El Gobierno del Partido Popular sabrá legislar, en su caso, pero demuestra no saber o no querer gestionar y administrar. La "Ley" la citan cuando les interesa, pero la desprecian en otras ocasiones, porque no conviene. Y eso no puede ser. Se supone que fueron elegidos por los ciudadanos para arreglar el asunto; ciudadanos a los que están desencantando a pasos agigantados, entre los que nos encontramos.
Esto es de dominio público.
Y es de dominio público, entre otros motivo, porque "mucho legislar" pero las cosas se siguen gestionando y administrando tal como las dejó el Gobierno anterior, que no hay por donde "congerlas". Las cosas siguen igual, al menos para el común de los mortales. Aquí nada cambia desde el punto de vista de la gestión y adminisración: los mismos incumplimientos legales, los mismos errores y la misma táctica política.
Por ejemplo: nos hablan de pactos y acuerdos.
Pero no se atreven a modificar los anteriores, para adaptarlos a la Ley. Porque todos debemos saber que existen infinidad de Pactos y Acuerdos que incumplen sistemáticamente la Ley, pero continúan aplicándose, como si nada hubiera sucedido. Es lo más parecido a una "correa de transmisión", porque nada se toca. Bueno prueba de ellos son algunos de estos asuntos básicos que vamos a citar que afectan a nuestra Profesión:
A) Baremo de méritos. El baremo de méritos para el acceso a la condición de personal del SES, que es una de las peores "regulaciones" que podamos imaginar. Cualquiera, menos los responsables de pactos y publicar, puede poner un sin fin de incongruencias. Pero el SES no hace nada por solucionarlo.
B) Carrera Profesional.- El desarrollo de la Carrera Profesional, que se aplica sin amparo legal; pero no se atreven a modificarla.
C) Categorías.- La "creación de categorías" en la Profesión de Enfermero, cuando la misma es única y exclusiva. En la Profesión Enfermero no existen categorías, puestos que todos somos Enfermeros. En su caso, será la titulación oficial de Especialista la que determine el puesto de trabajo a desarrollar; pero ésto no se hace ni se le espera.
Mantienen esa situación de absoluta ilegalidad, denominando "categorías" a simples puestos de trabajo, por el hecho de tratarse de una "modalidad" de prestación de servicios. Y esto se soluciona con una simple Orden de la Consejería, quedando sin efecto esa barbaridad; que no hacen porque no quieren ¿Existe norma legal que ampare esas categorías?, es la pregunta, pero nadie responde.
D) Profesionalizar.- Los puestos de trabajo deben profesiolizarse, tanto los básicos como los especializados. Como resulta imprescindible profesionalar las Jefaturas de Unidad, de Secciones y de Servicios, que deben ser convocadas, publicadas y acompañadas del correspondiente baremos; que tampoco se hace. Prefieren el sistema anterior, el creado por el anterior Gobierno.
E) Gastos no presupuestados.- Mantienen, eso sí, gastos superfluos como "compensación" de otras minoraciones, sin importales que con ello los presupuestos se resienten. El haber entregado el Gobierno Estatal los conceptos retributivos complementarios a las Comunidades Autónomas es fiel reflejo de lo que decimos. Así todos están en números rojos. Pero no lo está el ente en sí; lo estamos los ciudadanos, que tenemos que pagarlo.
F) Tratamiento diferenciado.- Un precepto vigente desde el año 1.964 es la consideración de "Cuerpos Especiales", que son aquellos que "ejercen" una concreta actividad que constituyen el objeto de una peculiar "Carrera o Profesión.
Ya todos sabemos que Médicos y Enfermeros constituyen una de esas Profesiones que la Ley las ha caracterizado como sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas.
Es cierto que a la Profesión de Médico se la trata de esa forma "peculiar, diferenciada", pero no sucede igual que la Profesión Enfermero, a la que incluyen, de forma sistemática, dentro de esa expresión tan manida que reza así: "... resto de personal". Y la Profesión no forma parte de ese "resto" de personal, porque es peculiar. Tan peculiar es la misma que exige el requisito de formar parte del gremio; o lo que es igual: no es Profesión hasta que no se ha inscrito el titulado en el correspondiente Colegio Profesional.
G) Formación Continuada.- Por ejemplo, el señor Feijó no tuvo el mínimo reparo en establecer la colegiación obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluso el mismísimo Partido Socialista en Andalucía modificó la anterior Ley, remitiendo la actual a lo que disponga la Ley Estatal. Sin embargo, en Extremadura no parece que sean una prioridad modificar el bodrio de Ley que tenemos, puesto que no la quedan sin efecto, pendiente de aprobarse esa nueva Ley Estatal.
Pero, sin ir más lejos, también el señor Feijó ha delegado la Formación Continuada en los Colegios Profesionales. Y lo hace por la sencilla razón de "adelagazar" la Administración autónoma, al tiempo de devolverle a la Profesión lo que les pertenece. Aquí, sin embargo, todo tiene que ser pactado con instituciones ajenas al ejercicio de la Profesión. Y, según parece, con eso les vale.
H) Solape.- Ahora todos nos daremos cuenta qué significa esa expresión. El concepto "solape" ha sido introducido por una concreta central sindical, pero si leemos con detenimiento lo que se dice en la Instrucción del SES caremos en la cuenta de que su objeto es aplicar esos 10 minutos al personal que realice turno nocturno, pero dentro del turno rotatario; es decir, que al personal con turno diurno y turno fijo de noche no les será aplicable esos 10 minutos que se dicen.
REFLESXIONES: El día que la Profesión sea consciente de su potencial se dará cuenta del trato discriminatorio que estamos sufriendo. Y los estamos sufriendo por la razón de que la Consejería no tiene inconveniente en reunirse con los Colegios de Médicos, que nos parece fenomenal, pero sí pone "pegas" cuando de nuestra Profesión se trata.
Será culpa nuestra, por no exigir dimisiones.