domingo, 3 de junio de 2012

"TÚ A LO TUYO, Y YO A LO MIO"

Es frecuente la siguiente consulta: "competencias" de las Enfermeras y de las Auxiliares de Enfermería".

RESPUESTA INDISCUTIBLE: La Auxiliar de Enfermería no tiene atribución competencial, como tampoco la pueden tener las Auxiliares Especializadas, conocidas como "técnicos especialistas".

ES UN LLAMAMIENTO QUE HACEMOS A LA PROFESIÓN.- Y lo hacemos porque la costumbre, en este caso, no hace "ley", puesto que la Ley existe. No será argumento decir que se desconocía la Norma, que estamos obligados conocer.

Y la Auxiliar de Enfermería no tiene ni puede tener "atribuidas" competencias profesionales, por algo elemental: porque el ejercicio de la actividad no exige título universitario oficial; de hecho así lo prevé tanto la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, como la clasificación que de las mismas hace el Estatuto Marco. Así de simple. Y así lo prevé la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. No es eximente argumentar que se desconoce el contenido de la Ley, porque es pública y notoria.

Tanto los Técnicos Especialistas como las Auxiliares de Enfermería no tienen campo comptencial propio. Su actividad se limita a lo que le indique la Enfermera, que es a la que corresponde responder penalmente por lo que hagan o puedan hacer esas "profesionales de área sanitaria de formación profesional".

Y no es una cuestión que interpretemos nosotros como Colegio, que podemos hacerlo. Es que basta con leer lo que se dice en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para la formación profesional: tienen que respetar la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las Profesiones Sanitarias, que son las contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley, entre las que se encuentra la Profesión de Enfermero.

AHORA SE COLOCAN UN PIN QUE DICE: TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

Confunden "título" de grado medio, de formación profesional, con "profesional de área sanitaria de formación profesional", que es lo que exige la realización de las tareas de las Auxiliares de Enfermería. El título y lo que pueda programarse como contenido formativo es una cosa, y la actividad profesional otra bien distinta. Esto lo dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que define a la "Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas", que nada tiene que ver con la LOGSE, origen de aquella titulación profesional, de primero y segundo grado de formación profesional.

La titulación es una cosa, y el ejercicio de la actividad profesional otra bien distinta. Una Auxiliar "de" Enfermería , a la que se le ha exigido título de formación profesional de primer grado, no tiene -ni puede tener- atribuido campo competencial, porque su trabajo depende exclusivamente de la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero, que es la única responsable de los cuidados -de todos los cuidados- que se presten a una persona hospitalizada. No hay más interpretación; es literal.

UNA COSA ES EL "COMPAÑERISMO" Y OTRA EL "COMPADREO".

Todo lo que haga una Auxiliar de Enfermería debe ser indicado por la Enfermera. No es posible confundir -porque legalmente no tiene justificación- el "trabajo" más o menos protocolizado, con la responsabilidad. La Enfermera, le guste o sí, es la responsable de lo que haga una "auxiliar de enfermería, por la sencilla razón de que éstas están condicionada, en su actividad profesional, a las indicaciones que le haga la Enfermera. Sólo, única y exclusivamente la Enfermera es la responsable de "dirigir" los cuidados, así como su evolución.
ENFERMERO.- Plena autonomía técnica y científica.
¿Para qué? Respuesta sencilla: para prestar cuidados ¿Qué cuidados?: necesidades, alteraciones y desequilibros del ser humano. Todas las necesidades de la persona hospitalizada es responsabilidad exclusiva de la Profesión Enfermero. La Auxiliar de Enfermería no puede verter esa expresión: "tú a lo tuyo y yo a lo mío", por la sencilla razón de que la única Profesión responsable de lo que sucede en una unidad hospitalaria es de la Enfermera; en ningún caso puede responder la Auxiliar de Enfermería, por la sencilla razón de que es eso, "auxiliar" de la Profesión Enfermero, que le indicará lo que tenga por conveniente, sin que por ello deje de ser la responsable de lo que pudiera sucederle al paciente ingresado.