Ya hemos publicado algunos artículos en este blog referido al antes borrador y ahora proyecto de Real Decreto por el que se regula (pretenden) la indicación, uso y autorización de DISPENSACIÓN de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros.
ESTE ES EL TEXTO QUE LE GUSTA A LA PERSONA QUE VIENE OCUPANDO EL CARGO, ILEGALMENTE, DE PRESIDENTE DE NUESTRO CONSEJO GENERAL.
¿Y por qué le gusta?. Ahora lo veremos, cuando leamos el texto que pretende conseguir, recogido en su disposición adicional segunda, que se titula así: "CONCESIÓN de acreditación a los Enfermeros con título de Grado en Enfermería o con titulación de especialidades en enfermería".
¿Cita el epígrafe de la disposición a los Enfermeros generalistas?. No. Luego, ¿no se refería aquel párrafo segundo a los Enfermeros?. Entonces, ¿por qué no aparecemos?. Sí. ¡Ya verán cómo sí aparecemos!. ¡A quién, sino, iban a sacarles los cuartos!
Reproduzcamos el texto: "El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, PREVIA SOLICITUD, procederá a otorgar la acreditación previa referida en el art. 2.3 de este reglamento a los Enfermeros con título de Grado en Enfermería y a los Enfermeros con titulación de las especialidades de enfermería reguladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, siempre y cuando las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el art. 2.2 de este reglamento estén incluidas, RESPECTIVAMENTE, en los P.E. para la obtención del Grado en Enfermería o en los PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialidades en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, la CONCESIÓN de las acreditaciones previstas en esta disposición REQUERIRÁ el informe favorable de las acreditaciones previstas en esta disposición requerirá el informe previo favorable de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación".
Continúa el proyecto diciendo que "para el desarrollo de las actuaciones referidas en el apartado anterior el Enfermero deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por el MSPSEI conforme a lo establecido en este Real Decreto".
¿Qué actuaciones son las referidas en el apartado anterior?, pues muy simple: las que todos conocemos que vienen en el párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. ¡NI MÁS NI MENOS!.
¡AH!, AHORA VIENE LO DE LOS CURSILLITOS.
"a) En el ámbito de los cuidados generales: 6 créditos ECTS, equivalente a 150-180 horas. La superación o reconocimiento de este programa formativo FACULTA al Enfermero para solicitar del MSPSEI la acreditación pertinente para el desarrollo de las actuaciones referidas en el art. 2.2 de este Real Decreto.
b) En el ámbito de los cuidados especializados: 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas, una vez superados o reconocidos los créditos previstos en el apartado anterior para el ámbito de los cuidados generales. La superación o reconocimiento de este programa formativo FACULTA al Enfermero para solicitar del MSPSEI la acreditación pertienen para el desarrollo de las actuaciones que, en su caso, sean contempladas específicamente como especializadas en la correspondiente guía de práctica clínica y asistencial".
PERO, ¡EN SERIO!, ¿USTEDES ENTIENDE QUE ESTO ES NORMAL?
Le digo a los alumnos de mi asignatura, Legislación y Ética Profesional, que la Universidad amplía a Gestión de los servicios de Enfermería, que el 90 por ciento de las normas que se aprueban y publican son ilegales. Pues bien, ESTE ES EL CLARO Y TÍPICO EJEMPLO.
El problema es que están "empeñados" en aprobar, definitivamente, este bodrio de norma.
LAS COMPETENCIAS DE LAS PROFESIONES TITULADAS: POR LEY.
Las competencias de la Profesión "Enfermero" tienen que venir por norma con rango de LEY. Sí, de LE-Y. Un Real Decreto, y menos éste proyecto, tiene que tener base legal suficiente para ser aprobado. Y ni la Ley es legítima ni este proyecto tiene amparo legal. Obviamente, en cuanto aparezca, si es que se atreven, provocará el oportuno Recurso contra el mismo. Por algo elemental: es una barbaridad jurídica como norma, para incluirla en el Guinnes de los records.
Y ES QUE, COMO HAN LEÍDO, NO HACE FALTA TENER MUCHOS CONOCIMIENTOS DE DERECHO PARA PROVOCAR EL SUFICIENTE ESPANTO.
El Estado es competente para regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Es conocido por todos que el título que habilita para el ejercicio de la Profesión Enfermero es el de DUE, actualmente. Y las competencias del Enfermero, con título de DUE están en la Ley. El título de Grado en Enfermería no tiene reguladas sus competencias; y no las tiene por obvio: porque ese título es exactamente igual que el de DUE.
¿POR QUÉ?.
¡Miren ustedes!, porque el título, se llame como quieran llamarle, trae causa de un Plan de estudios; y el Plan de estudios conducentes a la titulación no ha cambiado. Y no ha cambiado porque la Directiva Europea no lo ha hecho. Luego, tanto los DUE como el de Grado se regulan por la misma Directiva Europea.
Siendo el Gobierno el responsable de aplicar la Directiva Comunitaria, y no haciéndolo, porque no-le-da-la-ga-na, ahora va a resultar que los afectados van a ser aquellos titulados que han tenido "la culpa" por matricularse en unos estudios que presumían legales. Yo exijo que me devuelven mis horas lectivas que hice de más.
¿Y qué decir de la Especialización?. ¡Vamos a ver!: ni siquiera el propio Real Decreto regulador de las Especialidades ha llegado a tal extremo. ¡DE LOCO!.
UN EJEMPLO DE HACER.
Cuando los estudios de ATS se integraron en la Universidad, como Escuelas Universitarias de Enfermería, la superación de los estudios daban lugar a un nuevo -ahora sí-título: el de Diplomado en Enfermería. Y como no podía ser de otra manera, el Gobierno otorgó los mismos derechos profesionales, corporativos y nominativos -que se le otorgaran a los nuevos titulados- a los Practicantes, Matronas, Enfermeras y ATS. Obviamente, como aquellos títulos no tenían la consideración de universitarios, se nos convino a realizar un "curso-puente" para obtener al citado título; pero solo a efectos académicos. ¡Por supuesto!, tenemos que recordar que los planes de estudios para obtener alguno de aquellos títulos no se regían, ni mucho menos, por lo previsto en la Normativa Europea.
¿AHORA QUÉ PRETENDEN?
Y decimos qué pretenden, en plural, porque tan culpable es el Gobierno como quien alardea del texto. ¿Quién se beneficia?. Ya lo hemos dicho: quién está realizando los cursillitos por la geografía nacional.
Pretende el Gobierno, que es quien en definitiva lo aprueba, que un Enfermero, con plaza en propiedad, que viene desarrollando sus competencias profesionales, que se ha contagiado, irradiado, que se ha formado, que ha sufrido todas las vejaciones del mundo: denuncias penales, civiles y administrativas, tenga que hacer, ahora, unos cursillitos para CONTINUAR HACIENDO LO MISMO: REPITO, ¡DE LOCO!. ¿Van a jubilar o cesar a todos los que nos opongamos?. Pues ya pueden comenzar por mi persona.
¡Y QUE HAYA ELECCIONES POLÍTICAS Y LOS PROFESIONALES NO CASTIGUEN ESTAS ACTITUDES!
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