La respuesta más simple es no. Y es no por la sencilla razón de que una titulación resulta el producto de la superación de un Plan de estudio. Y el Plan de estudio para los Diplomados en Enfermería es el mismo que para la titulación de Grado en Enfermería. Luego si la titulación es la acreditación de haber superado un Plan de estudio y éste es el mismo que el anterior -es un hecho indiscutible-, el simple hecho de cambiar el nombre a la titulación no tiene más trascendencia que esa: llamarnos de otra manera, al único efecto de decir que España ha cumplido con el compromiso de Bolonia (Espacio Europeo de Enseñanzas Superior: EEES). Y es evidente que con respecto de la formación para la obtención de la titulación en Enfermería se vuelve a infringir la Directiva 77/453/CEE, aplicable.
SE NOS DIRÁ, ¡ES QUE HA CAMBIADO EL Nº DE AÑOS! Y RESPONDEREMOS ...
Efectivamente, la organización de las enseñanzas conducentes a la titulación de Grado en Enfermería han sido prolongadas en el tiempo: se estructuran en cuatro años (máximo) en lugar de los tres previstos hasta esta fecha. Y no les falta razón, pero ello no implica, en ningún caso, que se trate de otro plan de estudio, ni siquiera se han introducido otras materias troncales: son las mismas que para la Diplomatura. Y no se ha hecho por el elemental motivo de que España, como Estado miembro de la Unión Europea, debe cumplir lo regulado al respecto en la citada Directiva Comunitaria, para lo que viene dándole vueltas y más vuelta para incumplirla.
¿QUE CARGA DOCENTE PREVÉ LA DIRECTIVA Y CUÁL LA REGULADA?
¡Sencillo!, la Directiva Europea prevé una carga docente de 4.600 horas de enseñanzas; o Tres años de estudios, tres años, que no tres cursos. En nuestro País, tal y como está previsto y se realiza el calendario académico ¿puenden cumplirse las 4.600 horas mínimas en esos tres años? Es evidente que no se podía cumplir, sopena de violar la carga docente semanal, que está previsto en un máximo de 30 horas semanales, bien teóricas, bién clínicas. El que la citada Directiva prevé esa "alternativa" exigible, que puede armonizar el Estado, no le exime de tener que "cumplir" el número de horas docentes previstos, que es el objeto y fin del programa de estudio, que se debe impartir, como mínimo.
Se cumplió el programa íntegramente en el año 1.977, es cierto, pero se relajó, ¡y de qué manera!, en el año 1.990, hasta tal punto que se disminuyó tantísimo la carga lectiva que hubo que modificar el Plan de estudio en el año 1.994, previéndose un mínimo de 205 créditos y 3.900 horas mínimas ¡Otra vez vuelven a enredar!
Pues bien, tampoco esa "reestructuración" resulta suficiente, aunque lo pretendieron tres años antes, creando el concepto crédito y otorgándole un valor de 10 horas a cada crédito. Y con ello se continuaba incumpliendo el programa formativo. Basta con recordar que, al menos, 1.300 horas serían de enseñanzas clínicas; y otras tantas de enseñanzas teóricas. Si tenemos en cuenta que las semanas académicas totales anuales no superan las 28 correspondería a cada una de ellas una carga docente muy superior a la permitida por esa misma norma de 1.987, que estableció el máximo de 30 horas semanales. Se excedía la carga docente en casi 500 horas año. De ahí que intentarán reducir ese número de horas a través de la figura del crédito, diciendo que los créditos máximo serían de 205; entonces sí que se cumplía con la obligación de esa carga máxima prevista en aquel año 1.987, puesto que corresponderían 2,6 créditos semanas, igual a 26,5 horas, pero se incumplía flagrantemente la Directiva Europea en cuanto al número mínimo de horas.
Como es fácil observar, se trate de subterfugios con el simple objeto de inaplicar la Directiva, que, como hecho cierto e indiscutible, ordena cumplir, al menos, con todas las materias previstas en el anexo II de la Directiva y con el mínimo de horas: 4.600 ¿Caben 1.533 horas en 28 semanas que dura un año académico? Sencillamente no. Por eso se inventaron que una hora son 25.
ENTONCES, APROVECHANDO EL EEES ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS EN CUATRO AÑOS.
Pero vuelven con más de lo mismo: 1º) incumpliendo el número mínimo de horas, imponiendo el concepto crédito europeo (ECTS), que tiene un valor hora de entre 25 y 30; 2º) No obligan a las Universidades a relatar todas y cada una de las materias troncales del programa formativo Europeo; 3º), omiten la relación horas de enseñazas clínicas/horas de enseñanzas teóricas; y 4º), establecen el concepto de prácticas "tutorizadas" en lugar de "enseñanzas clínicas", que es a lo que obliga la Directiva, y así se ahorran la figura del Profesor Asociado de las enseñanzas clínicas, que no "prácticas". Con un ser humano no se practica ¿Se ahorran las Universidades un sinfin de Profesores al tiempo de hurtar al alumno el derecho que le asiste de "recibir" esa formación clínica, tan interesante como las teóricas.
España, a pesar de aumentar el número de años para los estudios de Enfermería, se empecinan en incumplir el Programa Europeo. Alegan que si multiplicamos cada crédito (de los 240 ECTS que han proyectado) por 25 horas arroja la cifra de 6.000 horas ¿Entienden ustedes que esto es serio? Y lo peor de todo es que eso se aplaude por quiene tiene la obligación legal de representarnos y defendernos. Recurrir los Planes de estudio en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas no es técnicamente muy correcto, por cuanto que lo que está mal es el Acuerdo de Consejo de Ministros y la Orden Ministerial del pasado año 2.008; así que "¡bromas!" las precisas.
LOS DIAGNÓSTICOS DE LA NANDA, LOS NIC Y LOS NOC PUEDE QUE ESTÉN BIEN, AUNQUE AL FINAL, ¡ADMITÁMOSLO!, CON OTRA TAXONOMIA, ES LO MISMO QUE LO YA INVENTADO. ESTAMOS HABLANDO DE PERSONAS CON UNA ANOTOMÍA, FISIOLOGÍA Y UNA CONCEPCIÓN PSÍQUICA, QUE SUFRE DE NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS, QUE SON OBJETO DE CUIDADOS, PREVIO SU CORRESPONDIENTE JUICIO CLÍNICO Y POSTERIOR RECOMENDACIÓN, EN SU CASO, DE MEDICAMENTOS, QUE SERÁ OBJETO DE OTRO NUEVO ARTÍCULO.
LAS PERSONAS QUIEREN REMEDIO A SU PROBLEMA, LE LLAMEMOS NOSOTROS COMO MEJOR NOS PAREZCA, PERO EL SER HUMANO BUSCA SO-LU-CI-O-NES.
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