jueves, 20 de septiembre de 2012

Ponencia reunión Bolsa Trabajo SES 18 de septiembre 2012Texto
19. 09. 2012
PONENCIA PÚBLICA: BOLSA DE TRABAJO EN EL SES.

Mediante el presente escrito hacemos públicas las propuestas que distintos colectivos que conforman las Bolsas de Trabajo de que dispone el Servicio Extremeño de Salud para la selección de personal temporal acordaron remitir, a través del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, a la Consejería de Salud y Política Social, de la Junta de Extremadura, tras la reunión mantenida el día 18 de septiembre del presente año 2.012 en la sede de esta Corporación.

Se trata de propuestas de una indudable razonabilidad, con las que se persigue una justa selección de personal temporal por parte del citado Organismo Autónomo, con respeto absoluto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y, más importante aún, en garantía de una asistencia sanitaria de calidad que permita cumplir, fiel y eficazmente, con el mandato constitucional de protección de la salud.

Las medidas que, a tal efecto, se proponen ante la inminente caducidad de las actuales Bolsas de Trabajo, que dejarán de estar vigentes (según la cláusula tercera, punto 4, del vigente Pacto de 3 de mayo de 2.007) a principios del año 2.013, se concretan en las siguientes:

1.- CARÁCTER ABIERTO DE LAS BOLSAS.
 
Que las Bolsas de Trabajo tengan carácter abierto, permitiendo, de esta manera, la inclusión periódica de nuevos aspirantes.

2.- BAREMACIÓN CON PERIODICIDAD ANUAL.
 
Que se realicen valoraciones de méritos anuales de forma obligatoria, posibilitando así a los aspirantes la presentación de nueva documentación acreditativa de los méritos. Esta previsión, sin duda, fomentaría la formación y redundaría en beneficio de una mayor calidad de los servicios.

3.- ELIMINACIÓN DE TIEMPO MÁXIMO.
 
Eliminación de toda previsión de desplazamientos al final de las Bolsas por el transcurso de un determinado tiempo de servicios prestados.

4.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN.
 
Total transparencia de las Bolsas de Trabajo, que permita a cualquier aspirante conocer la situación concreta de todos y cada uno de sus integrantes.

5.- ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS POR MÉRITOS.
 
Estricta ordenación de los aspirantes en función de los méritos reunidos (experiencia, formación y aprobación de fases de procesos de selección), sin previsión alguna de trato preferente en función del mérito de que se trate. Así, a título ejemplificativo, la superación de un examen de oposición o el hecho de haber trabajado durante cierto período de tiempo no pueden dar derecho, por sí mismos, a la dispensación de tratos privilegiados. No es justo premiar un determinado mérito en detrimento de otro cuando todos ellos están estrechamente relacionados con las funciones a desarrollar.

6.- Diferenciación entre nombramientos de larga duración (interinidades y sustituciones previsiblemente duraderas) -a ofertar a quienes reúnan más méritos-, y de corta duración (eventualidades y sustituciones puntuales).

7.- UNIFORMIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS.
 
Aplicación de criterios uniformes en la suscripción de nombramientos y publicación de los mismos para general conocimiento, eliminando el recurso a las “notas de régimen interno”. Las normas de funcionamiento de las Bolsas deben ser públicas en aras de evitar la comisión de arbitrariedades. No es admisible, por ejemplo, que a la hora de suscribir nombramientos de eventualidad (“acúmulos de tareas”) a unos aspirantes se les oferten nombramientos de un mes, sin posibilidad de prórroga a pesar de mantenerse la necesidad por la que fueron nombrados, mientras que otros firmen por tres o seis meses, o se les prorroguen sus nombramientos.

8.- BOLSAS DE TRABAJO POR CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
 
Constitución de Bolsas de Especiales características para la práctica totalidad de Servicios/Unidades, que exijan a quienes deseen formar parte de las mismas la acreditación de una mínima formación, minimizando de esta manera, en la medida de lo posible, los riesgos inherentes a las funciones a desarrollar. Pretensión que, eso sí, exige la articulación de un sistema formativo eficaz en el que participen, de forma colaborativa, las instituciones a las que la ley encomienda tal función, sin permitir monopolio de clase alguna a este respecto.

9.- ELIMINAR "SANCIÓN" DESPROPORCIONADA.
 
Eliminación de la previsión de exclusión “a perpetuidad” en caso de renuncia injustificada a una oferta de trabajo, con flexibilización de las medidas a adoptar ante una negativa -principio de proporcionalidad- y de las causas de justificación en función del nombramiento ofertado.

10.- UNIFORMIDAD EN LA VALORACIÓN.
 
Fijación de criterios uniformes de valoración de méritos y aplicación igualitaria de los mismos. Así, resulta totalmente arbitrario, carente de justificación alguna, que en un proceso de selección para el acceso a plazas se valoren unos méritos cuya virtualidad es negada con ocasión de la conformación de una Bolsa de Trabajo o a la inversa. En este sentido, carece de fundamento razonable que se niegue validez a la formación impartida por instituciones (léase Colegios Profesionales y Sindicatos) a las que el legislador les ha encomendado, expresamente, tal función.

Asimismo, resulta contrario al principio de igualdad que, a la hora de constituir las Bolsas de Trabajo, no se valoren de la misma forma los méritos de los aspirantes. Porque sucede que, en las actuales Bolsas de Trabajo, hay aspirantes a los que no les han sido valorados méritos por no haber aportado una concreta documentación cuando a otros sí les han sido baremados a pesar de encontrarse en la misma situación.

11.- AMPLIACIÓN MEJORAS DE NOMBRAMIENTO.
 
Ampliación de los supuestos de “mejoras de contrato”, sin limitar tal posibilidad, como sucede actualmente, a la ofertas de interinidades, tal y como se contempla en la Cláusula Sexta (puntos 3 y 5) del Pacto de 3 de mayo de 2.007, con especial atención a quienes cubren reducciones de jornada.

12.- BOLSAS ZOONIFICADAS POR EAP.
 
Zonificación por Zonas Básicas de la Salud en Atención Primaria.

13.- MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE ÁREAS.
 
Flexibilización y concreción de los supuestos que permiten interesar la modificación (ampliación/reducción) de Áreas para recibir llamamientos.

14.- PUBLICACIÓN INMEDIATA DE LO CONVENIDO.
 
Publicación, para general conocimiento, de los acuerdos alcanzados por las Mesas de Contratación que se refieran a la interpretación del Pacto regulador de la Bolsa de Trabajo.

15.- EMISIÓN PRECEPTIVA DE INFORME POR LA MESA DE NEGOCIACIÓN.
 
Emisión preceptiva de informe por parte de la Mesa de Contratación correspondiente en caso de interposición de recurso por parte de un aspirante, cuando el mismo se fundamente en una concreta interpretación del Pacto que regula el funcionamiento de la Bolsa, ya que son muchas las ocasiones en las que la falta de claridad de las cláusulas del mismo permite dispares interpretaciones, debiendo evitarse la conflictividad judicial en estos supuestos en los que no son los profesionales los causantes de esa oscuridad –pues no participan en su redacción- de la que puede adolecer el Pacto.

Badajoz, a 19 de septiembre de 2.012.