Mirarse el ombligación es una expresión coloquial con la que se pretende hacer ver a la otra parte que no se está de a cuerdo con lo expuesto. Así de sencillo.
Deja de mirarte el ombligo.
Cierto. Hagamos cosas a otras opiniones para salir de esta crisis, porque las cosas nos afectan en común. Y esas cosas en común nos corresponde a todos. Todos debemos participar en salir de esta tremenda crisis que nos lleva por delante.
Viene a colación la expresión -cuya definición hacemos nuestra- por la sencilla razón de que "todos" pretendemos tener razón, sin tener en cuenta otras opiniones, que pueden ser mucho mejor que las propias. Es posible, y hasta cierto. Basta con argumentarlas razonable y lógicamente. Menos trascendencia sería el concepto de "justicia", por la sencilla razón de que suele ser subjetiva.
Lo lógico, razonable y justo debe superponerse a criterios de "justicia" personal, que puede dar lugar a que nos digan déjate de "mirarte el ombligo". Y debe quedar sometida esa "justicia personal" a la lógica, ranozabilidad y justicia que beneficie a la colectividad, porque se trata del bien común, que es sinónimo de "interés general". Porque si el interés general se ve comprometido, también nos afectará a quienes sólo tomamos partida por nuestro propio interés, por mirarnos el ombligo con excesiva frecuencia.
Nada nos es ajeno en un mundo social, porque tenemos "firmado" un contrato, el del Pacto Social, donde hacemos renuncia implícita de ciertos derechos individuales en favor de la comunidad.
El SES tiene que indemnizar con 109.846 euros por daños y perjuicios.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una sentencia en la que condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 109.846 euros por los daños y perjuicios a los familiares de un paciente falleció "por complicaciones tras una intervención quirúrgica", pero bien entendido que lo hace porque profesionalmente se ha infringido lo que se conoce como lex artis, que pudo evitarse con un tratamiento correcto".
La responsabilidad en este caso ha sido "solidaria", como dice la Sentencia, lo cual significa que se puede ir contra cualquiera de los dos: SES o autor/es.
El SES es responsable, sería la pregunta. Desde luego que no lo es; y no lo es porque, como dice, la sentencia dice que se ha infringido la lex artis. Pero al tratarse de un Recursos Contencioso Administrativo, la acción se dirigio contra el Organismo Autónomo, en lugar de contra el Profesional afectado, el cual, no obstante, se ve compelido por el fallo de forma "solidaria", aunque no haya sido demandado.
Contenido de la Sentencia.
El fallecido fue sometido a una operación ... por una tumoración maligna duodenal ulcerada y durante el postoperatorio "no fue atendido correctamente" ya que "no se diagnosticó a tiempo una peritonitis a consecuencia de fallos en la sutura de la intervención". El SES reconoció entonces una "mala praxis" al haber abordado con retraso la terapia adecuada.
¿Que entiende el tribunal por esa expresión que dice "no fue atendido correctamente"? Sí, no vamos a repetirlo. Pero llamamos la atención que se refiere al "tiempo", no a lo que se hizo o dejó de hacerse; o si se hizo correcta o incorrectamente, ya que fallaron la suturas (al parecer). Lo que el Tribunal sanciona es que no se atendio en tiempo y forma; sino tarde.
Responsabilidad civil subsidiaria de los Entes Públicos.
Quienes actúan así, faltando a la lex artis, citada, pueden ser demandados penalmente. Entonces, la responsabilidad civil hubiera sido, en su caso, "subsidiaria", no "solidaria", como ha sucedido con esta Sentencia.
Es posible, también, que la Fiscalía hubiera inferido "falta o delito penal" en los hechos, con lo cual la Jurisdicción se correspondería con la penal.
No obstante, advertimos, las personas que sufran el daño o perjuicio pueden "elegir" la jurisdicción que tenga que resolver, con lo que el tema se complicaría para el responsable del mismo. Entoces sí, la responsabilidad civil del SES hubiera sido subsidiaria, y no directa, como sucede en este caso.
Pero también es posible que la compañía aseguradora del SES demande por el cincuenta por ciento de la cantidad objeto de sentencia, por lo que el afectado tendría la obligación de responder, en este caso, con 54.923 euros.
El Código Penal (art. 121) establece la responsabilidad civil "subsidiaria" de los entes públicos por los daños causados por las personas penalmente responsables de delitos cuando se trate de autoridad, agentes, contratados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, «siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que le estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive del anormal o normal servicio exigible conforme a las normas del procedimiento administrativo, y, sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria».
Repercusión de la responsabilidad.
Recordemos, porque ya lo hemos publicado en otras ocasiones, que la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca (art. 145, Ley 30/1992).
Alertamos de las consecuencias, porque no podemos estar libres de demandas de las que, incluso, podemos llegar a ignorar, pero, sin embargo, hacernos responsable.