Si quienes tuvimos la suerte de hacer Derecho tenemos problemas para interpretar qué quieren decir con los texto legales elaborado, qué se le puede exigir a las personas profanas en ese peculiar mundo de las leyes.
No es cuestión de "clases" de Derecho; intentamos poner algunos ejemplos de que cuando no se quiere, sobran razonamientos.
No es cuestión de "clases" de Derecho; intentamos poner algunos ejemplos de que cuando no se quiere, sobran razonamientos.
Todo ello provoca una primera reacción, que es la de impugnar aquellas normas que lo admiten, pero también es cierto que somos conscientes de la mermar, por desigualdad de las partes, o lo es igual, la desigualdad de armas, teniendo en cuenta que la parte contraria es una institución del Estado o de las creadas al efecto; así que cierto grado de indefesión está servido. Se produce, pues, un desequilibrio, una desigualdad de parte, impropio de un Estado de Derecho.
Y ello, con ser importántismo, no es menor el hecho de la discrecionalidad con la que actúan quienes detentan el poder en cada momento.
REAL DECRETO LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competetitivdad.
Esta "ley" ha venido a modificar, entre otros asuntos, las vacaciones, lo permisos y días de asuntos particulares -dice- de los "funcionarios públicos". Por ejemplo: de seis días de libre disposición, esta norma los ha quedado en tres días. Otro ejemplo: se ha producido una nueva regulación respecto de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, que los limita a los de primero y segundo grado, de consaguinidad o afinidad, respectivamente, estableciendo que serán de tres días para los supuestos de primer grado, cuando se produzcan en la misma localidad, y de cinco días cuando el hecho se produzca en distinta localidad; y para los parentesco de segundo grado por consanguinidad y afinidad, se limita a dos y cuatro días, respectivamente.
Estos y otros temas, finaliza la norma diciendo que quedan derogados (quedando la redacción como lo comentamos) desde la entrada en vigor de la misma, además de quedar suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el pesonal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculadas o dependientes de las mismas QUE NO SE AJUSTEN a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.
El SES, por resolución de la Secretaría General, de fecha 6/11/2006, ya había recogido una regulación parecida. Pero antes, ese mismo año, había dictado un Decreto, que ahora veremos ¿Cómo se puede dictar una Resolución cuándo existe una Norma de rango superior, tanto por jerarquía como por competencia?
ANTES DE ESE REAL DECRETO-LEY 20/2012, la Ley de Presupuestos Generales del Estado del día 29 de Junio (Ley 2/2012) había establecido que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, cuya aplicación está haciendo la Secretaría General del SES, con simples resoluciones. Pero, con conocimiento o sin ellos, lo cierto es que existe un Decreto del año 2006, que es una norma del Gobierno, la cual no coincide ni con aquella Resolución del SES ni con lo que se dispone en la Ley de Presupuestos citada, 2/2012.
Pero es que, además, para rizar el rizo, la Dirección Gerencia del SES ha declarado para Redacción Médica, en su edicción del día 11/2/2012, lo siguiente:
En cambio, la productividad variable dirigida a objetivos, ya no se abona por las necesidades de ajuste que ha provocado la actual situación económica. Es más, los propios profesionales, a través de la Mesa Sectorial, aceptaron este ajuste a cambio de una mayor flexibilización en la aplicación de la jornada de 37,5 horas.
¿Qué pretendemos decir? Pues, justo eso: que ya no se sabe a qué norma habría que obedecer. Lo cierto es que el SES ha dictado Resoluciones contraviniendo lo regulado en aquel Decreto ¿Puede el SES dictar resoluciones contrarias a lo que dice un Decreto del Gobierno Autonómico? Entiendo que no.
Lo procedente sería que el Gobierno autonómico cambiara sus normas de organización y funcionamiento, como lo es ese Decreto de mayo de 2.006. Y es que en él se habla de todas esas cosas: Vacaciones, vacaciones adicionales; Licencias, Permisos y Días libres.
EL SES TIENE REGULADO POR DECRETO ESTAS SITUACIONES, Y OTRAS; A SABER:
El DECRETO de 30 de mayo de 2.006 ( 95/2006) regula la JORNADA y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que debe ser, en su caso, modificado. Tengamos en cuenta que la gestión y administración de la asistencia sanitaria ha sido transferida a las Comunidades Autónomas, que no a los servicios de salud. Por tanto, corresponde a la Ley o al Reglamento, según los casos, regular esas y otras cuestiones, que no lo hace a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de aquel Estatuto Marco.
JORNADA DE TRABAJO.- La jornada semanal de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este Decreto será de TREINTA Y CINCO HORAS semanales. Y al igual que este Decreto, existe ese otro que regula la Atención Primaria, que tampoco ha sido modificado. Se puede gestionar y administrar un servicio de salud a base de "resoluciones" del propio Organismo Público, esta es la pregunta. Pero dá igual: convocan a los sindicatos y "pactan", como si con eso se estuvieran cumplimiendo los mandatos legales.
VACACIONES.- Además de los veintidos días de los que habla la Norma Estatal, el Decreto citado establecio que el funcionario que haya completado quince años de servicio en la Administración,tendrá derecho a un día más de vacaciones adicional a los veintidós hábiles reconocidos. Y que si ha completado veinte, veinticinco o treinta años de servicios, se adicionarán, respectivamente, dos, tres o cuatro días, hasta un total máximo de veintiséis días hábiles de vacaciones anuales.
PERMISOS.- Como antes vimos, respecto de las situaciones reproducidas, se producen algunas diferencias. El Decreto establece (sucintamente descrito), lo siguiente:
1.º De cinco días naturales, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos, cónyuge o pareja de hecho, que se ampliará en dos días más, si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del funcionario.
2.º De dos días naturales, cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliará en dos días más, si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del funcionario.
3.º De un día natural, en los supuestos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad.
En definitiva, que existen leyes estatales, Leyes y Reglamentos autonómicos y, al final, estamos gobernados por Resoluciones del SES, cuando no "apaños", como informa la Gerencia del SES a Redacción Médica.
Se puede continuar en esta indeterminación, preguntamos, porque para otros asuntos nos remiten a las leyes autonómicas ¿Qué o cuál norma se aplica, la Estatal o la Autonómica? Entendemos que debería aplicarse la Norma autonómica, por lo que ese Decreto y otros Decretos, afectados por lo dispuesto en Estatal, deberían ser objeto de modificación por norma de igual rango, al menos.