miércoles, 10 de noviembre de 2010

Una mentira mil veces dicha, sigue siendo mentira

Desde luego que tenemos un problema. Una de las acepciones de Marketing es la de considerarlo como el arte de "satisfacer" las necesidades de los clientes y obtener ganancias al mismo tiempo. Obviamente, nos quedamos con esta definición porque es la que se nos aplica a nosotros, los Enfermeros, sobre todo por la Presidencia del Consejo General, "EXPERTO" EN DECIR AQUELLO QUE LA GENTE QUIERE ESCUCHAR. El problema es que esas mentiras, a pesar de las "patitas tan cortas que tiene", duran tanto que se diluyen en el tiempo, sin que nadie le exija responsabilidades. LA LEY NOS LA APLICAN TODOS LOS DÍAS A LAS ENFERMERAS; y cuando alguna actuación nos favorece supuestamente, resulta ilegal, como se demuestra con las Sentencias Judiciales dictados en perjuicio de nuestra Profesión. Y de ello tenemos todo tipo de supuestos. Por ejemplo: el cursillito que hace la Junta de Andalucía para prescribir. ¿DE DÓNDE SACA ESA COMUNIDAD AUTÓNOMA ESAS COMPETENCIAS?. La organización del País, y la aplicación de normas en 17 reinos de taifas está provocando un caos, cuyos resultados ya lo estamos viendo. Incluso Unión del Pueblo y Democracia(UPyD) está solicitando que reviertan al Gobierno Central las competencias en materia sanitaria, debido a los resultados.
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Este señor que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de nuestra Profesión no ha hecho otra cosa en su vida -se entiende que presidencial, sin frenos- que sacrificar los intereses de nuestra Profesión por otros espurios y de difícil justificación. Pero no estamos hablando ahora por el caso "Gradua2", que es todo una salvajada. La ofensiva contra la Profesión tiene como precedente inmediato la redacción de la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual, en contraposición con la redactada para los Podólogos, culmina la agresión contra la Profesión; y su redacción es tan pésima que nos dice que dirigimos los cuidados, los evaluamos y prestamos. ¿Cómo se puede evaluar primero y luego prestar los Cuidados?. Además, ¿en qué se parece esa redacción a la prevista dos años antes en el propio Estatuto de la Organización Colegial Profesional?, en nada. ¿Y qué decir del Real Decreto que prevé las CUALIFICACIONES PROFESIONALES?, que nos incluye en la cuarta categoría de las cinco previstas. Y es que esta Norma (del pasado año 2008) es la que justifica que no existimos como tal Profesón Sanitaria, titulada y regulada, en la medida en que por encima de ese Nivel Cuarto de Cualificación Profesional está el Nivel Quinto, atribuido a los titulados en Medicina; responsabilidades, las de cada Profesión, que son las tenidas en cuenta a la hora de su inclusión en uno u otro subgrupo de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. ¿SOMOS, O NO, LOS RESPONSABLES DE LOS CUIDADOS QUE DICE AQUELLA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS?. A juzgar por ese Nivel Cuarto de las Clasificaciones Profesionales, es evidente que no; que por encima de nosotros existe otra titulación con el Nivel Quinto.
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¿QUÉ COMO SE HUBIERA ARREGLADO ESTE TEMA?.
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Pues muy sencillo: consiguiendo que los Planes de Estudios se hubieran previsto con una carga académica de CUATRO AÑOS MÍNIMO, porque al fin y al cabo la prevista es de cuatro años. Por tanto, en lugar de expresar que esa carga académica de cuatro años es máxima, haber cambiado lo de máxima por mínima. Y esto no significaría que "ya somos todos iguales"; serían todos iguales al nivel de responsabilidades, cada cual dentro de su ámbito competencial. Ni nosotros responderíamos por los actos médico ni la medicina responderia por los nuestro; de hecho, ya existen las Direcciones de Enfermería, al mismo nivel orgánico que las Direcciones Médicas, ¡Y NO PASA NADA!.
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POR OTRA PARTE, ¿se acuerdan de la "segregación" de la Podología y la Fisioterapia que eran Especialidades de Enfermería?. ¿Se acuerdan del "cursillito" para poder "operar" en instalaciones radiológicas?, ¿recuerdan de la redacción de los Reales Decretos sobre intervención y protección radiológica?; en todos ellos está presente la figura del Podólogo, pero en ninguno se hace referencia a la Profesión Enfermera, a pesar de haber sido, incluso, Especialidad de lo ATS y de algunos DUE. Y así podíamos continuar hasta remontarnos aaquel año de 1.987, en que "toma las riendas" del Consejo General la actual Presidencia, y terminaríamos por el último Real Decreto sobre datos a reseñar en las historias clínicas, del que ya nos hemos hecho eco en otros artículos. Es decir, no existe ni una sola norma que reconozca las realidades profesionales que se han producido a lo largo de la historia; antes al contrario: todas nos perjudican o ignoran. ¡ESO SÍ!, EMPRESAS CREADAS POR ESA PERSONA, UN MONTÓN, entre otras la Escuela de Ciencias de la Salud, con unos objetos y fines concretos: impartir cursos. ¡PERO SI EL CONSEJO GENERAL NO TIENE COLEGIADOS!; los colegiados son de los Colegios Provinciales. El Consejo General, al igual que los Consejos Autonómicos, no son otra cosa que organizaciones interpuestas, para justficar única y exclusivamente la "colegiación única" prevista en la Ley; CONSIDERACIÓN Y LEGALIDAD QUE SE LA SALTAN A LA TORERA ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, COMO LA ANDALUZA Y LA NUESTRA, LA EXTREMEÑA.
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ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELAS DE ENFERMERÍA.
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Como botón de todas las muestras, veamos la última justificación para "meternos" su cursillito a la fuerza, el previsto en ese programa Gradua2 que elaboró. El señor Presidente del Consejo General, erigido en "portavoz" de una cosa que se llama -ahora- Directores de Centros Universitarios de Enfermería nos dice que el actual Plan de Estudios conducente a la obteción de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería contiene una carga lectiva de 210 créditos, por tanto, si el "nuevo" Plan de Estudios prevé 240 créditos, nos faltan 30 créditos para "homologar", ¡Y SE QUEDA TAN TRANQUILO!. ¿Qué sabe esa cosa llamada "Directores de Centros Universitarios de Enfermería" sobre la duración de los Planes de Estudios. Y aseguramos esta negación por cuanto que, mientras no se demuestre lo contrario, el Plan de Estudios vigente consta de 3.900 horas mínimas. Así lo dice el Real Decreto de 10 de Junio de 1.994. Luego, en todos los casos, serán los Graduados los que tengan que realizar un curso de 150 créditos para homologar con los Diplomados. ¿O ES QUE ESE GRUPO DE INTERESADOS ESTÁ RECONOCIENDO QUE EN LAS ESCUELAS DE ENFERMRÍA SE INCUMPLEN LOS PLANES DE ESTUDIOS?.
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Y fíjense que no decimos que están reconociendo que en las Escuelas que "dirigen" se incumplan los Planes de Estudios, por el simple motivo de que las Escuelas Universitarias de Enfermería han sido "destrozadas" por este grupito elistista, que pretenden erigirse en líderes de algo que está en manos de las Facultades de Medicina, por más que quieran enmascarlo MIL VECES CON MENTIRAS, PORQUE SIGUE SIENDO MENTIRA. La Ley está ahí y debería cumplirse, porque, de lo contrario, como está sucediendo, esto es lo contrario a progresismo y democracia..
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NOS HABLAN DE "DESPIDO LIBRE".
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¿Acaso no es un despido libre eso que llaman "contrato por acúmulo de tareas"?. ¿O no lo es la de aquel Profesor Asociado con "contrato laboral" con la Universidad, con una duración de un año, aunque fuera renovable?. ¿QUÉ PASA CON LA FIGURA DE PROFESOR ASOCIADO PARA LAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS?. ¡Señores de la "conferecia de Directores de Centros universitarios de Enfermería!, ¿POR QUÉ NO SE PREOCUPAN DE ESTE ASUNTO?. Ustedes saben, o debería saber por obligación, que los estudios de Enfermería tienen una carga lectiva de, al menos, el cincuenta por ciento de las previstas en la carga docente; luego, ¿por qué no reivindican esa figura docente?. NOSOTROS SE LO VAMOS A DECIR: porque no les afecta personalmente.