Se ha conocido la Sentencia del conocido "Caso Rayán", aquel bebé al que se le suministró alimentación por vía parenteral en lugar de por vía enteral.
La sentencia, después de tener en cuenta algunos atenuantes, condena a la Enfermera que suministró la sustancia por delito de homicio imprudente.
No vamos a discutir el hecho, pero la Enfermera dijo en juicio que si colocó la inyección fue porque se lo dijo la auxiliar que
se la entregó en mano.
Lo cierto es que se condena a la Enfermera como autora penalmente responsable,
concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de
reparación del daño, de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE -ya
definido- a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión de enfermera por UN AÑO Y SEIS
MESES; y al pago de las costas del juicio.
Experiencia.
Tampoco vamos a discutir aquí el asunto de fondo, porque puede que los hechos no se correspondan con la realidad, pero sí vamos a llamar la atención respecto de la experiencia.
Nos cuentan, como un hecho cierto que (Á) estaba en la uci
de neonatos con la única finalidad de familiarizarse con la unidad, tomar contacto con el
medio y adquirir conocimiento de la actividad que allí se desarrollaba, sin
atribución de ninguna función concreta ni asunción de obligaciones distintas
del aprendizaje ¿Quién se puede creer esto?
En la sentencia se "sueltan" otras lindeces, como ésta: Tampoco se cuestiona que
las enfermeras tutelaban el aprendizaje de su compañera y supervisaban sus
actos. Hasta el momento que Á. decidió infundir la jeringuilla en una vía
parenteral de ..., ningún acto había realizado sin la vigilancia de
las enfermeras. Ahora bien, como claramente ponen de relieve los hechos
probados de esta resolución, la acción imprudente la ejecutó la inculpada por
su cuenta y riesgo. No recibió ninguna orden directa o indirecta de sus
compañeras, pendientes de la urgencia que se había declarado o de otras tareas.
¡NO!, si encima vamos a tener la culpa quienes estamos adscritos a las unidades.
¿Cómo es posible que esto se discuta en un Juicio? Si ustedes, los pusilámines gestores de la cosa, adscriben a una Enfermera a una unidad, ese es su problema, no de quienes estamos destinados allí con carácter de estable. Ustedes, las direcciones de enfermería y las supervisiones de las plantas, son los únicos culpables, porque a ustedes les corresponde asumir las responsabilidades por sus decisiones, que son todo menos acertadas.
Ustedes, quienes dirigen las unidades, son conscientes de los escasísimos medios con los que cuentan algunas unidades, que no cumplen un mínimo de necesidades, que son vitales para el control y la vigilancia de la salud. Ustedes, quienes han sido designadas por el dedo del político de turno o afín, son quienes deben responder por todas estas cosas. Ustedes, conocedores -y deben serlo- de que no es suficiente con la formación recibida durante los cursos académicos, saben que no se debe prestar servicios en una Unidad careciendo de los conocimientos propios de la Unidad, como, igualmente consienten otras cosas.
Son ustedes, quienes forman "el sistema", a los únicos que habría que condenar, por pusilánimes. Ustedes, que lo único que conocen, quieren y entienden de la "adulación", que les basta y sobra para sentirse realizados. Ustedes son los que deben pagar por lo que han condenado a la Enfermera, cuya "pena" no es la que le ha impuesto la Jueza, sino la que llevará consigo mientras viva.
Como es evidente, el artículo lo hemos hecho en condiciones emocionales propias de quienes se ven en situaciones como ésta todos los días.
Como es evidente, el artículo lo hemos hecho en condiciones emocionales propias de quienes se ven en situaciones como ésta todos los días.