El acceso a una plaza como Enfermero en el Sistema Nacional de Salud siempre lo fue por Concurso, o dicho con otro nombre, méritos, valorándose el currículum formativo. Después aparece la Constitución Española que prevé el acceso a los cargos y funciones "públicas", al tiempo que prevé la aprobación de un Estatuto para los "funcionarios" públicos que regule el acceso a la función pública, el cual debe cumplir con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio del derecho a la sindicación, así como el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
DOS DATOS EN FORMA DE PREGUNTAS:
-¿Se encuentran las Profesiones Sanitarias incluidas dentro de ese concepto de "función pública", en el sentido estricto que prevé la Constitución?
-¿Es aplicable a las Profesiones Sanitarias el cumplimiento riguroso de todos esos principios establecidos en la Constitución como regla general?
¡Miren!, si así fuera, no sería posible que se externalizara (privatizar, en definitiva) la asistencia sanitaria en el sentido más amplio del término: desde la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
Luego, si las Profesiones Sanitarias estuvieran incluidas en ese concepto de "función pública", obviamente no sería posible externalizar la asistencia sanitaria.
DIFERENCIA ENTRE ESPECIALIZACIÓN, MÁSTER Y FORMACIÓN CONTINUADA.
¿Cómo es posible que a día de hoy no se sepa la diferencia entre esos tres conceptos?
Preguntas y más preguntas, que intentaremos ayudar a resolver.
ESPECIALIZACIÓN.- Como desarrollo de las Profesiones Sanitarias, insistimos: "desarrollo" de la Profesión Sanitaria, como la de Enfermero, desde la creación de aquella titulación de A.T.S. ya estaba prevista. El único problema es que se paraliza su desarrollo a partir del año 1.987; es decir, se cierran aquellas escuelas de especialización de la Profesión; excepción de la Especialización de Matrona, que se pone en marcha de forma urgente por imperativo de la Comunidad Económica Europea (hoy, UE).
La Especialización, como decimos, es un desarrollo de la Profesión, que es lo que materialmente le interesa (debería interesarle) al Sistema Nacional de Salud, pero vemos que la voluntad es muy débil, por no decir ninguna: ahí están los puestos de trabajo, que no exigen la titulación de Especialista. Y eso lo demuestra el escaso número de plazas de EIR que se convocan cada año, y muchos menos las que realmente se ofertan por los Servicios de Salud, así como el desbarajustes que se está produciendo en los citados Servicios.
Es cierto que desde el pasado año 2.011, con el Real Decreto que regula el acceso a la titulación de Doctorado, se puede acceder al mismo estando en posesión de un título de Especialista; pero no es ese el objetivo de la Especialización, sino el de la "eficiencia" en la prestación de servicios profesionales.
MÁSTER.- La titulación de Máster se ha introducido oficialmente a partir del año 2.007, que es cuando se modifica la Ley orgánica de Universidades y se aprueba un Real Decreto que regula la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Máster, por tanto, se trata del segundo nivel o ciclo de los estudios universitarios, que permite el acceso a los estudios de Doctorado. No se trata de "formación continuada" ni especializada. A esto se le llama formación postgrado.
Hemos visto en el BOE del día 27/6/2013 el Plan de estudio de "Master en Enfermería Oftalmológica". Se explica: el Máster es lo que antes conocíamos como "licenciatura", que permite el acceso al Doctorado. Y, siguiendo esa formación postgrado, lo lógico es que, al final, se termine con un doctorado en Oftalmología. Se llamará "Doctor en Enfermería oftalmológica". Se supone que la OMC no dará crédito; pero, así las cosas.
Hemos visto en el BOE del día 27/6/2013 el Plan de estudio de "Master en Enfermería Oftalmológica". Se explica: el Máster es lo que antes conocíamos como "licenciatura", que permite el acceso al Doctorado. Y, siguiendo esa formación postgrado, lo lógico es que, al final, se termine con un doctorado en Oftalmología. Se llamará "Doctor en Enfermería oftalmológica". Se supone que la OMC no dará crédito; pero, así las cosas.
FORMACIÓN CONTINUADA.- Oficialmente, la única formación continuada prevista legalmente es aquella conducente a la obtención de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, que tampoco está desarrollada. Lo que existe actualmente son cursos que, arbitrariamente, valora una institución que se llama "comisión de formación continuada".
¿Qué intención tenía aquella Comisión de Formación Continuada a nivel Estatal? Lo que dijo el Tribunal Constitucional ya lo sabemos, que no; que debe constituirse por Servicios de Salud.
¿Qué intención tenía aquella Comisión de Formación Continuada a nivel Estatal? Lo que dijo el Tribunal Constitucional ya lo sabemos, que no; que debe constituirse por Servicios de Salud.
CURSOS.- Sin embargo, lo único que se realiza materialmente son los cursos ¿Por qué los cursos sí y la formación Especializada y Continuada no?
Volviendo al inicio de este artículo, según nuestra opinión, una Profesión Sanitaria no es puesto de trabajo que cumpla los requisitos establecidos para los "funcionarios" públicos, en la medida en que como tales Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, no ejercen "funciones públicas"; no pueden "imponer" a un ciudadano qué debe hacerse. Antes al Contrario, solo puede aconsejar, proponer, recomendar; y nada más.
Y no ejercen funciones públicas por el elemental motivo de que sus ACTOS como Profesión están limitados por el DERECHO de los usuarios y pacientes, en la medida en que tienen derecho a su integridad, tanto física como mental. Y disponiendo los usuarios y pacientes de esos derechos fundamentales, entre otros, no es posible que ninguna Profesión Sanitaria puede ejercer sobre esos ciudadanos potestades públicas, salvo, obviamente, razones de interés público. Pero, también obviamente, para eso están los funcionarios públicos, que gozan del estatus de "autoridad" pública.
Y no ejercen funciones públicas por el elemental motivo de que sus ACTOS como Profesión están limitados por el DERECHO de los usuarios y pacientes, en la medida en que tienen derecho a su integridad, tanto física como mental. Y disponiendo los usuarios y pacientes de esos derechos fundamentales, entre otros, no es posible que ninguna Profesión Sanitaria puede ejercer sobre esos ciudadanos potestades públicas, salvo, obviamente, razones de interés público. Pero, también obviamente, para eso están los funcionarios públicos, que gozan del estatus de "autoridad" pública.
HABLAMOS DE FORMACIÓN "POSTGRADO" CUANDO NOS ESTAMOS REFIRIENDO A TRES CONCEPTOS DISTINTOS, CON TODAS LAS PECULIARIDADES QUE SE QUIERAN, PERO DISTINTOS.
-FORMACIÓN DE POSTGRADO ES MÁSTER Y DOCTORADO.
-FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y FORMACIÓN CONTINUADA SON COSAS DIFERENTES.