miércoles, 15 de junio de 2011

El Consejo General de Enfermero va a su negocio

¿Y cuál es el negocio del Consejo General de Colegios Enfermeros? Está claro, el instrumento es esa escuela, que dicen que es del Consejo, y la financiación son las cuotas colegiales. Es la única institución que tiene asegurado un quorum fijo, los titulados en Enfermería.

Bien, fenomenal. El Consejo General, "titular" de la escuela, es la cúspide administrativa de los Colegios Provinciales, los cuales, al mismo tiempo, tienen su propio Consejo Autonómico. También es cierto que esa escuela no existe como tal Centro académico, por el elemental motivo de que no tiene amparo legal: los únicos centros académicos son las Escuelas universitarias y las Facultades -con mayúscula-, también universitarias. Todo lo demás no tiene, no puede tener esa consideración. Será una institución con unas determinadas actividades, como puede ser impartir formación continuada, pero nada de "títulos", y si se habla así, debería añadirse "titulación propia" de esa universidad, que no tiene ni carácter oficial, ni validez ni efectos de clase alguna !CÓMO SE JUEGA CON LOS NOMBRES DE LAS COSAS. A ESTE SE LE LLAMA ABUSO.

PERO, ¿UN CONSEJO GENERAL PARA QUÉ SIRVE?


El Consejo General, como decimos, es la culminación administrativa de una organización colegial, compuesta por todos los Colegios y Consejos Autonómicos del Estado. Es en el Colegio Provincial donde están los colegiados, y es en ese Colegio Provincial donde deberían realizar esas actividades, porque es allí, en su Provincia, donde ejercen la Profesión.

¡AH!, PERO ES QUE EN ESA ESCUELA SE INSCRIBE GENTE DE TODAS LAS PROVINCIAS.


Es decir, que es todo una academia que "tira con pólvora del rey" ¡Pues que bien!, ¿A ver qué explicación van a dar ahora que la Complutense ha puesto serías objeciones al asunto? ¡Por cierto!, ¿qué ha pasado con esa escuelita? ¡Ya era hora!

¿Por qué tiene que tener una "escuela" el Consejo General?, ¿para qué? Entenderíamos que sirviera para asegurar que en los Colegios "pequeños" se pudieran organizar determinadas actividades, por el simple motivo de carecer de recursos suficientes para poder organizar e impartir esas actividades multidisciplinarias, que no puede conseguir con sus propios recursos. Pero esa no es la finalidad perseguida, ¡bien lo saben aquellas presidencias provinciales!, que destapamos.

La gente del Consejo General lo está utilizando para sus propios intereses, y no tenemos por qué consentirlo. Por ejemplo: la señora Pilar Fernández dice que es la Directora de esa escuela, al tiempo de ocupar el cargo de Vicepresidente y "empleada", al mismo tiempo, del Consejo General, que dicen, insistimos, es titular de la escuela ¿entienden algo? Sí, comprende por qué no cumplen las Sentencias: porque han hecho del Consejo una empresa para favorecer a los que allí concurren, que suelen ser Colegios Provinciales "pequeños", que tienen más control por parte de sus colegiados. Así que "derivamos" parte de las cuotas y financiamos todo. T-O-D-O- ¿o no?.

CIUDAD REAL, POR EJEMPLO, TIENE A UNA PERSONA PRESIDIENDO EL COLEGIO, QUE ESTÁ JUBILADO.

¡Miren qué dice la Ley al respecto!: "Quienes desempeñen los cargos de Presidentes deberán encontrarse EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Los demás cargos deberán reunir iguales condiciones para su acceso, SALVO si los estatutos RESERVAN alguno o algunos de ellos a los NO EJERCIENTES" ¿Está en el ejercicio de la Profesión el Presidente del Colegio de Ciudad Real? No. Pero el problema es que tampoco están en el ejercicio de la Profesión la persona que ocupa el máximo cargo de Presidente del Consejo General, ni está en el ejercicio de la Profesión la señora Vicepresidenta, que es empleada, ni lo está el Vicepresidente señor Pérez Raya, que es empleado del Consejo Autonómico de Enfermeros de Andalucía ¿Quién va a controlar a una organización en la cual los miembros de su Consejo General están en aquella situación de ilegalidad?

¿RESERVAN LOS ESTATUTOS "ALGUNOS CARGOS" PARA COLEGIADOS NO EJERCIENTES? La respuesta es simple: miren el contenido del Real Decreto 1231/2001 y comprobarán que no, que no se ha previsto esa "reserva".

Ahora miren en sus Colegios Provinciales a las demás Presidencias, y comprueben si están o no hasta jubilados. Y esto tiene su importancia, porque es la única manera posible para "hablar" de Profesión, su realidad, y desarrollo.

El Consejo General tiene una función, la de servir de CAUCE PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER REPRESENTATIVO Y DEMÁS TAREAS DE INTERÉS GENERAL, EN CONSONANCIA CON EL CARÁCTER PROFESIONAL DE LOS FINES COLEGIALES.

¿Está entre esas competencias la de impartir cursos de formación continuada? No. Los colegiados de MADRID tienen su Colegio Provincial, además de su Consejo Autonómico. Y allí, en ese Colegio es donde se deben promover todas esas actividades. EL USO Y ABUSO QUE HACE EL CONSEJO GENERAL respecto de los Colegios Provinciales, su "poder" sobre los mismos, es lo que produce que se "alien" con el Consejo General esos Colegios Provinciales "pequeños", porque saben que así, "colaborando" con el Consejo General, HAGAN LO QUE HAGAN, se consideran "protegidos", al tiempo de obtener algunos beneficios extras ¿Es normal la situación de la Presidencia del Colegio de Ciudad Real? NO. Pero si la comparamos con lo que ocurre en el Consejo, ¿quién se puede atrever a presentar los oportunos Recursos contra esas ilegalidades, cuando han visto que la persona que ha sido declarada ilegal por el Tribunal Supremo, el mismísimo cargo de Presidente del Consejo General, sigue ahí, ocupando y viviendo como tal Presidente?

FORMACIÓN CONTINUADA.

La formación continuada no ha sido nunca un problema para la Administración Sanitaria, ¡ni mucho menos! ¿Y saben cómo se sabe eso? ¡Sencillo!, porque si eso hubiera sido una preocupación lo tenían sumamente fácil: hubieran desarrollado las Especialidades, que es la única forma de desarrollarse profesionalmente. Pero esto "no deja dinero extra"; al contrario, produce gastos.

Históricamente, el acceso a puestos de trabajo se producía única y exclusivamente por el sistema de "concurso", o dicho en otras palabras: valorando los cursos realizados, conocido como "mérito". Sucede que la Constitución dijo que el acceso a cargos y funciones públicas debe cumplir los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Nosotros entendemos que esto no es aplicable al Personal Sanitario, puesto que nos son ni "funcionarios" ni "estatutarios", ni, por supuesto, realizamos "funciones públicas ni ostentamos cargos públicos".

Aquella forma de acceso, basada exclusivamente en la valoración de los méritos, es decir, de los cursos realizados, "abrió los ojos a todos", sí, de todos, pero interesados, lo que hizo que proliferan las "academias" al respecto y comenzó la "lucha" por conseguir que esos cursos fueran tenidos en cuenta en la baremación para acceder al puesto de trabajo.

ENTONCES ALGUIEN CAYÓ EN LA CUENTA DE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN, Y DECIDIÓ QUE DEBERÍA APLICARSE PARA EL ACCESO A ESOS PUESTOS DE TRABAJO.

Insistimos, ese precepto Constitucional NO ES APLICABLE a las Profesiones Sanitarias, en sentido estricto, cuando prestan asistencia sanitaria; si acaso sería aplicable a quienes se dedicaran a la "protección de la salud" -que es distinto al fomento, promoción y prevención-. Estos profesionales, efectivamente, ostentarían la consideración de "funcionarios", con capacidad para dictar "resoluciones", de obligado cumplimiento de los destinatarios. Las Profesiones Sanitarias asistenciales no tenemos esa consideración, ni puede ser así, por cuanto el ciudadano, como tal individuo, no tiene por qué cumplir las recomendaciones que le haga una Profesión Sanitaria. Por ejemplo: ahí tienen la Ley sobre "muerte digna", o la negación a recibir asistencia sanitaria: no se le puede imponer. Sin embargo, una actitud de un "funcionario" sí exige su cumplimiento ¡Hagan una reflexión al respecto, y lo entenderan! Piensen, por ejemplo, en los Médicos Inspectores o en la Unidad de valoración.

¿HAN VISTO LA PROPUESTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA, RESPECTO A LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL?.

El problema que tenemos para poder hablar de ello es que allí, en Catalunya, la asistencia sanitaria está cedida a empresas privadas, lo que significa que el personal es eminentemente laboral; o dicho en otras palabras, se rigen por el Derecho Laboral, tanto para llegar a Acuerdos y Pactos como para plantear Demandas ante esa Jurisdicción. De ahí que no podamos entrar en el fondo. Pero está clarísimo que no cabe la "funcionarización", por más que nos apliquen normas con ese nombre, forzando lo inmanente al estado de las cosas.

VOLVEMOS AL ASUNTO DE LOS MÉRITOS.

No fue hasta la década de los años 90 cuando se alteró aquel sistema de acceso al puesto de trabajo por méritos, valorando los CURSOS y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por lo que hubo que regular, por Ley, la aplicación del actual sistema de acceso, haciéndonos cumplir aquellos requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

IGUALDAD: nada que oponer, por cuanto que todos somo iguales; pero iguales en la igualdad, valga la redundancia. Técnicamente se llamaría "igual en la Ley", no "ante la Ley".

MÉRITOS: los méritos, como hemos dicho, eran, son, la valoración de los cursos realizados y el tiempo de servicios prestados como tal o en tal modalidad, que no "categorías" profesionales, como pretenden llamarle ahora ¡SIEMPRE CAMBIANDO A PEOR!

CAPACIDAD: es este el problema, volviendo a tener que examinarse para poder acceder a un puesto de trabajo para el cual la titulación ya habilita. Salvan esta discusión alegando que no se trata de un "reexamen", sino para decidir quién es más capaz. Y eso no es así. Se están "convirtiendo" en Profesores de Universidad, los cuales son los únicos con esa responsabilidad.

La Formación Continuada, regulada por primera vez en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, estableció los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

Por ejemplo: si un puesto de trabajo precisa de cierta especialización, repetimos, para eso están las Especialidades, y, en su caso, la expedición de esos "Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada ¿Cómo que un "tribunal" puede decidir si soy capaz o no capaz?.

PUBLICIDAD: es evidente que esto no tiene nada que ver, puesto que en aquel sistema por el que se accedía a la plaza, a través de los méritos, que eran los cursos y el tiempo de servicios prestados, que también cumplía con el requisito de publicidad, puesto que no puede existir norma si no es publicada, que es el efecto para entrar en vigor y obligar a las partes.

SIGUE VIVA LA VORÁGINE DE LOS CURSOS Y LA OPOSICIÓN.

Así todos contentos, y más el Consejo General de nuestra Organización Colegial, que tiene practicamente monopolizada la formación, sólo que se vale de una Universidad que, al parecer, le ha reconocido una "escuela", ente raro donde los halla. Pero le recordamos a esa Universidad que cualquier que fuera la "titulación, diploma o certificado que expida, como tal formación propia de esa Universidad, que la misma tiene un ámbito territorial, y que no puede obligar ni obliga a ninguna otra administración sanitaria, pública o privada.

TENEMOS QUE CONCIENCIARNO DE TODO ESTO, PARA QUE NO SE CONTINÚA ABUSANDO DE LOS ENFERMEROS.

Si las empresas de las Administraciones Sanitarias quieren Enfermeros especializado, teniendo en exclusiva la creación y desarrollo de las Especialidades, lo tienen muy, ¡pero que muy fácil!. Y, además, lo prudente sería que esas mismas Administraciones Sanitarias, en lugar de crear "escuelitas" ad hoc, para colocar a los suyos, lo que deben hacer, si de verdad son Administraciones, es delegar esas competencias formativas a los Colegios Profesionales, como lo hace el Parlamento Navarro. No entendimos cómo el PP, al redactar el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones "se guardó" el tema de la acreditación de la Formación Continuada para el Ministerio, aunque el Tribunal Constitucional le ha enmendó la plana.

La Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias es un problema, exclusivo, de la Profesión, a través de su Colegio Provincial, que es, debería ser, el responsable de ordenar el ejercicio de la Profesión. Pero como tenemos -todos, médicos y enfermeros- lo que tenemos, ¡ASÍ NOS VA!.

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