miércoles, 16 de enero de 2013

ALGUNOS FUNDAMENTOS SENTENCIA "CASA RAYÁN"

Se dice en la Sentencia ...:
En caso de autos, se ha acreditado que la acusada, Enfermera de profesión, que se encontraba en la UCI de neonatos del hospital a los solos fines de instruirse y aprender, sin atribución de ninguna función ejecutiva, de forma voluntaria no maliciosa, precipita y descuidadamente, administró a un paciente alimentación por un conducto indebido, suministrándole nutrición enteral que ha de aplicarse por vía nasogástrica, esto es, a través de un tubo conectado a la nariz, por vía parenteral venosa, confundiendo un preparado lácteo con otro de lípidos. De esta forma, el compuesto se introdujo en el sistema sanguíneo y provocó un fallo multisistémico y la muerte del bebé, que fácilmente se hubiera evitado de haberse verificado una simple comprobación, ..." 

¿Cuál es la primera conclusión que debe extraer?

A raíz de este párrafo, se deduce que la primera cosa que hizo la Administración es intentar "echar balones fuera". Dice, es que la Enfermera estaba allí para aprender, no para que hiciera ¿Qué pretendían con esa alegación, la cual, además, se dá como un hecho cierto, con los efectos jurídicos que ello conlleva?
 
Imprudencias, temeraria y simple:
 
La imprudencia temeraria supone la eliminación de la atención más absoluta, la inadopción de los cuidados más elementales o rudimentarios exigidos por la vida de relación, suficientes para impedir o contener el desencadenamiento de resultados dañosos previsibles, infringiéndose deberes fundamentales que atañen a la convivencia y a principios transidos de alteridad; en tanto que en la imprudencia simple se acusa la omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales de todo orden que definen y contornean el supuesto concreto, representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance, aproximándose, sin alcanzarla, a la cota exigida habitualmente en la vida social.
 
La acusada y sentenciada alegó, ...
 
... que si colocó la inyección fue porque se lo dijo la auxiliar que se la entregó en mano, y la Magistrada razona, ... No puede asegurarse que así fuera. C... no lo aclara porque no lo recuerda aunque le parece que no solicitó ninguna colaboración ...,
 
Continúa la Magistrada fundamentando, ... "La acusada es Enfermera con cualificación técnica suficiente, con una responsabilidad que se le presume, que no necesitaba de una vigilancia o guía permanente, y sus compañeras actuaban en la confianza de que se comportaría como se espera de cualquier profesional. De todas formas, aun cuando hubiera habido, que no la hubo, una incorrecta supervisión, en nada incidiría en la entidad de la culpa, ..."
 
Alegó la defesa, "... fue el centro el que omitió las cautelas más elementales, lo que demuestra el hecho de que "tras el fatídico suceso el Hospital procediese a cambiar la identidad de las bombas para evitar lamentables sucesos como el ocurrido". A raíz de este desgraciado accidente, tal y como ponen de relieve las testigos Felicidad y Angustia, la Comunidad de Madrid promulgó instrucciones para evitar estos errores". Pero, la Magistrada insiste, ".... Los avances o mejoras técnicas y materiales facilitan la labor del personal al servicio de la sanidad, no transforman la naturaleza de la imprudencia previa, ..."
 
ALGO SUMAMENTE IMPORTANTE EN ESTOS CASOS, ...
 
No puede aplicarse la atenuante de reparación del daño porque la indemnización al padre del fallecido no ha sido abonada por la inculpada. Consta en las actuaciones escrito de la representación procesal del Samuel (folio 214), que pone en conocimiento del Juzgado la existencia de un Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial, concluido con acuerdo y con el abono al perjudicado de 165.000 euros en concepto de responsabilidad civil por parte de la aseguradora del SERMAS, ..."
 
¿Qué hubiera sucedido en el supuesto de que hubiera sido la propia Enfermera, o en su nombre la compañía aseguradora de la misma quien hubiera indemnizado los daños? La respuesta es simple: que se hubiera aplicado otra atenuante. Pero como los hechos no se han conducido de esa forma, sino que la indemnización fue por la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial del Sermas, no le ha sido aplicada.
 
Ello significa que la denuncia se cursó contra la Enfermera, no se hizo bajo las reglas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico del año 1.990. Y, a renglón seguido, lo grave es que la Administración "debe" -como ordena la propia Ley-ahora abrir el correspondiente expediente para reclamar de la Enfermera la devolución de lo abonado.
 
Así las cosas.