Está clarísimo que después del tiempo transcurrido, que es mucho, desde que se nos quiso "expulsar" del sistema sanitario en el año 1.857/1866, creando la figura del "Practicnte en Medicina y Cirugía", despojándolo de todo reconocimiento anterior y de la progresión profesional que le correspondía, como la Anestesia o la Odontología, por poner dos ejemplos.
LOS ÚNICOS QUE HAN SACADO PROVECHO HAN SIDO LOS DOCENTES.
Los únicos que han ganado en esta revuelta más que centenería, han sido los docentes, para los que se han creado plazas y posibilidad de progresar académicamente. Incluso han llegado a obtener la titulación de "doctor", haciendo vericuetos, pero hoy en día están en posesión de ese título.
LOS ASISTENCIALES CONTINUAMOS SIENDO AUXILIARES.
Las Normas Académicas hablan, desde la propia Constitución, de libertad de cátedra, que se ejerce con todas las garantías, pero profesionalmente está claro que nos siguen tratando como "auténticos auxiliares". Véase el Servicio Valenciano de Salud y la confirmación por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó la ILEGAL sanción impuesta a aquella Enfermera por administrar un Paracetamol, algo que toman hasta los bebés en cuanto tienen febrícula.
De pena, pero ese ha sido el exponente de que los jueces no aplican el principio "iura novit curia": el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan sido invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sé está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes (publicado por Hilda).
¿Estaba en vigor la Ley 28/2009?, luego, ¿por qué se dictó aquella sentencia?
Es "el sistema" el que ha "condenado" a la Enfermera; sistema que está en manos médicas. Y es que, como venimos manteniendo hace mucho tiempo, de día no se puede hacer nada sin prescripción; de noche, festivos y domingos somos "muy listos".
HASTA LA SACIEDAD: DIRECTIVAS EUROPEAS.
Europa no tiene regulada la estructura de la formación, pero sí la "libre circulación de bienes, capitales, servicios y personas". Y para poder prestar "servicios" en los casos de nuestra Profesión; repito: PROFESIÓN, la Directiva habla de Enfermeros responsables de cuidados generales -Matrona tiene su propia Directiva- (77/453/CEE).
Efectivamente, es la Directiva 77/452/CEE, la que habla de "documentos" acreditativo del contenido del "programa formativo" y de la duración de los estudios. Lo que hace esta Directiva es "reconocer" recíprocamente los diplomas, certificados y otros títulos, ..., pero siempre que acrediten haber recibido la formación que se dispone en la anterior Directiva 77/453/CEE. Diplomado, Grado o cualquier otro calificativo que se le quiera dar al documento es, a efectos profesionales, indiferente; es competencia de cada Estado.
El Acuerdo de Bolonia no puede invadir el contenido de esas dos Directivas, que fueron trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico en febrero de 1.990 y noviembre de 2.008.
Los únicos que han ganado han sido los docentes, que han conseguido su plaza como titular en alguno de los Cuerpos docentes, que goza de "libertad de cátedra", porque así viene en las Leyes.
Pero también viene en la Ley (LOPS) que los Enfermeros, como principio específico en el ejercicio de su Profesión, gozan de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, que no se cumple.
¿Por qué no se cumple ese principio específico del ejercicio de la Profesión Enfermero?
O despertamos o nos "duermen" para siempre, como pretende el actual Gobierno con el informe que han elaborado para el Ministerio de Educación.
TENGAMOS EN CUENTA QUE LOS DOCENTES NO TIENEN ORGANIZACIÓN. LA PROFESIÓN SÍ. PERO YA NOS HEMOS PREOCUPADO UNOS Y OTROS PARA QUE ESTEMOS DONDE NOS ENCONTRAMOS: EN LA PENUMBRA.