domingo, 23 de septiembre de 2012

OBJECIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO: ¡QUÉ LÍO NOS HACEMOS!

¿Qué es la objección de conciencia? Parece admitirse por todos que la objeción de conciencia es el "rechazo" al cumplimiento de determinadas "normas jurídicas" por considerarse contrarias a las creencias éticas o religiosas de una "persona".

A LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO, TENEMOS QUE ADMITIR CIERTOS "CÓDIGOS" SOBRE CONCEPTOS Y SUS DEFINICIONES.

LA ÉTICA.- Presumamos que es aquella parte de la Filosofía que trata de la MORAL y de las obligaciones del hombre.

MORAL.- Y por moral admitamos que son las "reglas" o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y "consigo mismo".

De la moral se dice que pertenece o es ralativa a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia; que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreción del entendimiento o de la conciencia. También se dice que "no concierne" al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto.

Así, la propia Constitución Española nos dice que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO.-
 
Se nos ocurrió pensar, al hilo de la "objeción de conciencia", qué será eso del Código Deontológico, por lo que tuvimos que repasar aquellos conceptos referidos con la expresión, como lo son la Moral y la Ética, por la sencilla razón de que los Códigos están para cumplirlos, como las leyes, que vamos a llamar positivas, las cuales nos vienen impuesta por el ordenamiento jurídico creado por los legisladores, el poder ejecutivo y la interpretación que de las mismas hagan los tribunales de justicia.

Por Código se entiende el conjunto de "reglas"; y cuando se le añade "deontológico", tal código se corresponde con aquel tratado que establece un conjunto de deberes Profesionales, lo que significa que cualquiera que fuese la persona que ejerza esa concreta Profesión tiene que acatarlo. De lo contrario, infringirlo, debe ser objeto de sanción por el propio colectivo a través de sus estructuras. No existe, no puede existir, un Código Profesional para cada cual ni para cada institución empleadora.
 
DIFERENCIA ENTRE LEYES Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO.

Como veremos, es la propia Ley -como la de ordenación de las Profesiones Sanitarias-, la que "diferencia" entre leyes y códigos deontológicos.
 
Una cosa son las Leyes positivas, como antes hemos dicho, y otra bien distinta las reglas morales, que son las "verdaderas" leyes obligaciones para quien pretenda ejercer una concreta y específica Profesión, como la nuestra.

La Deontología (término introducido por Jeremy Benthan) hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del "deber" y las normas morales.

La Deontología se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología (como  naturaleza de los valores y juicios valorativos), es una de las dos ramas principales de la ética normativa.

Por tanto, un Código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional, en este caso la Profesión de Enfermero.

Copiando a "Gregorio Robles", nos dice que a diferencia de las reglas ónticas (de los entes) y de las técnico-convencionales, que son ininfringibles, las normas son infringibles. Esta es una característica consustancial a la norma, precisamente porque es un tipo de regla que expresa el deber, y éste, en relación con la realidad fáctica, puede acatarse y cumplirse,  desacatarse y no cumplirse. Carece de sentido una norma que establezca un deber necesario, ya que lo que es necesariamente no puede ser ordenado como debido. Lo debido supone la exclusión de lo necesario. Como igualmente carecería de sentido una norma que exigiera un deber imposible de ser cumplido, pues, en tal caso, tal norma tampoco supondría la posibilidad.

LIBERTAD DE ELECCIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO.
 
Y eso es así por la sencilla razón de que nadie obliga a nadie a que elija una concreta Profesión, lo cual signficia que, una vez elegida, viene obigada a cumplir sus reglas, que deben ser objeto de aprendizaje. Porque es necesario tener claro que para ostentar la consideración de Profesión, en sentido estricto, tiene que tener un Código Deontológico; y solo pueden tener Código aquellas Profesiones tituladas, en referencia a colegidas, para las que se predica plena autonomía técnica y científica. Así que no existe Profesión si la misma no tiene Código Deontológico para saber cómo debe comportarse como tal Profesión. Otra cosa, como decimos, son las leyes que llamamos positiva, que tienen otro tipo de control administrativo.
 
CONFUNDIMOS CÓDIGO, MORAL Y ÉTICA.
 
Se habla de moral y de ética, en referencia a la Profesión; pero eso no sirve. Y no sirve por la sencilla razón de que aquella moral recogida en el Código es lo que caracteriza la personalidad de la conducta de la Profesión. La Ética trata el el continuo estudio de aquella Moral. Por ello, el Código Deontológico que se da una Profesión debe ser asumido por sus integrantes.
 
El Código Deontológico es, sí o sí, aquel conjunto de reglas que disciplinan el ejercicio de una Profesión concreta. Existe, desde luego, una "moral" individual y social; pero cosa distinta y diferente es lo que llaman Profesional, pero no como tal "moral" particular o individual sino como reglas de obligado cumplimiento.

LIBERTADES CONSTITUCIONALES.
 
La Constitución Española ya contiene disposiciones que garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, como también prevé aquellas otras sobre derecho a la integridad física y moral, o de libertad de expresión. Pero el Código Deontológico, al leerlo, tiene que hacerse dentro de ese contexto que proclama la Constitución, pero con sus propias "reglas", las cuales no podrán ser contrarias, obviamente, al ordenamiento jurídico establecido; como ese ordenamiento jurídico positivo no puede ser contrario al ordenamiento deontológico. Sería en estos casos de contradicción entre ambas normas cuando procedería una interpretación por los tribunales de justicia.
 
¡Desde luego que el Código Deontológico tiene que tener en cuenta aquellos principios y garantías! Lo que hace un Código Deontológico es decirnos cómo debemos ejercer una concreta Profesión, que debe respetar, como decimos, aquellas normas que venimos llamando "positivas", que son las impuestas por el Estado, a quien hemos hecho "entrega" de ciertas libertades para poder convivir en sociedad.
 
LIBERTAD PARA ELEGIR PROFESIÓN.
 
Nuevamente citamos a la Constitución para recordar que la misma prevé libertad para elegir Profesión, ¡faltaría más!, pero ello no empece que una vez elegida, quienes pretendan su ejercicio deban acatar las reglas que la gobiernan. No es posible -no debería serlo- crear individuales reglas morales para cada cual, porque entonces no estaríamos hablando de Código Deontológico de una Profesión, sino de "auto" reglas.
 
La Constitución, como decimos, contiene esa serie de principios, valores y derechos, pero ciertamente ninguno de esos derechos fundamentales son absolutos, ya que cualquiera de ellos que nos propusiéramos discutir tendrían que ser enfrentados con otro u otros derechos tan fundamentales como el que fuera objeto de discusión.
 
Hemos escuchado algunos excesos respecto, por ejemplo, la Religión Católica y las normas del clero, expresando que no se está de acuerdo con las mismas. Pues bien, es lícito. Ello se corresponde con un Estado Democrático y de Derecho, que propugna la libertad de expresión, siempre, también claro está, que no altere el orden público protegido por la Ley. Los comentarios al respecto de "no estar de acuerdo" con las normas que se dicten bajo ese prisma de "religión" deben ser acatadas por los fervientes partidarios -los católicos-; lo que no es de recibo es que cada católico pretenda que la Santa Sede apruebe "reglas a la medida" de cada cual. Son aquellos quienes han de considerarse fuera de esa concreta religión y no insitir en que "soy católico", sí, pero a mi medida.
 
LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO.
 
Hemos visto que por primera vez en la historia se ha escrito una Ley, la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual, aunque su nombre no tiene buen comienzo -porque debería expresar "ley por la que se REGULA el ejercicio de ..."-, establece, como era de esperar, unos términos tan abstracto como necesarios. "En general" es esa expresión abstracta, porque la ley no podría "concretar" -que es lo que más de un cazurrito pretende- un número de actividades, con nombre y apellidos, precisamente porque prima el principio de libertad y otorga a las Profesiones sanitarias plena autonomía técnica y científica, cuyo límite está en el derecho de los usuarios y consumidores a su integridad física y moral. Ahí está el límite Profesional, jurídicamente hablando.
 
No fueron tontos quienes ligaron "ordenación" del ejercicio de la Profesión con la dignidad profesional; como tampoco lo fueron quienes escribieron en esta nueva Ley de "ordenación" de las Profesiones sanitarias que dentro de los principios del ejercicio de las mismas, por cuenta propia o ajena, debemos atender a lo previsto en esta misma Ley de ordenación, a lo que dispongan otras leyes que les resulten aplicables y a las NORMAS REGULADORAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
 
SÍ O SÍ. Y SI LA LEY CONTIENE ESE CONTENIDO, NINGÚN GOBIERNO TIENE LEGITIMIDAD NI AUTORIDAD PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN ESE TEXTO, PORQUE SE TRATARÍA DE PRESCINDIR DE UNA PROFESIÓN, QUE ESTÁ -O DEBE ESTARLO-, POR ENCIMA DE INTERES DE PARTIDOS, DE POLÍTICOS Y DE CUALQUIERA OTRA INSTITUCIÓN.
 
LA PROFESIÓN SE EJERCE, DEBERÍA SER ASÍ, DE ACUERDO CON SUS PROPIAS REGLAS DEONTOLÓGICAS, SIN PERJUICIO, OBVIAMENTE, DE LAS LEYES POSITIVAS, QUE SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
 
NO EXISTE, POR TANTO, OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN REFERENCIA AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. LO PRETENDIDO SERÁ UNA OBJECIÓN A LAS LEYES POSITIVAS, Y ESO SE LLAMA INSUMISO.
 
INTERPRETAR LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO TIENE SU ESTRUCTURA, QUE PUEDE ACABAR EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, COMO SUCEDIO CON EL COLEGIO DE MÉDICOS DE TOLEDO CONTRA ALGÚN PRECEPTO DEL CÓDIGO DE LA PROFESIÓN DE MÉDICO.