Vamos a repasar qué han dicho y dicen las Leyes Universitarias respecto de la figura del Profesor Asociado ¡Jamás, nunca!, ha existido la figura del "profesor "colaborador honorífico", puesto que es todo punto ilegal. Pero para el anterior Gobierno Autonómico y la Uex eso le importó un rábano. Utilizaron la figura del "Profesor colaborador" de la Ley orgánica de Universidades del año 2.001, para añadir la coletilla de "honorífico". Todo menos cumplir con la Ley.
¿RECUERDAN LA NO RENOVACIÓN DE ALGUNOS CONTRATOS? Hace muy pocos meses que sucedión. Pues, "donde dije digo, digo Diego". Y vuelven a convocar plazas docentes. Y llama la atención que forman parte de las Comisiones "profesores asociados", que no forman parte de los cuerpos docentes. Y es que hacerlo fatal debe resultar interesante, para los "interesados", obviamente. Y la vida "sigue", por ahora.
AL MENOS, EL CINCUENTA POR CIENTO SON ENSEÑAZAS CLÍNICAS.
El Plan de estudio para la obtención de la titulación en Enfermería consta de, al menos, un 50% de enseñanzas clínicas. Esto significa que habrá (debería haber) tantos Profesores teóricos como clínico; y éste es el problema. Las Universidades, sin embargo, no parecen tenerlo, porque se ahorran a todo ese personal, entendiendo que "concertando" con los servicios de salud ya han cumplido con la ley; ¡y es todo una barbaridad! Así que mantienen tantas escuelas como tienen por conveniente; al fin a y al cabo son ingresos para la universidad a un coste rentable ¿Cómo, sino, iban a mantener a tantas Escuelas?
LEY ORGÁNICA UNIVERSITARIA DEL AÑO 1.983.
Este dato es el que intentan (y lo consiguen) "saltárselo" permanentemente las Universidades, incluida la Extremeña, con la inestimable ayuda del SES, al objeto de ahorrarse la contratación de estos Profesores Asociados, que son absolutamente imprescindible de querer mantener a las escuelas de enfermería.
¿Qué quienes son estos Profesores Asociados? Como todos saben, el Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería (con independencia del nombre del título y de su organización) debe estructurarse con los contenidos previstos en la Directiva del año 1.977 (que no ha sido modificada; antes al contrario, ratificada en el año 2.008), además de otra carga clínica, que son las ENSEÑANZAS CLÍNICAS, que suponen, al menos, el cincuenta por ciento de las enseñanzas.
Son, deben ser indefectiblemente, Enfermeros asistenciales -que no diplomados ni grado-. Es decir, Enfermeros asistenciales del servicio de salud de la correspondiente comunidad autónoma. Pero no se hace, y cuando lo llevan a cabo parcialmente, lo hacen fatal; su objeto es no pagar a los Profesores obligados, que son los "Asociados".
¿CÓMO IBA A CREAR LA LEY UN CENTRO ACADÉMICO, LA ESCUELA DE ENFERMERÍA, CON PROFESORES "HONORÍFICOS"? ¡DE PENA!
¿CÓMO IBA A CREAR LA LEY UN CENTRO ACADÉMICO, LA ESCUELA DE ENFERMERÍA, CON PROFESORES "HONORÍFICOS"? ¡DE PENA!
Desde luego que en esta Ley orgánica del año 1.983 no consta la figura del "profesor" colaborador; ¡mucho menos la del "honorífico". En todo caso, la Ley previó la figura del "Ayudante de Escuela Universitaria", que no es el caso. Para este tipo de enseñanzas la Ley previó la concreta y específica figura del "Profesor Asociado", que es la que se ha mantenido en la última de las Leyes orgánicas de universidades, del año 2.007. Se trata de otra responsabilidad, la docente, que debe llevarse a cabo por Enfermeros asistenciales del SES.
Pero es que el SES, como está todo tremendamente fatal, como tiene problemas con la Relación de Puestos de Trabajo -para los Enfermeros, ¡claro!, pues como la situación de los médicos es distinta, es decir, se adapta perfectamente a aquel Concierto que acordaron, ¡todo resuelto! Y no vale.
Pero es que el SES, como está todo tremendamente fatal, como tiene problemas con la Relación de Puestos de Trabajo -para los Enfermeros, ¡claro!, pues como la situación de los médicos es distinta, es decir, se adapta perfectamente a aquel Concierto que acordaron, ¡todo resuelto! Y no vale.
PROFESOR COLABORADOR. LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES DEL AÑO 2.001
Es cierto que la Ley orgánica de Universidades del año 2.001 estableció la figura de los "PROFESORES COLABORADORES", que serían CONTRATADOS (es decir, derechos y deberes) por las universidades para IMPARTIR enseñanzas sólo en aquellas ÁREAS DE CONOCIMIENTO que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Univiersitaria, entre ... Diplomados universitarios. Y que, EN TODO CASO, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
¿Existe esa Ley en Extremadura?, no ¿Existe la figura de "profesor colaborador honórifico?, no. Luego, ¿por qué la Uex se empecina en esta figura inexistente legalmente? La respuesta es bien sencilla: mantener a esas cinco escuelas, con el único objeto de "saturar" el mercado, que es una de las formas para devaluar la calidad de la Profesión.
SE INVENTAN LA FIGURA DEL PROFESOR COLABORADOR HONORÍFICO.
En el año 2003, a pesar de que la entonces vigente Ley orgánica de universidades del año 2.001 no contenía la figura de los "Colaboradores Honorarios Universitarios", el Concierto entre la Junta de Extremadura y la Uex lo establece. Y, además, lo hace en estos términos total y absolutamente ilegal.
Dice así: "De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales “todo servicio concertado lo será en su totalidad”, todo Facultativo, Enfermero, Fisioterapeuta o personal asistencial que de forma habitual participe en la docencia universitaria, tendrá el correspondiente reconocimiento de la Universidad (Colaborador Honorífico Universitario).
No; no es posible esa figura, porque es ilegal. Ya vimos que en la Ley orgánica de universidades del año 2.001 no previó esa figura; en su caso, creó la figura del "Profesor COLABORADOR", que fue suprimido en la siguiente Ley orgánica de Universidades del año 2.007, como decimos. Luego, el Concierto entre la Administración Autonómica y la Uex resulta absolutamente ilegal. Pero la gente "acepta", porque la ILEGALIDAD se perpetúa en el tiempo, reconociéndolo en determinados baremos.
NO ES UNA CUESTIÓN BALADÍ; ES ALGO MÁS PROFUNDO, COMO ANTES HEMOS DICHO. AUNQUE TIENEN EL ATREVIMIENTO DE CITAR AL RD 1558/1986, QUE TAMPOCO LO CONTIENE, OBVIAMENTE.
INCLUSO, LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES DEL AÑO 2007 SUPRIMIÓ ESA FIGURA DEL "PROFESOR COLABORADOR".
¿Con base en qué norma mantiene la Uex esa figura de Profesor Colaborador Honorífico? No existe. Sólo que "interesa" para poder mantener las cinco escuelas de enfermería. Y así todo.