sábado, 16 de febrero de 2013

NOS QUEDAMOS SIN ESPECIALIZACIÓN

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRONCALIDAD Y OTROS ASPECTOS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD.
Nos quedamos sin especialización.
La Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, de Enfermero se queda sin especialidad:
Disposición derogatoria única del Proyecto de Real Decreto (del Partido Popular).
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en concreto:
El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería excepto el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 4 y las disposiciones transitorias segunda y tercera que seguirán en vigor, hasta tanto concluyan los procedimientos de acceso al título de enfermero especialista regulados por las mismas.
A contrario, lleamos:
Disposición transitoria sexta. Vías transitorias de acceso a los nuevos títulos de especialistas en Ciencias de la Salud.
Podrán acceder a los títulos de especialista de NUEVA CREACIÓN por el procedimiento excepcional previsto en esta disposición los graduados universitarios que se CITAN EN EL APARTADO 2, siempre que acrediten una experiencia profesional vinculada al ámbito de la especialidad de que se trate superior a la duración del programa formativo oficial de la especialidad, dentro de los ochos años anteriores a la prublicación en el BOE de la primera convocatoria de carácter estatal en la que oferten plazas en formación de la especialidad a cuyo título se aspira.
¿Y a quiénes son esos titulados del apartado 2 de este precepto?
Se lo vamos a reproducir:
- Los graduados/licenciados en Medicina o Medicina y Cirugía, a las nuevas especialidades de Genética Clínica, y de Psiquiatría del Niño y del Adolescente.
- Los graduados/licenciados en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química a la nueva especialidad de Genética Clínica.
Otro regalo
Disposición transitoria quinta. Supuestos EXCEPCIONES de acceso al área de capacitación específica en Urgencias y Emergencias.
Podrán acceder al área de capacitación específica en Urgencias y Emergencias, los licenciados en Medicina y Cirugía anteriores al 1 de enero de 1.995 que sean titulares de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de MÉDICO de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
Es decir, que se pasa a un "área de capacitación específica" sin pasar por una Especialidad ¡...! ¿Ustedes entienden ésto? Pues así las cosas.
Doña Trinidad Jiménez: a estos efectos, vuelva a gobernar ese Ministerio, porque la necesita la sociedad y la Profesión Enfermero.