LA BROMA DE LOS P.E. DE ENFERMERÍA DE
LAS UNIVERSIDADES.
¿Autonomía Universitaria? El Gobierno Central, como responsable de las directrices
y las condiciones para la
obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en
todo el territorio nacional (que serán expedidos en nombre del Rey por el
Rector de la universidad), tiene que poner remedio al desaguisado implantado
por las Universidades, porque los Planes de estudio para la obtención de la
titulación de Grado en Enfermería es todo menos eso: un Plan de estudio serio y
coherente.
El Gobierno tiene que
retomar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008 y la fatídica Orden de
3/7/2008.
¿Por qué? Por la sencilla razón de que entran en una serie
de contradicciones impropias de una Universidad, de la que fuera, ¡da igual!,
porque todas están cortadas por el mismo patrón.
No conocemos una sola Universidad que sean consecuente con lo que dicen y
aprueban, con el agravante de hacerlo público, que hacen, sin rubor, rellenando
los “casilleros” al respecto, y sin cortarse un pelo.
VEAMOS QUÉ DICEN, ENTRE
OTRAS BARBARIDADES.
¡Recuerden! Dicen que el Plan de estudio consta de 240 créditos ECTS
¡Bien!, vemos aquella Orden de 3/7/2008 (y el Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 8/2/2008) y, con la desfachatez de hablar de Normativa Comunitaria,
estructuran el citado Plan en cuatro cursos.
A cada curso le asignan módulos de 60 créditos ECTS, con la excepción del
cuarto curso, que es de 90. De estos 90 créditos, 60 corresponden a “enseñanzas
clínicas”, a la que llaman “prácticas-preprofesionales”, y los 30 restantes a
Trabajo Fin de Grado.
Te dicen, en eso que llaman “descripción del título”, que es “presencial”; para, a renglón seguido,
aclarar El plan de estudios consta de 240 ECTS, que incluyen la formación teórica y práctica
que el estudiante debe adquirir.
A CONTINUACIÓN SE
ATREVEN Y DICEN: “El valor del
ECTS es de 25 horas de trabajo del alumno, de las cuales 10 horas son presenciales y el resto
trabajo no presencial.
¡VAMOS A VER!:
1) Si el valor del crédito es de 25
horas, multiplicadas por 240 créditos,
el título estaría acreditando 6.000 horas. No obstante, si ello fuera así, ese
título no está acreditando el Trabajo Fin de Carrera, al que se le atribuyen 30
créditos, que si multiplicamos por 25 horas, la cifra total sería de 6.750
horas.
2) Presenciales. El alumno recibe como carga lectiva, es decir, docencia,
un total de créditos de 240, con valor de 10 horas. Luego, el total de horas de
enseñanzas recibidas es de 2.400, que son presenciales. Esos créditos, que en
la Orden de 3/7/2008 llaman “módulos”, se organizan en módulos, asignando 60 para
cada uno de los cursos, que son cuatro. Y el último, no obstante, consta de 90
créditos, de los que sólo computan 60. Así, cuatro cursos a 60 créditos por
curso, arroja la cifra de 240 créditos, o lo que es igual, 2.400 horas, ya que
el crédito, insistimos, tiene un valor de 10 horas/créditos. No se computan,
por tanto, esos 30 créditos del Trabajo Fin de Carrera.
3) El crédito “no presencial”, como es el Trabajo Fin de Grado, dicen que
tiene un valor/hora de 25. Es decir, que el citado Trabajo se puntúa con 750
horas, al multiplicar 30 créditos por 25 horas.
4) Descripción del título: no obstante, miren como “describen” el título: La Directiva 36/2005/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, en su artículo 31, punto 2 establece que la “formación de enfermero
responsable de cuidados generales se
realizará a tiempo completo”.
LITERAL, SEGÚN LAS UNIVERSIDADES:
1.5 Número de créditos y requisitos de matriculación.
El plan de estudios consta de 240 ECTS, que incluyen la formación teórica y práctica
que el estudiante debe adquirir. El valor del ECTS es de 25 horas de trabajo
del alumno, de las cuales 10 horas son presenciales y el resto trabajo no presencial, según las Directrices
Generales para el diseño de Títulos Oficiales adaptados al EEES.
Y en el caso de la concreta Universidad de Burgos se llega a decir que esto
ha sido aprobado justo un mes antes de que se aprobara la Orden de 3/7/2008
¡Miren la fecha!: Consejo de Gobierno el 3 de junio de 2008.
TRABAJO FIN DE GRADO EN ENFERMERÍA
(TFG).
El Trabajo Fin de Grado (o el Trabajo Fin de Máster) forma parte, como materia o asignatura, del plan de estudios de todo título oficial de Grado
(Máster), con una carga de 6 (ó 12 créditos) ECTS. Supone la realización por parte del
estudiante de un trabajo original, bajo la orientación de un tutor/es, en el
que se apliquen y desarrollen los conocimientos y capacidades adquiridos,
demostrando que ha alcanzado las competencias previstas en el plan de estudios.
¿Dónde está esa figura de "tutor"? No existe en la Ley Universitaria, ni en las normas de desarrollo. Es simple "creación", y, por tanto, ilegal, de las Universidades.
¿Cuántos créditos tiene asignado el Trabajo Fin de Carrera? ¡Son 30, no 6!
¡VAMOS
A VER!: cuatro módulos de 60 créditos; el cuarto referido a “prácticas-preprofesionales”
y Trabajo Fin de Grado, que son el resto, es decir, otros 30 créditos. Ahora,
sin embargo, nos dicen que al citado Trabajo le atribuyen 6 créditos (porque
los 12 son para el Trabajo Fin de Máster).
Son conscientes las Universidades que existía esa Directiva 36/2005/CE,
como también, se supone, que su contenido no había sido trasladado a nuestro
Ordenamiento jurídico, que se produjo en el mes de Noviembre de 2.008, y, como
dijimos, tampoco se había aprobado la Orden de 3/7/2008.
En todos los casos, en esa Directiva se habla de un mínimo de 4.600
horas, no créditos; otra cosa será que esas horas se agrupen en créditos. Y, en
todos los casos, el Plan de estudio tiene (tendría) que tener atribuido un mínimo
de 460 créditos, aunque tampoco serviría para Europa, porque “Europa” y el “Espacio
Europeo de Educación Superior” son, en este caso, dos cosas bien distintas. Y
si se habla de Directiva europea, como vemos -que es la que hay (habría) que
aplicar, porque es norma, que es citada tanto en el RD 1393/2007, Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 8/2/2008 y Orden de 3/7/2008.
Luego -además del incumplimiento de los contenidos de la Directiva
36/2005/CE, que es fiel reflejo de la Directiva de 27/6/1977-, las
Universidades tampoco cumplen la carga lectiva allí prevista. La valoración en
créditos es una broma de mal gusto. La Directiva, que hay que cumplir “al pié
de la letra” -en cuanto a contenido y carga- dice lo que todos saben –o deberían
saber-: 4.600 horas, de las que, al menos, el 50 por ciento corresponden a
enseñanzas clínicas. Por tanto, la carga lectiva, es decir, lo que el alumno
debe recibir como formación, “A TIEMPO COMPLETO”, son 4.600 HORAS. Después, si
les apetece eso del EEES, que pongan los créditos que tengan por conveniente;
pero la ley aplicable es esa norma.
ES UNA DESFACHATEZ DE LAS UNIVERSIDADES, QUE ES
CONSENTIDA POR EL GOBIERNO, QUE LO PERMITE.