DON FLORENTINO, QUE ES PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DE CÓRDOBA, DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE ANDALUCÍA, VICEPRESIDENTE II DEL CONSEJO GENERAL, PRESIDENTE DEL SINDICATO UPE, Y UN MONTÓN DE CARGOS MÁS NO PARA.
DICE LA NOTICIA:
"El Colegio de Enfermería de Córdoba ha abierto esta semana la sexta edición de los cursos de Prescripción Enfermera y Utilización de las Nuevas Tecnologías para la ACREDITACIÓN de los profesionales inscritos como enfermeros y enfermeras prescriptores/as. En concreto, se van a celebrar 6 nuevos cursos, los primeros de 2012, tras el intenso desarrollo de 22 cursos en la sede colegial y otro más en la comarca del Valle de los Pedroches a lo largo del pasado 2011".
¡OIGA, DON FLORENTINO!, ¿QUÉ ES ESO DE "ENFERMEROS INSCRITOS COMO PRESCRIPTORES?
NO NECESITAMOS MÁS: NOS SOBRA Y BASTA CON LO DECLARADO POR EL MULTIFACÉTICO SEÑOR PÉREZ RAYA, PERO VAMOS A CONTINUAR.
"Esta actividad formativa (continúa diciendo el señor Pérez), que organiza el Colegio de Enfermería de Córdoba EN COLABORACIÓN con la Escuela de Ciencias de la Salud, PERMITIRÁ OBTENER LA ACREDITACIÓN como enfermero/a prescriptor/a, acreditación OBLIGATORIA que otorgará el Ministerio de Sanidad para todos los profesionales del Estado español conforme a la ley aprobada en el Congreso de los Diputados.
En cuanto a la estructura de estos cursos, los alumnos disponen de una serie de clases presenciales en la sede colegial, que se organizan en grupos de mañana o de tarde, y tras esas sesiones continúan el aprendizaje siguiendo autónomamente seminarios on line a través de la plataforma e-nursing. Para esta formación virtual, los profesionales inscritos cuentan siempre con el apoyo de un horario de tutorías en el Colegio y, además, tienen tres meses por delante para la realización de dichos seminarios.
Al igual que en las anteriores ediciones, el presidente del Colegio de Enfermería, Florentino Pérez Raya, dedica una parte de la primera sesión de cada grupo a exponer el capítulo de legislación en torno a la prescripción enfermera. Pérez Raya ha señalado que durante sus explicaciones aborda el ¿por qué llega la prescripción a España en estos momentos?, la historia de su aplicación en 14 países a nivel mundial, así como la base jurídica que ampara la potestad de prescripción para la enfermería de toda España, y por tanto, la cordobesa".
DON FLORENTINO, ¿SE HA PLANTEADO USTED QUE LE PUEDEN DENUNCIAR POR ESTAFA?
¡A VER!, DON FLORENTINO ¡DÍGAMOS CUÁL ES ESA BASE JURÍDICA!
¡Por cierto!, los proyectos de leyes se aprueban en el Congreso, y de ahí pasan al Senado. Así que las leyes son el producto de las Cortes Generales, no sólo del Congreso de los Diputados.
ASEGURA USTED QUE PERMITIRÁ OBTENER LA ACREDITACIÓN como enfermero/a prescriptor/a, que otorgará el Ministerio de Sanidad. Don Florentino, ¡SEGURO!, porque como no suceda así está usted mintiendo ¡Ya tiene que estar seguro para decir lo que dice!, de lo contrario estaría usted incurriendo en una falsedad: vendiendo cursos que no tienen reconocimiento legal.
Esa base jurídica de la que usted habla no existe. Lo que ustedes pretenden es que el Gobierno, el de antes y el de ahora, le aprueben un texto que elaboraron en ese Ministerio, con la anuencia del entonces Secretario General del Departamento y la señora Pajín. Pero usted debe saber que no están los mismos "actores" de esa película.
Y nosotros presumimos que este Gobierno, el cual nos ha prometido que España va a funcionar, no consentirá tamaña tropelia a la Profesión Enfermero. Y si lo hace, ¡allá cada cuál con sus actos! Nosotros, ¡desde luego!, no vamos a apoyar el contenido de ese proyecto; es más, somos absolutamente contrarios al mismo.
DON FLORENTINO, SE LO VAMOS A REPETIR UNA VEZ MÁS:
La Ley 28/2009, vino a modificar, entre otros, al artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. La nueva redacción de ese artículo 77.1 beneficie, en grado superlativo, a la Profesión de Podólogos, que ha visto todas sus aspiraciones escritas en una Ley, con la importancia que tiene esa Norma.
Para la Profesión de Enfermero, ¡a ver si se entera de una vez!, esa Ley de Garantías establece que "los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación" ¡Lee bien!, PODRÁN, lo que significa que no es una obligación; se trata de un Derecho: el de prescribir medicamentos, que es igual a indicar y usarlo. Sólo falta esos "documentos" donde poder llevarlo a cabo. No se dice nada de CURSILLITOS, y mucho menos los que hace esa Escuela, en la que tiene usted un interés desmedido.
DON FLORENTINO.- Si una persona pretende progresas académicamente tiene que ir a la Universidad, como hace la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General, matricularse en un Máster y luego, si le apetece en uno o dos o tres cursos de doctorado. DON FLORENTINO.- Usted sabe que eso que llama "Escuela" no es ninguno de los Centros que prevé la Ley orgánica de Universidades en su artículo 8). Por tanto, lo que acredite esa escuela está limitado a que lo quiera reconocer algún baremo, ¡y nada más!.
DON FLORENTINO.- "Baje el dedo" un poco más de ese renglón -párrafo segundo de ese artículo 77.1- y verá que existe otro párrafo, el tercero, y allí podrá leer que "el GOBIERNO REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, ...".
Es este párrafo el que tiene que "regular" el Gobierno, el referido a "medicamentos sujetos a prescripción médica". Y para aclarar el asunto de cómo lo deberá hacer el Gobierno, tiene que leer el contenido de la Disposición Adicional duodécima de esa misma Ley. Pero no olvide NUNCA que esa disposición se refiere exclusivamente a medicamentos sujetos a prescripción médica; no a los otros, los previstos en el anterior párrafo segundo.
DON FLORENTINO.- ¿Se ha parado usted a pensar cómo nos va a pedir el Gobierno que tengamos que hacer unos cursillitos, los que han diseñado ustedes, para hacer algo que puede y hace todo el mundo, sin necesidad de formación sanitaria?
¡AH!, DON FLORENTINO.- La polémica "acreditación, ¡mírelo bien!, la Ley se lo atribuye al Ministerio de Sanidad, no al Gobierno. Y aquí es donde entra la polémica, igual que la de aquella "encomienda de gestión" de la señora Villalobos al Consejo General, sí, ¡hombre!, esa que ha sido anulada por el Tribunal Constitucional!, ¿recuerda? Pero nos da la sensación que nada de ello les preocupa, ¡mientra jueguen con pólvora del Rey!
Y parece más sensato que, mientras sean las Comunidades Autónomas las responsables de los Servicios de Salud y del personal adscrito a los mismos, prudente parece que sean las citadas Comunidades las que expidan esa "acreditación", pero como dice la Ley, para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de esos que puede aconsejar, recomendar o "prescribir" cualquiera, sin necesidad de ningún tipo de formación. A usted lo han confundido, y sin mediar una mínima reflexión, va y lo "vende" como algo sagrado, intangible, cierto, seguro ¡En la que se puede ver inmerso por explicarse de forma tan categórica cuando no tiene ni un sólo argumento jurídico que lo sostenga!
DON FLORENTINO.- Que tanto cargo debería hacerle un poco más reflexivo, menos impetuoso, porque se está excediendo en sus promesas, por no decirle "oferta comercial".