De Redacción Médica, 29/5/2013 (de 14/5/2013). María Márquez. Madrid.
"La última reunión presencial mantenida este martes entre las autoridades ministeriales y el Foro de la Profesión Médica para culminar el trabajo sobre los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha dejado encima de la mesa un primer acercamiento hacia el requisito impuesto por los facultativos sobre un régimen jurídico propio. Pero no ha significado el apretón de manos definitivo: el Foro estudiará la propuesta y será en la Comisión de Seguimiento cuando se dilucide si hay o no acuerdo final".
"Según los médicos, el régimen jurídico propio debe ser “independiente” del modelo de gestión y aspirar a ser “uniforme en todo el Estado”, con capacidad para la movilidad “entre comunidades autónomas”. Si bien agradecen el planteamiento del Ministerio de Sanidad como primer “acercamiento” a su histórica reivindicación, no deja de ser, según las mencionadas fuentes, una fórmula “parcial”. Esta propuesta estaría relacionada con un modelo en el que el Ministerio estaría trabajando para proponer a las comunidades autónomas el impulso de Unidades de Gestión Clínica “dentro del SNS y de gestión pública”, aclaran. Al parecer, diversas comunidades serían ya conocedoras de las intencioes ministeriales y estarían de acuerdo con que Sanidad elevase el documento a rango de real decreto".
"Según los médicos, el régimen jurídico propio debe ser “independiente” del modelo de gestión y aspirar a ser “uniforme en todo el Estado”, con capacidad para la movilidad “entre comunidades autónomas”. Si bien agradecen el planteamiento del Ministerio de Sanidad como primer “acercamiento” a su histórica reivindicación, no deja de ser, según las mencionadas fuentes, una fórmula “parcial”. Esta propuesta estaría relacionada con un modelo en el que el Ministerio estaría trabajando para proponer a las comunidades autónomas el impulso de Unidades de Gestión Clínica “dentro del SNS y de gestión pública”, aclaran. Al parecer, diversas comunidades serían ya conocedoras de las intencioes ministeriales y estarían de acuerdo con que Sanidad elevase el documento a rango de real decreto".
ANTERIOR ESTATUTO DEL PERSONAL MÉDICO.
Con fecha 23 de diciembre de 1.966 se aprobó el Decreto 3160/1966, por el que se regula el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social.
Comenzamos ese Estatuto diciendo que "el ámbito de aplicación del presente Estatuto abarcará al personal médico de la Seguridad Social que, en posesión del correspondiente nombramiento legal para sus puestos o plazas, presten sus servicios en la Seguridad Social".
En otras de sus disposiciones se decía: "Las relaciones jurídico-administrativas de los Médicos con la Seguridad Social se inspirarán en los principios generales por los que se rige el personal técnico, sin perjuicio del libre ejercicio de la profesión".
Esta disposición resultaba interesantísima, aunque un poco larga (y algunos no sabrán a qué se refiere el término Escala): "Tendrá la consideración de interino el personal designado provisionalmente para desempeñar una plaza hasta su provisión con carácter definitivo. La interinidad, que será siempre de duración limitada, no supone derecho alguno a la plaza que se ocupa, sea cual fuere el tiempo que dure dicha situación, y el nombramiento recaerá sobre el facultativo que mejor puntuación posea en las escalas de Médicos. A estos efectos y hasta su agotamiento definitivo, se dará preferencia a la Escala de 1946. De no haber Médicos pertenecientes a las escalas se solicitará de las bolsas de trabajo de los respectivos Colegios la relación de los facultativos inscritos para, entre ellos, realizar la selección por concurso de méritos".
Y, como personal CONTRATADO -que no nombrado- se dispuso: "Será personal contratado el que las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, conforme a su Reglamentación respectiva contrate para el desempeño de su función con carácter temporal, rigiéndose su actuación por lo previsto en los contratos que en cada caso se suscriban, y en lo no previsto en ellos, por cuanto resulte aplicable por analogía con las disposiciones recogidas en el presente Estatuto y en los Reglamentos correspondientes".
TOMA DE MUESTRAS PARA ANÁLISIS CLÍNICOS.
Como deberes del Médico general le correspondía, entre otras funciones: "La toma de muestras, a domicilio, para análisis clínicos, cuando no exista Analista en la localidad o por su técnica la toma no pueda ser realizada por un Ayudante Técnico Sanitario".
¿Se explica ahora por qué determinadas Enfermeras recurren al Médico para que canalice una vía? Hablamos de 1.966, cuando en el Hospital no existía la figura del A.T.S. varón. Sí; podrán contestar: ¡machista!, pero no es así, ¡ni mucho menos! Lo que existían eran A.T.S. femenina, formadas en "sus" escuelas. Fue mucho después cuando se permitio que mujeres y hombres estudiaran en la misma escuela.
INYECTABLES Y CURAS
Además de lo que acabamos de leer, el Médico del Servicio de Urgencia tenía asignada "la cumplimentación de los avisos de este carácter recibidos de la población protegida adscrita al Servicio, de acuerdo con el horario establecido en las normas de ordenación de la asistencia. La aplicación de inyectables, realización de curas y demás extremos que se consideren indicados para la debida atención del enfermo ¿NOS EXPLICAMOS AHORA ALGUNOS COMPORTAMIENTOS?
ACUMULACIÓN Y RETRIBUCIONES
Otra: "En las poblaciones en las que no existen Ayudantes Técnicos Sanitarios al servicio de la Seguridad Social, los Médicos generales y los Pediatras-Puericultores, en su caso, percibirán los emolumentos que corresponden por la asistencia que aquéllos debían prestar a las personas afiliadas".
PROCEDIMIENTO EN EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
"Los expedientes disciplinarios y los recursos de ellos derivados serán informados por los Colegios Médicos Provinciales respectivos en un plazo de quince días, pasados los cuales se entenderán automáticamente evacuados los trámites de informes".
También informaba en los expedientes disciplinarios el Colegio de A.T.S.
Los expedientes disciplinarios instruidos al personal serán informados, en su caso, por el Sindicato de Actividades Sanitarias en la provincia respectiva (58) y por el Colegio profesional al que pertenezca el interesado, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde su recepción, pasado el cual se entenderán automáticamente evacuados los trámites del informe.
ES, SERÁ, UN LOGRO DE LA OMC CONSEGUIR UN ESTATUTO PARA EL PERSONAL MÉDICO, ENTRE OTROS MOTIVOS, PORQUE PECULIAR ES SU RELACIÓN JURÍDICA DE SERVICIOS, Y PECULIAR LO ES TAMBIÉN EL TIPO DE ACTIVIDAD.
DESDE LUEGO QUE, DONDE NO ENCAJAMOS LAS "PROFESIONES SANITARIAS" (QUE NO "profesionales sanitarios) CON ASISTENCIA SANITARIA DIRECTA, QUE HOY CONOCEMOS COMO UBA (UNIDAD BÁSICA ASISTENCIAL) ES EN UN ESTATUTO "MARCO", PORQUE LAS CONDICIONES NO TIENEN NADA QUE VER CON LAS DEL RESTO DEL COLECTIVO. POR EJEMPLO: LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO APLICABLE A LAS PROFESIONES SANITARIAS ES CUALIFICADA; ES DECIR, CON MAYOR CARGA DE PENA QUE PARA CUALQUIER OTRO COLECTIVO.
MIENTRAS TANTO, NOSOTROS NOS TIRAMOS LOS TRACTOS Y LOS MÉDICOS PROGRESANDO ¡ENHORABUENA!