El fracaso del sistema de salud ha sido todo un "éxito". No sabemos si buscado o no, pero los gestores lo han conseguido. Sí, los gestores, todos, absolutamente todos, con alguna excepción, han sido médicos, con nombres y apellidos. Gente que en lugar de llegar a la política para mejorar las cosas no han hecho otra cosa que "cargarse" el sistema. Y es que debe producirse ese hecho de que "perro no come perro", o algo así.
¿SE IMAGINAN A LOS MONJITAS, CUANDO GOBERNABAN LOS HOSPITALES, CEDIENDO ANTE LAS PRETENSIONES DE LOS POLÍTICOS?
Nosotros no. Ellas tenían muy claro que lo primero es la hospitalización, el confor, la higiene, los alimentos; después todo lo demás, pero nunca se olvidaban de esos detalles. Ahora tenemos "despachos" en todas partes; despachos para todo y para todos. Así le va al pobre sistema, es decir, a los ciudadanos.
¿ESTOY VINCULADO POR LO QUE PRESCRIBAN OTROS?. ESTA ES LA PREGUNTA.
¡Desde luego que no! Desaparecería ese principio elemental, el de la plena autonomía técnica y científica; sería algo así como un sistema jerarquizado, que no lo es, por eso, precisamente por eso, porque las Profesiones gozamos -como no podía ser de otra manera, de esa plena autonomía técnica y científica prevista en la Ley, cuyo límite es el derecho de los usuarios y pacientes.
NUESTRO PROBLEMA, COMO PROFESIÓN, EN SERIO, MUY SERIO. VEAMOS:
Aunque luego pondremos otros ejemplos, imaginemos a una persona que se le está perfundiendo un determinado medicamento, que tiene por objeto "frenar" la actividad cardíaca; pero resulta que, por las circunstancias que fueran, esa medicación está provocando un resultado distinto al esperado; es decir: está "frenando" excesivamente la actividad cardíaca o ha provocado, como reacción paradójica una arritmia letal.
Tenemos, entonces, dos trabajos: uno, atender la demanda asistencial que genera ese tipo de situaciones; y dos, llamar al médico de turno, para que corrija la causa que originó la emergencia. Porque, recordemos, estamos obligado a prestar asistencia ante estas situaciones; y prestar la atención debida es prioritario respecto de hacer de "sereno".
LAS NORMAS ACLARAN COSAS, PERO LOS EMPLEADOS CONTINÚAN ACTUANDO IGUAL. HASTA QUE LOS TRIBUNALES SE PRONUNCIAN.
¡A ver!, el ámbito de aplicación del Estatuto Marco es a TODO el personal estatutario que desempeña su función en los
centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades
autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General
del Estado. Leímos en una ocasión que los "jefes" no salían de sus responsabilidades, aún después de concluir su jornada laboral. Cuando sucedía algo en el servicio había que comunicárselo, para que decidiera en consecuencia. Hoy las cosas han cambiado, pero a peor. El "jefe" se desentiende de todo y de todos, por obvio: su jornada, por la que recibe una retribución, ha concluido.
A los efectos de lo que pretendemos exponer, tenemos que tener en cuenta algunas premisas del Estatuto Marco, esa Norma que nos afecta a todos, que tachamos como básicas:
Premisa número uno: a TODO el personal; no existe excepción de clase alguna, excepto para los "jefes", los señalados a dedo.
Premisa número dos: "Derechos individuales". Dice la Norma: "El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes
derechos:Al descanso necesario, mediante la LIMITACIÓN DE LA JORNADA, las vacaciones
periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan".
Tercera premisa: obligaciones de TODO el personal: "El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: EJERCER LA PROFESIÓN o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan
a su NOMBRAMIENTO, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con
observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y DEONTOLÓGICOS que
sean aplicables". "CUMPLIR EL RÉGIMEN DE HORARIOS Y JORNADA, atendiendo a la cobertura de las
JORNADAS COMPLEMENTARIAS que se hayan establecido para garantizar de forma
permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios".
Cuarta premisa: obligaciones: "La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las
normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente".
Quinta premisa: Jornada complementaria: Cuando se trate de la prestación de servicios de ATENCIÓN CONTINUADA y con
el fin de garantizar la ADECUADA ATENCIÓN PERMANENTE al usuario de los centros
sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos
desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a
través de la programación funcional del correspondiente centro". Y añade: "La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al
personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante
la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de
aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las
mesas correspondientes".
CONCLUSIONES:
UNA.- Todos, absolutamente todos, tenemos esos derechos y obligaciones,
DOS.- Las jornadas de trabajo, en la inmensa mayoría de los casos -para nosotros, como Enfermeros- es de mañana, de tarde y de noche (salvo violaciones a la norma).
TRES.- Los tratamientos prescritos y los cuidados de enfermería y servicios profesionales se hacen por el personal en jornada de mañana, de 8 a 15 horas; y esos tratamientos prescritos se "ejecutan" por los turnos de tarde y noche, cuando aquel personal que los prescribió o los prestó está de "descanso"; es decir: sin ninguna responsabilidad por sus efectos.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA? Sencillísimo: que después de aquella jornada o turno de trabajo de mañana, el personal que tiene la obligación de cumplir con la jornada de tarde y de noche, así como el servicio médico de "atención continuada" (guardias médicas), está cumplimentando una prescripción que ha hecho un empleado del turno anterior.
¿ES LÍCITO QUE LAS PROFESIONES ENTRANTE TENGAN QUE ASUMIR LO QUE OTROS HAN DECIDIDO?
Si así lo hacen, están haciendo "suyas" las prescripciones y cuidados anteriores, por lo que deberán responder en supuestos de daños o lesiones en los bienes y derechos de terceros. Pregunta: ¿es lícito responder por lo que hagan otros?
LEY DEL MEDICAMENTO:
La Ley 28/2009, que modificó a la "Ley del medicamento" 29/2006, dijo que "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
Recordemos, y por eso lo vamos a repetir, que dentro de las deberes de TODO el personal se nos dice que tenemos la obligación de ejercer la Profesión que corresponda al nombramiento, con LEALTAD Y EFICACIA, y con observancia de los PRINCIPIOS técnicos, científicos, éticos y DEONTOLÓGICOS que sean aplicables.
Y OTRO RECORDATORIO, POR SI SE NOS OLVIDA
Dentro de esos principios, los del ejercicio de la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, está la PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
¿Se puede ejercer la Profesión con plena autonomía técnica y científica cuando estamos siguiendo instrucciones de una persona que no está de servicio? Aquel personal del turno o jornada anterior está "descansando", como dice la norma, puesto que es un derecho: el límite en la jornada de trabajo. Luego, sin ninguna responsabilidad por aquellos daños y perjucios que pudieran causarse a los pacientes ingresados, que fueron objeto de tratamiento y cuidados por el turno anterior, y que ahora son atendidos por el personal que tiene la obligación de cumplir con su jornada o turno de atención continuada. Y éstos tienen tantos derechos como los del turno anterior.
ALGÚN EJEMPLO:
Se prescribe un tratamiento con Insulina -o cualquiera otra sustancia- por el personal de turno de mañana, que deja escrita "pautas" o protocolos a seguir. Como hemos visto, el personal que ha hecho esa "predicción" está de descanso, sin ninguna relación con el paciente, puesto que su jornada ha terminado.
El turno entrante "cumple" esas "instrucciones" ¡Y si sucede algo por seguir esas "intrucciones"!, ¿de quién es la culpa? Desde luego que no puede serla de quien está "en su casa", puesto que, como nos dice la norma, sus derechos y obligaciones están limitados en el tiempo. Y, además, como hemos recordado, la Profesión Sanitaria se ejerce con plena autonomía técnica y científica ¿Cuál es ese grado de plena autonomía técnica y científica del personal entrante cuando ha sido otro el que, según su saber y entender, prescribió aquello?
Otro ejemplo: se interviene a una persona. El de turno queda dicho que "mañana" vendrá a "curarlo". En principio, ¿estamos "atados" para decidir? ¡Desde luego que no!, en ningún caso. Pero es que llega ese día y viene aquel del turno -u otro- y pretende "montarte un número". La respuesta tiene que ser la misma en intensidad y proporción que la bronca pretendida. Es una simple reacción a una acción. Pues ésto se entiende mal. Lo tachan algo así como un "desacato". No vamos a calificar la actuación.
LA ATENCIÓN CONTINUADA Y PERMANENTE DENTRO DE UN HOSPITAL ES RESPONSABILIDAD DE QUIENES ESTÁN CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES, QUE TIENEN DERECHOS, TANTOS COMO LOS DEL TURNO ANTERIOR.
EN CONSECUENCIA, NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE QUE NO ESTÉ DE SERVICIO, TIENE POTESTAD DE CLASE ALGUNA PARA DECIDIR POR OTROS, QUE TIENEN EL MISMO NIVEL O SUPERIOR COMPETENCIA Y CAPACIDAD PARA DECIDIR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS.