Ponencia reunión Bolsa Trabajo SES 18 de septiembre 2012Texto
19. 09. 2012
19. 09. 2012
PONENCIA PÚBLICA: BOLSA DE TRABAJO EN EL SES.
Mediante el presente escrito hacemos públicas las propuestas que distintos colectivos que conforman las Bolsas de Trabajo de que dispone el Servicio Extremeño de Salud para la selección de personal temporal acordaron remitir, a través del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, a la Consejería de Salud y Política Social, de la Junta de Extremadura, tras la reunión mantenida el día 18 de septiembre del presente año 2.012 en la sede de esta Corporación.
Se trata de propuestas de una indudable razonabilidad, con las que se persigue una justa selección de personal temporal por parte del citado Organismo Autónomo, con respeto absoluto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y, más importante aún, en garantía de una asistencia sanitaria de calidad que permita cumplir, fiel y eficazmente, con el mandato constitucional de protección de la salud.
Las medidas que, a tal efecto, se proponen ante la inminente caducidad de las actuales Bolsas de Trabajo, que dejarán de estar vigentes (según la cláusula tercera, punto 4, del vigente Pacto de 3 de mayo de 2.007) a principios del año 2.013, se concretan en las siguientes:
1.- CARÁCTER ABIERTO DE LAS BOLSAS.
Que las Bolsas de
Trabajo tengan carácter abierto, permitiendo, de esta manera, la inclusión
periódica de nuevos aspirantes.
2.- BAREMACIÓN CON PERIODICIDAD ANUAL.
2.- BAREMACIÓN CON PERIODICIDAD ANUAL.
Que se realicen valoraciones de
méritos anuales de forma obligatoria, posibilitando así a los aspirantes la
presentación de nueva documentación acreditativa de los méritos. Esta previsión,
sin duda, fomentaría la formación y redundaría en beneficio de una mayor calidad
de los servicios.
3.- ELIMINACIÓN DE TIEMPO MÁXIMO.
3.- ELIMINACIÓN DE TIEMPO MÁXIMO.
Eliminación de toda previsión de desplazamientos al
final de las Bolsas por el transcurso de un determinado tiempo de servicios
prestados.
4.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN.
4.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN.
Total transparencia de las Bolsas de Trabajo, que permita
a cualquier aspirante conocer la situación concreta de todos y cada uno de sus
integrantes.
5.- ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS POR MÉRITOS.
5.- ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS POR MÉRITOS.
Estricta ordenación de los aspirantes en función de los
méritos reunidos (experiencia, formación y aprobación de fases de procesos de
selección), sin previsión alguna de trato preferente en función del mérito de
que se trate. Así, a título ejemplificativo, la superación de un examen de
oposición o el hecho de haber trabajado durante cierto período de tiempo no
pueden dar derecho, por sí mismos, a la dispensación de tratos privilegiados. No
es justo premiar un determinado mérito en detrimento de otro cuando todos ellos
están estrechamente relacionados con las funciones a desarrollar.
6.- Diferenciación entre nombramientos de larga duración (interinidades y sustituciones previsiblemente duraderas) -a ofertar a quienes reúnan más méritos-, y de corta duración (eventualidades y sustituciones puntuales).
7.- UNIFORMIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS.
6.- Diferenciación entre nombramientos de larga duración (interinidades y sustituciones previsiblemente duraderas) -a ofertar a quienes reúnan más méritos-, y de corta duración (eventualidades y sustituciones puntuales).
7.- UNIFORMIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS.
Aplicación de criterios uniformes en la suscripción de
nombramientos y publicación de los mismos para general conocimiento, eliminando
el recurso a las “notas de régimen interno”. Las normas de funcionamiento de las
Bolsas deben ser públicas en aras de evitar la comisión de arbitrariedades. No
es admisible, por ejemplo, que a la hora de suscribir nombramientos de
eventualidad (“acúmulos de tareas”) a unos aspirantes se les oferten
nombramientos de un mes, sin posibilidad de prórroga a pesar de mantenerse la
necesidad por la que fueron nombrados, mientras que otros firmen por tres o seis
meses, o se les prorroguen sus nombramientos.
8.- BOLSAS DE TRABAJO POR CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
8.- BOLSAS DE TRABAJO POR CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
Constitución de Bolsas
de Especiales características para la práctica totalidad de Servicios/Unidades,
que exijan a quienes deseen formar parte de las mismas la acreditación de una
mínima formación, minimizando de esta manera, en la medida de lo posible, los
riesgos inherentes a las funciones a desarrollar. Pretensión que, eso sí, exige
la articulación de un sistema formativo eficaz en el que participen, de forma
colaborativa, las instituciones a las que la ley encomienda tal función, sin
permitir monopolio de clase alguna a este respecto.
9.- ELIMINAR "SANCIÓN" DESPROPORCIONADA.
9.- ELIMINAR "SANCIÓN" DESPROPORCIONADA.
Eliminación de la
previsión de exclusión “a perpetuidad” en caso de renuncia injustificada a una
oferta de trabajo, con flexibilización de las medidas a adoptar ante una
negativa -principio de proporcionalidad- y de las causas de justificación en
función del nombramiento ofertado.
10.- UNIFORMIDAD EN LA VALORACIÓN.
10.- UNIFORMIDAD EN LA VALORACIÓN.
Fijación de criterios uniformes
de valoración de méritos y aplicación igualitaria de los mismos. Así, resulta
totalmente arbitrario, carente de justificación alguna, que en un proceso de
selección para el acceso a plazas se valoren unos méritos cuya virtualidad es
negada con ocasión de la conformación de una Bolsa de Trabajo o a la inversa. En
este sentido, carece de fundamento razonable que se niegue validez a la
formación impartida por instituciones (léase Colegios Profesionales y
Sindicatos) a las que el legislador les ha encomendado, expresamente, tal
función.
Asimismo, resulta contrario al principio de igualdad que, a la hora de constituir las Bolsas de Trabajo, no se valoren de la misma forma los méritos de los aspirantes. Porque sucede que, en las actuales Bolsas de Trabajo, hay aspirantes a los que no les han sido valorados méritos por no haber aportado una concreta documentación cuando a otros sí les han sido baremados a pesar de encontrarse en la misma situación.
11.- AMPLIACIÓN MEJORAS DE NOMBRAMIENTO.
Asimismo, resulta contrario al principio de igualdad que, a la hora de constituir las Bolsas de Trabajo, no se valoren de la misma forma los méritos de los aspirantes. Porque sucede que, en las actuales Bolsas de Trabajo, hay aspirantes a los que no les han sido valorados méritos por no haber aportado una concreta documentación cuando a otros sí les han sido baremados a pesar de encontrarse en la misma situación.
11.- AMPLIACIÓN MEJORAS DE NOMBRAMIENTO.
Ampliación de los supuestos de
“mejoras de contrato”, sin limitar tal posibilidad, como sucede actualmente, a
la ofertas de interinidades, tal y como se contempla en la Cláusula Sexta
(puntos 3 y 5) del Pacto de 3 de mayo de 2.007, con especial atención a quienes
cubren reducciones de jornada.
12.- BOLSAS ZOONIFICADAS POR EAP.
12.- BOLSAS ZOONIFICADAS POR EAP.
Zonificación por Zonas Básicas de la
Salud en Atención Primaria.
13.- MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE ÁREAS.
13.- MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE ÁREAS.
Flexibilización y concreción de los
supuestos que permiten interesar la modificación (ampliación/reducción) de Áreas
para recibir llamamientos.
14.- PUBLICACIÓN INMEDIATA DE LO CONVENIDO.
14.- PUBLICACIÓN INMEDIATA DE LO CONVENIDO.
Publicación, para general conocimiento,
de los acuerdos alcanzados por las Mesas de Contratación que se refieran a la
interpretación del Pacto regulador de la Bolsa de Trabajo.
15.- EMISIÓN PRECEPTIVA DE INFORME POR LA MESA DE NEGOCIACIÓN.
15.- EMISIÓN PRECEPTIVA DE INFORME POR LA MESA DE NEGOCIACIÓN.
Emisión
preceptiva de informe por parte de la Mesa de Contratación correspondiente en
caso de interposición de recurso por parte de un aspirante, cuando el mismo se
fundamente en una concreta interpretación del Pacto que regula el funcionamiento
de la Bolsa, ya que son muchas las ocasiones en las que la falta de claridad de
las cláusulas del mismo permite dispares interpretaciones, debiendo evitarse la
conflictividad judicial en estos supuestos en los que no son los profesionales
los causantes de esa oscuridad –pues no participan en su redacción- de la que
puede adolecer el Pacto.
Badajoz, a 19 de septiembre de 2.012.
Badajoz, a 19 de septiembre de 2.012.