lunes, 24 de septiembre de 2012

ENFERMERA INHABILITADA: EL CISMA ESTÁ SERVIDO

O NOS MOVILIZAMOS O NOS MUEVEN AL ANTOJO DEL "SISTEMA"; Y ESE SISTEMA ESTÁ CONSTITUIDO, ENTRE OTROS, POR LOS MÉDICOS METIDOS A POLÍTICOS ENTENDIENDO QUE LES PERTENECE.
 
EL ÚNICO CULPABLE ES EL GOBIERNO DE VALENCIA.
 
Sí o sí. En esta ocasión ha sido el Servicio de Salud de Valencia, pero puede ser cualquier otro. El cisma entre las Profesiones Sanitarias de Médico y Enfermero está servido. Parece mentira que con la buena armonía que siempre había reinado entre estas dos Profesiones, hoy las cosas están así: ¡más de dos años de inhabilitación! POR UN ANTITÉRMICO. Entonces, ¿cuántos años deberían caerle a muchos por lo que dicen y hacen, que todos los sabemos?

Y lo ha puesto en marcha el GOBIERNO DE VALENCIA, que abrió expediente a una Enfermera por administrar un antitérmico, según cuenta la noticia. Nosotros no hemos leído la sentencia; tampoco tenemos información del expediente administrativo previo a esa resolución judicial, la cual, por cierto y con independencia de lo que hubiera argumentado administrativamente el Gobierno de Valencia, aplicando esa máxima de la justicia que dice que "el Juez conoce el derecho", la sentencia debió sobreseer el asunto, en la medida en que han aparecido leyes nuevas, como la última del medicamento, que legaliza, autorizando, a la Profesión Enfermero para que indique y use medicamentos no sujetos a prescripción médica, entre los que se encuentran cualquiera de los antitérmicos.
 
No obstante, y con mayores argumentos, lo razonaremos seguidamente. 
 
IURA NOVIT CURIA.- Es un principio del derecho, el cual sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. Y debe ser así, porque el juez, si bien debe someterse a los hechos probados, no debe conformarse con los argumentos de derecho; ya que debe ampararse, aplicando aquel principio aplicar un derecho distinto del invocado por las partes. Y es que tenemos la sensación de que sólo se ha aplicado ese otro principio: "Da mihi factum, dabo tibi ius", pero aplicando aquella norma absoleta, por derogada, alegada por las partes, que también dejan mucho que desear, como lo es el fatídico estatuto del año 1.973, con origen en el Decreto del año 1.960.
 
Y a buen seguro que el derecho alegado no ha sido otro que aquel extinto contenido del denominado "estatuto de personal sanitario no facultativo de la seguridad social", que era la NORMA LABORAL por excelencia, nacida de aquel Decreto de noviembre del año 1.960, cuando se regularon las competencias de los "auxiliares sanitarios" -del médico- titulados, conocidos por las siglas ATS.
 
DICE LA NOTICIA:
 
El TSJ de Valencia HA SANCIONADO a una enfermera por suministrar un antitérmico y suero a dos pacientes sin la SUPERVISIÓN facultativa. La sentencia califica la acción de infracción muy grave, pues LA CONDENADA "sólo podía auxiliar al médico y cumplir la terapéutica fijada por él".
 
Ya hemos escrito en otras ocasiones al respecto, y también hemos reproducido qué decía aquel absoleto Decreto del año 1.960, citado. Y nos pronunciamos en el sentido de que una vez integrados aquellos estudios de ATS en la Universidad, la titulación a expedir ya no se trataba de un título "no académico"; ahora sí, se trata de una Profesión Sanitaria que exige título universitario oficial para el ejercicio de la misma, de Enfermero. Además, aquel Real Decreto de julio de 1.977 otorgó los mismos efectos profesionales a los citados ATS respecto de los nuevos Diplomados en Enfermería, por lo que tampoco es exigible a los mismos que actúen como "auxiliares del médico". Y la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que recoge expresamente este extremo de homologación en su disposición adicional séptima. Pero a éstos debe darse igual "Juana que su hermana". Y así van las cosas: enfrentamientos.
 
YA NO ES POSIBLE APLICAR A UNA NUEVA PROFESIÓN NORMAS ANTERIORES A LA MISMA.
 
Pero vemos qué hace "el sistema": ignorar lo regulado. Sí, ese sistema congestionado por la Profesión Médica, que dice lo bueno y lo malo; lo que hay que hacer y lo que no, NEGÁNDONOS LA APLICACIÓN DE LA LEY, ¿a qué estamos esperando?
 
Ese sistema que nos ha llevado a la ruina total, porque nunca tienen suficiente. Es ese sistema el que ha "condenado" a una Enfermera por administrar un antitérmico. El sistema, que no es capaz de ver la realidad; ese sistema que no tiene nunca suficiente, que ha conseguido crear en los ciudadanos una sensación de que todo es medicina; el mismo que no tiene límites en sus exigencias.
 
No es posible aplicar aquel Estatuto del año 1.973, entre otros motivos por lo expuesto. Pero es que, hay más. En el año 2003 se aprobó aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual, sin ningún género de dudas, incluyó a la Profesión Enfermero; y para todas las Profesiones allí contenidas se ha establecido un principio: EL DE LA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, que prima sobre intereses particulares o profesionales.
 
Y es que "el sistema" no para de arremeter contra nuestra Profesión y los alumnos matriculados en los estudios correspondientes. Lo han hecho aprovechando el rollazo de Bolonia; el caso es que han conseguido lo imposible: que no se aplique la Directiva Europea.

EN TODOS LOS CASOS, SI EL GOBIERNO VALENCIANO APLICÓ EL EXTINTO ESTATUTO, EL JUEZ TIENE QUE RESOLVER CON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO, APLICANDO LAS NUEVAS NORMAS.

Lacruz Berdejo nos dice que “ha alcanzado notable aceptación la doctrina del efecto inmediato que constituiría la regla en ausencia de otra manifestación del legislador. En virtud de esta regla una Ley nueva debe aplicarse de inmediato a las situaciones en curso a partir del día de su entrada en vigor, de manera que solamente la remoción de sus efectos ya conclusos o consumados de esa situación entrañaría retroactividad". Y es que la Ley, aquel Real Decreto de julio de 1.977 y la Ley de noviembre de 2.003 no sólo no han entrado "en vigor" por los miembros de "sistema" sanitario Valenciano, es que tampoco ha tenido su señoría, el Tribunal, aplicar la regla esencial: EL JUEZ CONOCE EL DERECHO (iura novit curia), y si lo conoce, porque es su obligación y responsabililad, debe aplicar las nuevas leyes, que son de obligatorio cumplimiento por todos. Así lo ordena la Constitución, pero que sus señorías han tenido a bien "ratificar" lo que ha dicho "el sistema", en este caso Valenciano.
 
¿EN QUÉ LEY DICE QUE TENEMOS QUE AUXILIAR AL MÉDICO?
 
Lo hemos escrito por activa y por pasiva. Hemos comentado que más de un jurídico acude a ese bodrio de estatuto del año 1.973 para dilucidar nuestras competencias profesionales; y también hemos comentado que el médico, a pesar de la edad, continúan "viendo" en aquel estatuto el "poder" que se autoconfieren, habiendo conseguido, como en este caso, que nada más y nada menos que un Tribunal Superior de Justicia se pronuncie en esos términos. Y si esos son los conocimientos del tribunal, ¡ya nos contarán los del pueblo llano"!. Así no nos extraña que todo el mundo opine jurídicamente, viendo, como vemos, lo que dicen las jueces, mejor jurado popular, al menos nos condenarían los ciudadanos.
 
POR TANTO, O NOS MOVILIZAMOS O  NOS MUEVEN AL ANTOJO DE "SISTEMA", QUE CREE LOS MÉDICOS METIDOS A POLÍTICOS QUE LES PERTENECE.
 
LA CAZA DE BRUJAS NO HA HECHO OTRA COSA QUE EMPEZAR. ASÍ, AMEDRANTANDO CONSEGUIRÁN QUE EL SISTEMA SIGUA IGUAL: A SU ANTOJO Y EN LA RUINA, SIN IMPORTAR LA CALIDAD ASISTENCIAL.
 
TOTAL, QUE UN RESIDENTE SÍ PUEDE PRESCRIBIR. ENTONCES, ¿PARA QUÉ TANTA TONTERÍA JUNTA EN BOCA DE LOS POLÍTICOS? RECUERDAN: CALIDAD Y EFICIENCIA. MENUDA ANGA.