Por obvias razones de oportunidad, hemos tenido conocimiento de una petición al Colegio de Enfermeros de Badajoz, al objeto de que convoque una reunión para tratar el asunto de la aplicación del horario en las jornadas de trabajo. El problema de fondo es la ampliación del horario de la jornada de trabajo, que se amplia de 35 horas semanales a 37 horas y 30 minutos, es decir, 2 horas y treinta minutos más.
Puestos de trabajo y turnos.
El Estatuto Marco, que es la norma de aplicación al personal estatutario, sólo contempla dos tipos de jornadas de trabajo: la que se realice en turno (igual a jornada) "nocturno", y, dos, cuando el personal actúa "a turnos", sobreentendiendo que se trata de jornadas diurnas, de mañana o tarde, excluyendo a aquella jornada nocturna. Con ello estamos en condiciones de asegurar que no existen esos conceptos que se utiliza en el argot sanitario de "personal con turno fijo de mañana, de tarde y noche". Existen, insistimos, jornadas de noche o diurnas, con sus tratamientos como reglas, pero que admiten todo tipo de excepciones. Basta con alegar razones organizativas o asistenciales.
Respecto de la jornada ordinaria del personal nocturno, la única referencia que hace la norma es que la misma no excederá de 12 horas ininterrumpidas. No puede extraerse la conclusión de que se trate de "personal en turno fijo de noche", con el único argumento de que la norma diga que la "jornada ordinaria del personal nocturno", ... puesto que hace referencia al horario cuando se produzca esa jornada en "turno nocturno"..
Y, por otra parte, al hacer referencia al personal "a turno", las referencias que se hacen es a los tiempos de pausa y de descanso; también con todas las salvedades habidas y por haber, basta con alegar razones organizativas o asistenciales para establecer una u otra jornada de trabajo.
Solape a la jornada en "turno de mañana".
Es pretensión del SES, al parecer, solapar esa media hora diaria para determinados puestos de trabajo, pero, sin embargo, no lo será para el personal cuyo "horario" se controla, sobre todo y de forma y manera inexcusable, a través del relevo en el puesto de trabajo, con lo cual la discriminación está servida.
Puestos de trabajo y turnos.
El Estatuto Marco, que es la norma de aplicación al personal estatutario, sólo contempla dos tipos de jornadas de trabajo: la que se realice en turno (igual a jornada) "nocturno", y, dos, cuando el personal actúa "a turnos", sobreentendiendo que se trata de jornadas diurnas, de mañana o tarde, excluyendo a aquella jornada nocturna. Con ello estamos en condiciones de asegurar que no existen esos conceptos que se utiliza en el argot sanitario de "personal con turno fijo de mañana, de tarde y noche". Existen, insistimos, jornadas de noche o diurnas, con sus tratamientos como reglas, pero que admiten todo tipo de excepciones. Basta con alegar razones organizativas o asistenciales.
Respecto de la jornada ordinaria del personal nocturno, la única referencia que hace la norma es que la misma no excederá de 12 horas ininterrumpidas. No puede extraerse la conclusión de que se trate de "personal en turno fijo de noche", con el único argumento de que la norma diga que la "jornada ordinaria del personal nocturno", ... puesto que hace referencia al horario cuando se produzca esa jornada en "turno nocturno"..
Y, por otra parte, al hacer referencia al personal "a turno", las referencias que se hacen es a los tiempos de pausa y de descanso; también con todas las salvedades habidas y por haber, basta con alegar razones organizativas o asistenciales para establecer una u otra jornada de trabajo.
Solape a la jornada en "turno de mañana".
Es pretensión del SES, al parecer, solapar esa media hora diaria para determinados puestos de trabajo, pero, sin embargo, no lo será para el personal cuyo "horario" se controla, sobre todo y de forma y manera inexcusable, a través del relevo en el puesto de trabajo, con lo cual la discriminación está servida.
ASUNTO A TRATAR EN LA REUNIÓN CONVOCADA:
SOLAPE. Con este nombre vienen definiendo al "reconocimiento" por parte del SES de 10 minutos a "otros" turnos, mientras que a quienes ocupan un puesto en lo que se conoce como "turno diurno" ese "solape" supone 30 minutos todos los días. Así que el asunto es la definición del concepto y su aplicación, que está en función de los turnos de trabajo.
SOLAPE. Con este nombre vienen definiendo al "reconocimiento" por parte del SES de 10 minutos a "otros" turnos, mientras que a quienes ocupan un puesto en lo que se conoce como "turno diurno" ese "solape" supone 30 minutos todos los días. Así que el asunto es la definición del concepto y su aplicación, que está en función de los turnos de trabajo.
LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sede del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
DÍA Y HORA: 15 de Noviembre de 2.012; a las 18 horas.
INTERVENCIONES: Todas aquellas al asunto a tratar.
OBSERVACIONES.- De todos es conocido que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) tiene la intención de aplicar el cumplimiento de la jornada de trabajo en las instituciones sanitarias de forma y manera irregular.
Y cuando decimos de forma y manera irregular lo hacemos con base en que es intención aplicar esas instrucciones en función de la consideración de los turnos de trabajo. Ejemplos:
1) Cuando se habla de "turno fijo diurno" en horario de mañana, se producirá una "compensación" en función de considerar la finalización de ese horario a las 15 horas y 30 minutos.
2) No existe un tratamiento para, en su caso, aplicar al personal que realice esa jornada en horario de tarde, comprendiendo el horario de 15 a 22 horas.
3) Sin embargo, cuando el horario de la jornada se realice en jornada de noche, se reconocerá un tiempo de 10 minutos, que han bautizado con el sobrenombre de "solape".
RAZONAMIENTO DE LA PROPUESTA:
Entienden las Enfermeras asistentes a la primera reunión celebrada que quienes realizan su horario de trabajo en lo que todos conocen como "turnos rotatorios", es decir, de mañana, tarde y noche se ven arbitrariamente discriminadas, en la medida en que el SES no reconoce que este personal se presenta en la unidad de hospitalización antes de la hora y el turno saliente sale después de la establecida.
CALIDAD ASISTENCIAL.- Argumentan que no será posible mantener la calidad asistencial, incluso puede llegarse a producir el "vacío" es las unidades de hospitalización si el horario se cumple de manera tan "escrupulosamente" ha sido diseñado, puesto que coinciden la hora de entrada con la de salida del turno de servicio. Por tanto, de aplicarse tal cual ese horario de trabajo: de 8 a 15 horas; de 15 a 22 horas; y de 22 a 8 horas, la unidad quedará sin Enfermera responsable.
Entienden que, de aplicarse tal medida horaria, puesto que repercute en el cómputo anual, la calidad asistencial se verá francamente disminuida, por la sencilla razón de que no se podrá realizar un traspaso del control, evolución e incidencias del turno saliente, ya que ello conllevaría aumentar el horario de trabajo sin ningún tipo de reconocimiento.
Obviamente, escribir en la historia del paciente jamás se producirá, por la sencilla razón de que la responsabilidad primera y principal es la atención directa al paciente durante el horario de trabajo, relegando documentar lo sucedido por falta material de tiempo de trabajo.
Ni que decir tiene que, por contra, el paciente tiene derecho a que conste en su historial todo lo referente a su proceso; y quién más oportuno para ello aquella Enfermera que lo ha atendido durante todas las horas de su jornada de trabajo.
DISCRIMINACIÓN EVIDENTE.
El establecimiento de turnos y horario de trabajo es una potestad del SES, pero bien entendido que esa potestad no es omnímoda; o lo que es igual, no puede aplicar un trato discriminatorio negativo por el simple motivo de que el puesto de trabajo se catalogue de "turno diurno" o "turno rotatorio".
Es decir, que si al personal de Turno Diurno se admite que ha prolongado el horario de trabajo de su jornada en 30 minutos diario, no encuentran justificación para que ese mismo reconocimiento se aplique a los demás Turnos de Trabajo, ya de Tarde o de Noche.
Evidentemente, las propuestas están abiertas o cuantos análisis y reflexiones se consideren conveniente, por lo que se sigiere que se remitan a la secretaría del Colegio, para su inclusión en aquel ORDEN DEL DÍA de la reunión a celebrar, como decimos, el próximo día 15 del mes de Noviembre, a las 18 horas, en la sede del Colegio.
Carlos Tardío Cordón.
Enfermero,
Presidente Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.
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