ASÍ “DA GUSTO” VER CÓMO PROLIFERAN ESOS “CENTROS” UNIVERSITARIOS QUE SE DEDICAN A EXPEDIR TÍTULOS EN ENFERMERÍA.
En una ocasión llamamos a la Universidad de Salamanca y preguntamos, a requerimiento de una colegiada, por qué expedían una titulación que decía "Graduada en Enfermería". Respondieron que ese es el nombre a un "curso" que hacía allí. Estoy hablando hace 10 años (no había "plan Bolonia).
HACER EL RIDÍCULO, significa, entre otras cosas, favorecer o inclinarse a unas personas más que otras por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.
¿POR QUÉ EL CONSEJO GENERAL PUBLICA COSAS COMO ÉSTAS?
Nos dice el diccionario que ridículo lo será por su rareza o extravagancia que mueve o puede mover a risa. O que es escaso, corto, de poca estimación; quizá expuesto a burla o al menosprecio de las gentes, sea o no con razón justificada. Esto es lo que sentimos cuando leemos en el Diario Enfermero lo que se publica. Porque ignorancia es hacer algo con conocimiento de que no es razón el hacerlo, o después de advertido de que no lo debía hacer.
Pues por más que lo digamos, ¡erre que erre!
Dice la noticia: A. S. es otro ejemplo de los muchos ENFERMEROS que están obteniendo la cualificación de DOCTOR y que, gracias a ellos están convirtiendo a la PROFESIÓN en un ejemplo de esfuerzo y intención de cada día implementar su conocimiento y calidad asistencial” (las mayúsculas son nuestras; todo lo demás, literal).
El título del trabajo es "Estudio de la incidencia de tumores sólidos en la provincia de Salamanca en el periodo 2006-2008". Continúa diciendo que “el tumor sólido con mayor tasa de incidencia ajustada a la población europea en la población global de la provincia de Salamanca en el citado periodo fue el cáncer de mama, seguido del cáncer colorrectal, cáncer de próstata, cáncer urotelial, cáncer de pulmón, cáncer de cabeza y cuello y cáncer gástrico”.
Es decir, tenemos a un Enfermero que, tras realizar un “Máster de Tratamiento y Soporte de Cuidados Paliativos al Enfermo Oncológico” realizó los cursos de Doctorado en Oncología Clínica.
SIGUIENDO LA TESIS DEL CONSEJO GENERAL Y DE ALGUNAS PERSONAS LISTILLAS DE TAMBIÉN ALGUNA UNIVERSIDAD, QUE TUVO QUE HACER EL CURSILLITO PARA “NIVELAR” LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO CON LA DE GRADO, PORQUE HASTA LA FECHA NO EXISTE COMO TAL TÍTULO ¿O NO?
¡Pues muy bien!, tenemos a un Enfermero que ha conseguido registrar la incidencia de los tumores en la población de salamanca.
Desconocemos el nombre que la darán a ese título de Doctor, ya que la universidad se está demostrando, en muchos asuntos, como la antítesis del conocimiento.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA TITULACIÓN DE DOCTOR QUE INCIDA EN LA PROFESIÓN DE ENFERMERO? SE LO DECIMOS: NINGUNO.
La titulación de Doctor es la culminación de los títulos que expide el Rector de una universidad en nombre del Rey. Previamente ha emitido los títulos de Grado y de Máster; antes de Diplomado y Licenciados. Es decir, que la persona objeto de atención por parte del Consejo General estaba en posesión de la Diplomatura, que permite el acceso a la Profesión de Enfermero; y luego, con ese título, optó por realizar un Máster, para posteriormente matricularse en los cursos de acceso a la titulación de Doctor. Pero, ¿doctor en qué? Y, ahora, ¿cuál será su relación con el Servicio de Salud? Ya se la decimos, si es que la tiene: la misma, de Enfermero.
Esa titulación de doctor le permitirá el acceso –si no está dentro ya- a un puesto de Profesor titular de universidad, que es el primer peldaño en la “carrera docente”, para posteriormente acceder al puesto de “catedrático” de Universidad, que son los dos puestos de funcionarios docentes. Pero, a nosotros, como Profesión, ¿de qué nos sirve el que alguien escale puestos de trabajo en una Universidad?
¿Tendrá esta masiva publicación algo que ver con lo dicho en Noviembre del año 2.010 respecto al requisito de EJERCER LA PROFESIÓN PARA EL CARGO DE PRESIDENTE? Es que nos da la sensación de pretender “sensibilizar” al Alto Tribunal Supremo cuando revise la resolución del TSJ de Madrid respecto a la ejecución de la citada Sentencia.
QUÉ DEBERÍA PREOCUPARLE AL CONSEJO GENERAL.
Se lo decimos: que los alumnos matriculados en los estudios para el acceso a la titulación de Graduado tuvieran su preceptivo PROFESOR ASOCIADO ¿Tienen los alumnos Profesores Asociados? Ya se lo decimos: No; escasísimas honrosas excepciones.
¿QUÉ ES UN PROFESOR ASOCIADO? Lo dice la Ley:
La contratación –con la Universidad- de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Y d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
NO PUEDE IMPARTIRSE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA TITULACIÓN DE GRADO EN ENFERMERÍA SI NO EXISTE EL PROFESOR ASOCIADO ¿POR QUÉ?
La respuesta también se la vamos a dar: los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería tienen una carga lectiva de enseñanzas clínicas de, al menos, el CINCUENTA por cierto. Ya le llamen créditos o lo que quieran, pero la mitad, al menos, de la carga docente de los estudios tienen que ser “enseñanzas clínicas”.
Y para ese tipo de enseñanzas existe la figura del Profesor Asociado, que requiere ser ESPECILISTA de reconocida competencia QUE ACREDITEN EJERCER su actividad profesional (DE ENFERMERO) fuera del ámbito académico universitario y que se mantenga la acreditación del EJERCICIO de la actividad PROFESIONAL ¿Dónde?, en el ámbito de las Instituciones sanitarias, para las que se precisa la existencia de un Concierto entre la Universidad y el Servicio de Salud, instituciones y centros sanitarios. EXISTEN ESOS CONCIERTOS: Salvo alguna excepción, NO.
ESTO ES LO QUE DEBERÍA SER NOTICIA: que los estudiantes matriculados en Enfermería tuvieran los correspondientes Profesores Asociados.
Porque no sólo se beneficiarían ellos, los alumnos, que, ¡por cierto!, tienen derecho a exigirlo, es que nos beneficiaríamos todos, porque casi todos prestamos servicios en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud. Los títulos que se han impartido y los futuros que se emitan no se ajustan a lo regulado, por la elemental razón de que los alumnos no han recibido la correspondiente enseñanza clínica, por la sencilla y elemental razón de carecer de Profesores Asociados, que lo manda la Ley y lo exige la Normativa Europea.
Así “da gusto” ver cómo proliferan esos “centros” universitarios que se dedican a expedir títulos en Enfermería. Las enseñanzas teóricas están bien, muy bien, pero la mayor carga lectiva, aquí y en el mundo entero, está en la enseñanzas clínicas; justo de las que carecen nuestros alumnos, LOS DE ANTES Y LOS DE AHORA.