COMO COLEGIO, ¿DÓNDE ESTAMOS? ¿QUÉ ENTENDEMOS POR ORGANIZACIÓN COLEGIAL?
Nos lo dice la Ley: el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión ¿Cuál es ese “conjunto”? Está clarísimo: Colegios, en su caso, Consejos autonómicos y Consejo General. Entonces, ¿qué tiene que ver ese Grupo Corporativo con nuestra Organización Colegial? Nada; absolutamente nada. Cada cual ya es mayorcito para recabar opinión y saber dónde se mete; pero que luego no les extrañe cuando se les llame a declarar.
ENTRE OTRAS COSAS, ¿QUÉ SE DICE EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS?
En la liquidación de Presupuestos del Consejo General se dice “conviene reseñar que de las cantidades realmente liquidadas al Consejo General, que como queda reflejado totalizan 14.495.635,86 1.907.653,76 han sido DESTINADAS a compensar la DOTACIÓN POR ACTIVIDADES DELEGADAS DEL CONSEJO GENERAL para los Colegios Provinciales y 1.914.100,75 a las primas de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Nacional. Estos conceptos, que tienen su correspondiente partida en el Presupuesto de gastos TOTALIZAN la cantidad de 3.821.754,51 euros, … LUEGO, ¡LEAN LO QUE SE DICE TAN SIBILINAMENTE DEL "CURSO DE NIVELACIÓN"
¿Cómo que actividades delegadas? ¿Es que el Consejo General es el que tiene la competencia y los Colegios Provinciales son los “delegados” del Consejo General? No. Es que ahí están los “cursillitos”, esos que dicen que son “gratis”. Si, gratis, pero que dejan rastro, como es la cantidad que aquí se dice, más las presupuestadas ordinariamente, es decir, las previstas inicialmente. Pero ya vemos, por si el “tema” no sale como querían, han hecho todo lo habido y por haber para aumentar la partida presupuestaria durante ese año 2.010, ¡y se lo han aprobado la mayoría de los Colegios "avalistas".
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
Asegurar a los colegiados es un problema del Colegio Provincial, que es donde están inscritos; es “su Colegio”. Otra cosa será que cada Colegio pueda convenir con el Consejo General una “macropóliza”; pero quien sería, y es, el tomador del Seguro es cada Colegio, no ningún Grupo Corporativo ni empresa de CORREDURÍA DE SEGURO intermedia.
Pero, en cualquier caso, no queremos pertenecer a ningún “Grupo corporativo”.
GRUPO CORPORATIVO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA, S.A.
Continúan diciendo que “en el presente ejercicio se ha DOTADO la provisión por DEPRECIACIÓN de PARTICIPACONES en CAPITAL A LARGO PLAZO EN EMPRESAS PARTICIPADAS (SIC). Esta dotación se ha realiza en cobertura de los resultados negativos acumulados por la actividad de las PARTICIPADAS ENFERMUNDI, S.A. Y GRUPO CORPORATIVO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA, S.A.”
¡MIREN!, SI AL CONSEJO GENERAL LO HAN CONVERTIDO EN UN GRUPO CORPORATIVO, Y NO QUEREMOS ESTAR. ¡ASÍ DE SENCILLO!.
A ver si nos van a llamar por el asunto. Tengan en cuenta que en el “caso Urdangarín” el Juez está dispuesto a llamar a todos cuantos han intervenido en el asunto, y la Asamblea tendría que explica por qué han votado lo que se dice en esa Memoria justificativa de "gastos". ¡Miren que luego van a aparecer quiénes han cobrado!.
¡FÍJENSE DE QUÉ FORMA TAN SIBILINAN NOS HABLAN DE “CURSO DE NIVELACIÓN”!
“De esta forma, los Enfermeros y Enfermeras van a seguir contando con mayores posibilidades de DESARROLLO formativo, pasando del GRADO MEDIO universitario al grado superior, con acceso al Doctorado. Tras la CULMINACIÓN con indudable éxito del programa desarrollado por la Organización Colegial para propiciar la CONVALIDACIÓN ACADÉMICA del antiguo título de ATS, a través del Curso de nivelación, con la mayor participación de entre los organizados por las distintas instituciones autorizadas para ello, HA DE SEGUIR EL INEVITABLE PASO DEL ACCESO AL GRADO EN ENFERMERÍA”.
Esto, con el Código Penal en la mano, es Estafa, sin más.
¿A QUÉ LE LLAMA EL DOCTOR-BIS “GRADO MEDIO” Y “GRADO SUPERIOR”? ¿A QUÉ LE LLAMA “DESARROLLO FORMATIVO”?
Es un descaro sin precedente que no tiene calificativos. Y eso lo escribían cuando estaba el anterior Gobierno, el de los cien años de honradez, que pretendía “meternos” los cursillitos que ese Grupo Corporativo se empeñó, con la inestimable ayuda del Secretario General del Ministerio. ¡Vaya, vaya y vaya!.
La cosa esa a la que llaman Grado tiene tres niveles, en función del número de créditos que le han asignado a los Planes de estudio; o dicho más correctamente, lo que deberían ser las Directrices generales propias para los Planes de estudio, precisamente el Gobierno, el de los cien años de honradez, y esos niveles son Plan de estudio con 240 créditos, con 300 y con 360 créditos. Y en función de ese número de créditos, permite una u otra opción a la hora de hablar de Máster y Doctorado.
Por tanto, NO EXISTEN “títulos de grado medio” ni “títulos de grado superior”. Lo que existe son número de créditos. Y los de Enfermería están, como siempre, a la cola. Y están a la cola porque se incumple una Norma que es de obligado cumplimiento: la Directiva prevista en el Real decreto de noviembre de 2.008, que es un calco de la genuina del año 1.977. Por tanto, la titulación de Diplomado en Enfermería, que tiene una carga lectiva de 3.900 horas mínimas, Real Decreto de junio de 1.994, en esa fecha son 390 créditos. Luego, la Diplomatura tiene, debería tener, al menos, los 360 créditos que se prevén para medicina.
¡VEN!, LA BRECHA ENTRE MÉDICO Y ENFERMERO CADA DÍA ES MÁS GRANDE.
¿Cómo es posible que para una titulación, la de licenciado en medicina, que luego desarrolla un programa para especializarse, con una duración de cinco años, se le pueden asignar 360 créditos como titulación básica, mientras que a la nuestra, con programas de especialización en dos años se le exija 240 créditos ¡VEN!, la BRECHA CADA DÍA ES MÁS GRANDE entre Médicos y Enfermeros.
DE CUALQUIER DE LAS MANERAS, SI HABLAN DE LA LEY OMNIBUS ES CON TODAS LAS CONSECUENCIAS.
Y esa Ley ha suprimido las cuotas de ingreso.