lunes, 7 de noviembre de 2011

NIGNÚN REQUISITO PARA EL ACCESO AL MÁSTER: Cuarta parte

Pero lo que realmente conviene desmontar es el negocio de los "cursos-puentes" pretendido, que descapitalizan a la Organización Profesional en provecho de terceros, y las Universidades -mejor expresado, algunos elementos de las universidades-. Con esa potestad de organizar "enseñanzas propias", están haciendo "su agosto". Cualquiera está haciendo en una Universidad lo que le da la gana, con el único objeto de enriquecerse indebidamente. Y nos parece mentira que justo desde la Universidad, de donde debería partir el conocimiento, se esté haciendo todo lo contrario.

PERO LO PEOR DE TODO ESTO ES LO PRETENDIDO POR EL GOBIERNO.
Sí. Con un proyecto de Real Decreto, sobre indicación, uso y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que se excede de lo ordenado por la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (LGYURMYPS).

La REGULACIÓN del ejercicio de la Profesión Enfermero tiene que hacerse por Ley; no por Real Decreto. El Gobierno no tiene potestad para establecer ningún tipo de requisito para el ejercicio de la Profesión, ni para la de Enfermero ni para ninguna otra. Eso es competencia de la Ley. Si el Gobierno quiere introducir modificación al plan de estudio, que está obligado a cumplir, para eso tiene al Ministerio de Sanidad, al que se le otorga la potestad de dirigirse al Ministerio de Educación para que promueva esas modificaciones. Cada norma tiene su procedimiento, y ese debe, debería, respetarse; y no se cumple.

FORMACIÓN CONTINUADA.
Ya hemos dicho que una cosa es la formación de PREGRADO y otra distinta la formación continuada.
La formación continuada comprende tanto la regulación de las Especialidades como a las Acreditadas por las Administraciones Sanitarias Públicas.
La Especialización se ha establecido por Ley, desde el año 1.970, reproducida -prácticamente- en la Ley de Ordenación de las Profesiones. Y se le encomienda al Ministerio de Educación los Programas que debe seguir el aspirante al título oficial -que no académico- de Enfermero Especialista. Sí, de ENFERMERO especialista, cuyo título tiene aquellos tres objetivos que hemos reproducido en anteriores artículos de este blog, cuya regulación viene en los artículos 15 al 33 de la mentada Ley de Ordenación ¿Por qué se OMITE esta regulación en cualquier ponencia?

DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN Y DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN AVANZADA.
Las Administraciones Sanitarias públicas PODRÁN expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para CERTIFICAR el nivel de formación alcanzado por un profesional en un ÁREA FUNCIONAL específica de una determinada PROFESIÓN o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.
Si nos fijamos, es una redacción parecida en los Programas de las Especialidades. Pero ahora estamos en la FORMACIÓN CONTINUADA, que nada tiene que ver con la formación de pregrado ni con la formación especializada ¡Bueno!, nada, nada que ver, tampoco es la expresión ideal, ya que la formación continuada tiene que tener relación directa con las actividades a desarrollar en unos determinados servicios o unidades.

¿QUÉ HACEN LOS SERVICIOS DE SALUD?
Aquí, próximo, es donde comienza el "calvario" para los Enfermeros/as en paro. El acceso a un puesto de trabajo, de carácter temporal o fijo. Establecen unos baremos "sui géneris", valorando -en cada convocatoria- lo que tienen por conveniente. Y esto tiene que provocar, forzosamente, angustía.
Convocan concursos de traslados para determinados puestos "singularizados", cuando ello, en todo caso, debería hacerse para la cuasi-totalidad de las unidades, porque todas ellas tienen "sus peculiariddes y particulares". Pero los Servicios de Salud "ponen el oido por ahí" y se decantan, sin criterio de clase alguna, singularizar aquellos puestos. De ahí que una Enfermera/o sin puesto de trabajo fijo haga todos los cursos que se ofertan, ¡les da igual!, "porque nunca se sabe". Y así no hay manera.

VALOR DE LOS DIPLOMAS.
Es la propia Ley de Ordenación la que nos dice que esos Diplomas SERÁN VALORADOS como méritos en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normataiva correspondiente ¿Está incluida esta formación en algún baremo? Nos gustaría saberlo; pero mucho nos tememos que las Administraciones Sanitarias públicas obedecen más a lo "pactado" que a lo legalmente establecido ¡Y esto no puede ser! Tiene que acabar, mejor antes que después.

UN DATO: ¡Por favor!, que nadie se "invente" Profesiones. La Profesión Enfermero es única. Todo lo demás es formación continuada, ya para obtener un título de Especialista, ya para obtener alguno de los dos Diplomas que nos dice la Ley ¡No sabemos por qué!, pero lo cierto es que escuchamos que es Profesión aquel puesto de trabajo que se desarrolla con un Diploma de los que aquí comentamos, cuando, como vemos, se trata de formación continuada. Tampoco las Especialidades pueden tener campo competencial excluyente ¿Se imaginan que se estuviera trabajando mirando los programas de las especialidades y poner "freno" a los cuidados pensando que estamos invadiendo un campo competencial "especializado"? Lo que no se puede hacer es engañar, estafar a nadie. No se puede publicitar una acreditación que no se ostenta.

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