¡NO!, SEGURO QUE NO.
No, no ha sido la "democracia" la culplable, son los que se colocaron en las Universidades aprovechando la "revolución". Y la respuesta es que no ha sido la democracia, sino por la sencilla razón de que esa gente "tan parca", sin embargo, "de lo suyo" sabe, ¡y cuánto!
No hace falta ser muy listo, y más a día de hoy, para saber que unos estudios miran al intelecto, al conocimiento; se trata de una progresión académica, que comienza con un primer ciclo, un segundo y un tercero. Aquí termina la carrera intelectual. Después comienza la Profesional, y se busca empleo.
CADA PROFESIÓN EXIGE UN TÍTULO
Luego, cada Profesión exige un concreto título, que se corresponde con las materias de un plan de estudio, que no saben cómo llamar al desglose de su contenido; hablan de "materia, asignatura, disciplina", o cualquier otra cosa. El asunto es que "encaje" en los intereses personales de cada cual, de aquellos que tienen acceso a la redacción de esa cosa que llaman "propuesta" de documento.
ÁREAS DE CONOCIMIENTO.
Al principio de la historia académica -a partir de la Constitución- los ingenuos articularon todos los Planes de estudio con unas materias, a las que llamaron "troncales". En estas hacían una descripción de la misma, y a continuación la adscribían a un área de conocimiento, que asignarían a titulados que "encajaran" en ese "perfil"; es decir, que el profesor supiera de todo esa materia troncal, al objeto, entre otras cosas, de poder optar a la movilidad dentro de la misma o de otra Universidad, pero siempre en su área de conocimiento.
Transcurrido el tiempo, no han dejado "títere con cabeza", haciendo que desaparezca tal estructura en los Planes de estudio, hasta tal punto que no se habla de "materia troncal", ni de "área de conocimiento". Sin embargo, sí se mantiene esa institución denominada "Departamento", que es quien maneja a los Profesores que le adscriben, o se auto adscriben, ¡no se sabe bien quién!, pero que se produce, porque los Departamentos continúan existiendo ¿Para qué, si no existen las áreas de conocimiento?
¿DÓNDE ESTÁN LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE ENFERMERÍA?
En ninguna parte. Entonces, ¿cómo se adscriben los profesores a esos Departamentos? ¡Pues!, por desgracia, viviendo de las rentas, porque les suena.
Saben que existen concretas disposiciones de la Directiva Europea, 36/2005/CE, que son de obligado cumplimiento, tanto en sus contenidos como en su organización y estructura, pero la ignoran. Saben que esta Directiva es fiel reflejo de aquella otra del año 1.977, que sí fue aplicada en su integridad en España, pero también la ignoran. Saben perfectamente que los Planes de estudio verificados por el Ministerio, previo informe del Consejo de Universidades, no cumplen, ¡ni de lejos!, lo allí regulado ¿Y qué hacen los "sabios de hortaleza"? Callar. Pero sí viven del cuento, y más que le echan cuando ven que se les puede sacar una "parrillas" a los Enfermeros con título de Diplomado; para eso sí que son muy listos.
¿DÓNDE ESTÁ EL PLAN DE ESTUDIO DE ENFERMERÍA?
¡Cojan la Directiva, aquella de 1.977 o la actual de 2.005, y comprenderán todo lo que le decimos! Un alumno se matricula, paga y acude a las convocatorias de cada Profesor, de esos que han conseguido colarse en la Universidad. Se sientan en los pupitres, cada día menos -a pesar de lo que dicen de eso que sintetizan con las letras EEES-, no existe participación y, al final, igual que antes: se les presenta un examen, lo cumplimentan y sacan las notas. Esto serían los que tienen menos suerte; a otros les "mandan" hacer un trabajo, ¡y punto!: aprobado.
CONTENIDOS DEL PLAN DE ESTUDIO, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.
El contenido del P.E. de la Directiva es tan evidente que no deja lugar a dudas. Viene recogido en el anexo de la misma, en castellano, para que todos las entendamos, pero que luego los "intelectuales" las tergiversan, poniéndole unos nombres raros, ¡muy raros!, que llaman "competencias que deben adquirirse", cuando eso no es así. Las competencias profesionales son consecuencias del desarrollo de aquellas materias que conforman el P.E., que viene -insistimos- en la citada Directiva. Estructuralmente, se trata de materias troncales, que deben atribuirse a Áreas de conocimiento, que podrán subdividirse en "asignaturas", que no disciplinas, ni contenidos, ni cualquier otra zarandaja.
NUEVA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS P.E.
La nueva ordenación del P.E. la estructuran en cuatro años, de los que tres son teóricos ¿Es eso lo que dice la Directiva?, ¡desde luego que no!, ¿entonces? ...
¿Y cómo lo organizan? Sencillo, dicen que en "módulos", a los que asignan esa cosa que llaman "créditos", con 60 en cada módulo, que valoran en 25 horas, de las cuales 10 son recibidas en el aula (en teoría) y valoran en 15 el trabajo dedicado al estudio. En todos los casos, si eso se produjera así, los P.E. constan de 1.800 horas, a razón de 60 crédiitos por curso.
A esas 600 horas teóricas habrá que sumarles otro módulo, el cuarto, que consta de 90 créditos ECTS, de los cuales 60 se los atribuyen a lo que llaman "prácticas-preprofesionales", y los 30 créditos restantes se les computa al "Trabajo Fin de Grado" (TFG).
PREGUNTAS:
PRIMERA.- ¿Existe ese TFG en la Directiva Europea?
SEGUNDO.- ¿Existen esas prácticas preprofesionales en la Unión Europea?
TERCERO.- ¿Existen el concepto "crédito" en la Unión Europea?
RESPUESTAS:
1ª.- En la Directiva Europea no existe el Trabajo Fin de Grado, en ninguna parte. El único objeto es "sumar" número de "créditos" al P.E., con el fin de imcumplirlo.
2ª.- No existe, tampoco, en la Unión Europea las "preprácticas". Lo que existe en Europa son "enseñanas" clínicas, o técnicas, con unos objetivos, que tampoco desconocen los "listillos" de las Universidades; y los conocen porque, incluso, los reproducen en sus "pecualiares" normas que aprueban "entre ellos".
3ª.- El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermera responsable de cuidados generales incluirá las DOS PARTES siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación. Esto es literal ¿Se cumplen esas dos partes? NO. Y no se cumplen porque no les da la real gana.
La Directiva habla de 4.600 horas mínimas, de las cuales, al menos, el 50 por ciento deben dedicarse a las enseñanzas clínicas, que deben coordinarse con las teóricas. Es decir, un mínimo de 2.300 horas teóricas y otras tantas de enseñanzas clínicas.
Veremos ahora cómo se incumple el Plan de estudio previsto en la Directiva, en la medida en que en España sólo se le dedican 1.800 horas a las enseñanzas clínicas; y únicamente 600 horas a las enseñanzas clínicas. En total, 2.400 horas. Y a esto se le deben sumar 30 créditos, que es la valoración que hacen de eso que llaman Trabajo Fin de Grado; total, 450 horas, a razón de 15 horas el valor del crédito, que es como se valora el estudio por el alumnado.
COORDINACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS.
Incide en algo más la Directiva: La enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y competencias enumerados en este anexo. No se trata, como pueden apreciar, de "prácticas"; son enseñanzas, para las que se precisan Profesores.
Escribió el Ministerio, en ese bodrio de orden ministerial de 3/7/2008, lo siguiente: Prácticas preprofesionales, en forma de rotatorio clínico independiente y con una evaluación final de competencias, en los Centros de Salud, Hospitales y otros centros asistenciales que permitan incorporar los valores profesionales, competencias de comunicación asistencial, razonamiento clínico, gestión clínica y juicio crítico, integrando en la práctica profesional los conocimientos, habilidades y actitudes de la Enfermería, basados en principios y valores, asociados a las competencias descritas en los objetivos generales y en las materias que conforman el Título.
¿LES SUENA? ¿Es esto el objeto de las "enseñanzas clínicas"? ¡Desde luego que no! Como pueden inferir esta cosa que definen así, "Prácticas Preprofesionales", no es otra cosa que el contenido del "Trabajo Fin de Grado" ¡Recuerden!, 30 créditos ECTS, o lo que es igual: 450 horas por el Trabajo.
SIN EMBARGO, dispone el artículo 43 del Real Decreto que traslada la Directiva 36/2005/CE a nuestro ordenamiento jurídico:
"Para su reconocimiento, a efectos del acceso a las actividades profesionales de enfermera responsable de cuidados generales, la formación conducente a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 30 DEBERÁ CUMPLIR LOS REQUISITOS que se recogen en los siguientes apartados:
- Se realizará a tiempo completo y se referirá, como mínimo, al PROGRAMA que FIGURA en el punto 5.2.1 del Anexo V (Ver materias).
- Comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4.600 HORAS DE FORMACIÓN TEÓRICA Y CLÍNICA, representando la duración de la formación teórica como mínimo un tercio, y la formación clínica al menos la mitad, de la duración mínima de la formación.
¿Y CON QUÉ OBJETIVO SE TERGIVERSAN ESTOS REQUISITOS? Más claro todavía, ¡clarísimo!: "sueltan" a los alumnos en las instituciones sanitarias, se evitan tener que contratar Profesores Asociados que vienen en la Ley Universitaria, y esta titulación les sale "casi" gratis a las Universidades.
CONCEPTO CRÉDITO. Un crédito, se dijo en el año 1.987, tiene el valor de 10 horas. Es decir, que si un P.E. consta de 4.600 no pueden ser impartidas en tres años, ni en cuatro; de ahí que acudan a ese concepto, el de créditos. Pero, para rizar un poco más el rizo, ahora el crédito tiene un valor de 25 horas, diciendo, además, que de esas 25 horas corresponden a carga lectiva 10 y las demás para valorar el trabajo del estudiantes. Recuerden, 240 créditos, a razón de 25 horas por créditos, son 6.000 horas, pero tengan en cuenta que el valor crédito de enseñanzas teóricas es de 10 horas ¿Cumple el Gobierno el requisito de las 4.600 horas mínimas? NO. Y no las cumple porque la Directiva habla de horas y no del valor que quiera darle cada Pais a las mismas, porque una hora es una hora, aquí y en cualquier lugar: son 60 minutos.
¿Cuántas horas tiene un curso académico, teniendo en cuenta la carga lectiva máxima, que está en 30 horas/semana? Según la norma, y a título orientativo, más o menos son 32 semanas efectivas, multiplicadas por 30 horas máxima, arroja la cifra de 960 horas/año, por tres curso, 2.880 horas en total. Y a este número de horas habrá que añadirle 600 horas, del cuarto módulo, dedicado a la formación clínica, resultado de multiplicar 60 créditos por 10 horas. En total, 3.480 horas. Desde luego que 600 horas no se corresponden con ese cincuenta por ciento mínimo de las 4.600 (2.300) que establece la Directiva.
-¿SE ESTÁ CUMPLIENDO ESE MÍNIMO DEL 50% DE AQUELLAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS, QUE SON 2.880 HORAS? NO.
-¿SE EXPLICAN POR QUÉ EXISTEN TANTÍSIMAS ESCULEAS Y TAN POCAS UNIDADES DOCENTES? SÍ.
-¿CONTIENE EL PLAN DE ESTUDIO LAS MATERIAS QUE VIENEN EN LA DIRECTIVA? NO.
- Se realizará a tiempo completo y se referirá, como mínimo, al programa que figura en el punto 5.2.1 del Anexo V.
- Comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4.600 horas de formación teórica y clínica, representando la duración de la formación teórica como mínimo un tercio, y la formación clínica al menos la mitad, de la duración mínima de la formación.
- Deberá haber sido impartida por personal docente de enfermería, así como por otras personas competentes, y la formación clínica se impartirá en hospitales y otros centros sanitarios.