Si queremos que no nos suceda lo ocurrido entre la Organización Médica Colegial (OMC) y el señor Lertxundi, del Psoe, respecto a la "píldora poscoital", el Consejo General de Colegios de Enfermeros tiene que revisar el contenido de los actuales Estatutos. Por dos motivos: uno, porque ya tenemos Ley de "ordenación" de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, que nos define, ya que estamos incluidos como tal; y dos, porque los tiempos y las circunstancias cambian. Y nuestra Profesión tiene que cambiar. Es más, la Ley de Colegios ha sido modificada, como también lo ha sido la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.
PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
Locución nunca antes conocida; ni imaginable, aunque nos viniéramos comportando de esa manera. No obstante, también hemos de reconocer que todavía existen Enfermeros/as que trabajan a las "órdenes" de la Profesión Médica; lo vemos y lo vivimos.
También ha sido modificada la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, otorgando autonomía en la indicación y uso de medicamentos y productos sanitarios, al tiempo de prever indicar y usar determinados medicamentos de los sujetos a prescripción médica.
Son motivos suficientes como para no dilatar en el tiempo algo que resulta necesario, vital, para continuar disfrutando de una Profesión Sanitaria colegiada.
CONCEPTO DE EQUIPO.
El Consejo General tiene que dar respuesta a conceptos tan simples como el concepto "equipo, interdisciplinar y multidisciplinar", ya que cada cual lo "interpreta" a su manera. Nosotros apostamos por el concepto "disciplina", en referencia al adjetivo de la titulación: "Enfermeria", de donde se infieren los distintos conceptos de "interdisciplinar", entre Profesiones de la misma disciplina; y el siguiente concepto: "multidisciplinar", referido a Profesiones de "distintas disciplinas". Un ejemplo claro es el concepto de "Unidad básica asistencial", compuesta por las Profesiones -o disciplinas- Médica&Enfermera, como así viene En la Ley de Cohesion y Calidad: "La ATENCIÓN de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación
clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará TANTO EN CENTROS SANITARIOS como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente,
durante las 24 horas del día, mediante la atención MÉDICA Y DE ENFERMERÍA".
Este es el "equipo multidisciplinar" del que habla la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, las dos Profesiones tienen que actuar así: Médico&Enfermero. Y esta expresión no es otra cosa que aquella disposición prevista en la pragmática de los Reyes Católicos, en el siglo XVI: no el uno sin el otro. No obstante, ello no quiere decir que siempre y en todos los casos deban funcionar "en pareja", sino como complementaria; participar y colaborar son los términos acuñados en la legislación vigente.
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO.
Dispone la Ley orgánica de universidades (que está en vigor) que es función de las mismas "la preparación para el ejercicio de actividades profesionales QUE EXIJAN LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y MÉTODOS CIENTÍFICOS".
Quizá en alguna universidad se haya impartido eso que llamaron en su día "Proceso de Atención Enfermera" (PAE), y que hoy debemos entenderlo referido a "Proceso de Cuidados Enfermeros" (PCE). Pero, ¿cómo, qué método debe emplear la Profesión Sanitaria, titulada, reguada y colegiada. La LOPS nos dice que tenemos "plena autonomía técnica y científica", pero nadie ha escrito, oficialmente, qué o cuál es el procedimiento -método- que debe emplear una Enfermera.
Una cosa es lo que "diga" un Profesor, que podrá o no haber ejercido la concreta Profesión Enfermero, y otra cosa es precisamente eso que se conoce como "Enfermería basada en la evidencia", que se corresponde con el real y efectivo ejercicio de la Profesión, que es lo que genera la experiencia.
Se habla de "Enfermería Basada en la Evidencia", expresión que no deja lugar a dudas, pero para ello tenemos que tener en cuenta que esa "evidencia" no es otra cosa que la práctica, la ciencia empírica", que es lo que arroja los resultados obtenidos después de haber sido evaluados ¿Quién se atrevería a repetir los errores, en su caso, que se hubieran producido en una aplicación, técnica o procedimiento?
SI NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL NO MODIFICA LOS ESTATUTOS GENERALES, INCLUYENDO LA REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN, ESTABLECIENDO UN PROCEDIMIENTO MÍNIMO, POR INDISPENSABLE, OTROS LO HARÁN POR NOSOTROS, CON LO QUE NUEVAMENTE SE DESCAFEINARÁ EL CONCEPTO DE PROFESIÓN-COLEGIADA.
Si cualquier asociación privada, o pública, nos sustituye en algo que la Ley atribuye a los Colegios, puede ser que nos suceda como a la Organización Médica Colegial, donde un "político" -de profesión-, intenta rectificar lo que dice la OMC, apoyándose -otra vez- en lo que diga una asociación privada o lo que diga una empresa de la propia administración, con la Aemps (Agencia Española del Medicamento), de las que dice el señor Roberto Lertxundi, que están a un nivel científico más alto que el que pueda tener la OMC.