecido, como lo es la vida en formación, por lo que la madre gestante debería "ceder" su derecho al recién concebido.
.
La concepción, no lo olvidemos, es un "acto voluntario", directa o indirectamente, por parte de la mujer gestante. Así, esa libertad de hacer por parte de la mujer gestante no puede generar en la otra parte la obligación de soportar su destrucción. Invocar que para que el CONCEBIDO adquiera todos lo derechos favorables inherentes a la personalidad se le exija que nazca y, además, que tenga figura humana y viva veinticuatro horas enteramente separado del seno MATERNO, no es otra cosa que un formalismo propio de aquella época, cuya definición no han sido capaz de modificar nuestros legisladores. De ahí que los POSITIVISTAS no otorguen ningún derecho al CONCEBIDO con relación a la MADRE gestante, a la cual sitúan, según la Ley, por encima de esa concepción y su derecho a desarrollarse; concepción la cual, recordemos, ha sido un acto voluntario, directa o indirectamente. No hablamos aquí de aquellas otras situaciones previstas en la anterior Ley, que, obviamente, se oponía a esa "voluntariedad" de la gestante para abortar. ¿Está prohibido el "alquiler" de madre-gestante?. Desde luego que sí. La gestación es un hecho por el cual se perpetúa la presencia del ser humano en el mundo, cuya responsabilidad corresponde a las mujeres, de las que hemos nacido todos. Así que, ejecutar o participar en actos sanitarios que impliquen la destrucción (y continuación de la presencia de la persona en el mundo) de un ser concebido no es una cuestión filosófica, es un "hecho natural" que se sobre pone a cualquier regulación como derecho particular. El derecho de la gestante a destruir la vida en formación (de todas las gestantes), si así se estableciera en todo el mundo, el resultado resultaría más que evidente: desapareceríamos del mundo. En menor escala, ahí están los resultados sobre "natalidad" en relación con las defunciones. Total que, entre Abortos y Eutanasia, la ocupación del espacio físico por persona se ampliará tanto que los que queden serán "ricos" en propiedades terrenales, que, por otra parte, son temporales. ¿No habría otra posibilidad de "conjugar" los derechos en conflicto?. Parece que la mayoría de nuestros representantes en el Parlamento no la encuentran, o no quieren encontrarla. Ya advertimos que opinar sobre esta cuestión se convierte en polémica, puesto que cada cual lo hará, bien por experiencias previas, bien por intereses particulares, incluso para sentirse "menos culpable", expiados de culpa.
.
La función de un Profesional Sanitario es promover, prevenir, recuperar la salud perdida y rehabilitar. El Aborto, ya lo dijo en su momento la Organización Médica Colegial en una de sus Asambleas, no es un "acto médico". ¿Qué sucede, entonces, en la OMC que no ha ratificado aquel Acuerdo de los Presidentes Provinciales?.
.
Obligar, como es lo pretendido por esas asociaciones, a un Profesional sanitario a ejecutar o participar en la destrucción de la vida en formación es tanto como ir contra los principios y valores de las Profesiones Sanitarias. Nos educaron para intentar "curar" enfermedades; no concebimos un cambio de principios tan drásticos. La libre disposición de la vida también estaba sancionada penalmente; ahora no. Disponer de la vida del ser en formación así como la de "ordenar" a un Profesional sanitario que le practique el Aborto tendrá tal consecuencia que mañana nos ordenarán, también, cómo desarrollar nuestras competencias.
.
El "derecho" a eso que llaman prestación sanitaria, como lo es el Aborto, no puede significar, en ningún caso, la obligación de los Profesionales Sanitarios a ejecutarlo.
.
¿Y RESPECTO DE LA EUTANASIA?
.
El supuesto de la Eutanasia es bien distinto. Aquí se trata de "prolongar" o no unas medidas terapéuticas que, por las características de su origen y pronóstico, no tienen ningún sentido. Pero este es un tema médico; no corresponde ni al paciente ni a lo familiares. La Eutanasia alegada por un ciudadano resulta tan sencillo como que se puede optar, bien por no acudir a los servicios sanitarios, bien con pedir el Alta Voluntaria. Lo que no resulta admisible es acudir a un centro sanitario para ser atendido y, luego, una vez ingresado, ordenar que no se le apliquen medidas terapéuticas, sin más requisitos que "su voluntad". ¿Para qué se acude, entonces, a un Hospital?.
.
Como se puede evidenciar, no entramos en ninguna otra consideración, ni social ni psicológica, que existen, las cuales van desde el abandono por parte de las Administraciones Públicas hasta el desamparo por parte de los familiares. Ahí está la conocida pero no aplicada Ley de Dependencia.