No acabaremos de entender por qué caló tan hondo aquel concepto de "auxiliar del médico".
¡Miren que han transcurrido años y se han dictado normas! ¡Pues ni por esas! Auxiliar al personal médico es lo que se ha heredado de aquel Decreto del año 1.960, que reguló unas competencias para los auxiliares sanitarios (ATS) que creó el anterior Decreto del año 1.953. No somos capaces de expulsarlo de nuestras mentes, con todas las excepciones que quieran, pero ahí está. Incluso algunos Tribunales siguen aplicando ese estatuto del año 1.973, aunque ninguna relación guarde con la Profesión Sanitaria que se instituyó en el año 1.977, que exigía título universitario oficial, aunque fuera de primer ciclo, como decía la anterior regulación académica, también derogada.
Tampoco ha sido suficiente conque se aprobara el Estatuto de la Organización Colegial de la Profesión, del año 2.001, que ya habla de la Profesión Enfermero; como tampoco ha sido suficiente que se aprobara la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias (LOPS) en el año 2.003.
Ha venido a enturbiar las competencias de la Profesión Enfermero un poco más, inexplicablemente, la Ley del medicamento, del año 2.006, la cual, al igual que hiciera aquella Ley del medicamento del año 1.990, ni nos nombraba.
Es una situación inexplicable.
Y es una situación inexplicable porque, a pesar de lo que dice la Ley del año 2.009, que modifica a la del medicamento del año 2.006, todavía existen dudas de si el Enfermero, como Profesión sanitaria, definida y recogida en aquella LOPS, puede indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos, de forma autónoma, o "participativa", que es lo que se viene haciendo desde tiempo inmemorial ¿Qué duda existe de que el Enfermero administra medicamentos sujetos a prescripción médica? Es decir, actúa participativamente cuando está administrando un tratamiento, que, forzosamente, necesita ajustar dosis, en función de los parámetros que arroje el paciente al que estamos controlando.
Y eso se hace -no cabe ninguna duda- porque así está establecido en la correspondiente "hoja de tratamiento", que puede ser el sinónimo de eso que la Ley llama "protocolos o guías de actuación" ¿Por qué, entonces, el Gobierno está liando un poco más la madeja? ¿Qué intención es la que tiene el Gobierno? No quisiéremos pensar que puede ser debido a la presión del "sistema", porque los Tribunales ya se han pronunciado: "no existe exclusividad en la prescripción"; en su caso, podrá ser objeto de requisitos, como es el de ostentar el carácter de Profesión Sanitaria, que ya lo tenemos, porque así lo dice la Ley.
¡Dudas!
Pero, ¡vamos a ver!, ¿cómo puede existir duda cuando la Ley dice, el Enfermero, de forma autónoma, podrá indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios".
¿Cómo podría desarrollarse lo que dice la Ley?
Ciertamente, la Ley no dispone que haya que prescribir siempre y en todos los casos. La Ley dice que "podremos", lo que no significa que tengamos que hacerlo ¿Qué nos falta para prescribir? Suponemos que serán conocimientos. Lo reconozco; es posible que "no me atreva" porque me falta experiencia en la administración de determinados medicamentos, pero eso sería fácilmente salvable: basta con que me lo certificara la Organización Colegial, una vez que me hiciera acreedor de esa "capacitación", a través de los requisitos que se tuvieran por conveniente, bien entendido que, en todos los casos, de las consecuencias negativas por aquella "Capacitación" expedida por la Organización Colegial Profesional, la responsabilidad subsidiaria debería corresponder a quien otorgó la capacitación.
Prescribir, a día de hoy, ...
Es cierto: no todos lo hacen, pero sí una inmensa mayoría de los Enfermeros, que, directa o indirectamente, lo vienen haciendo. Y es fácil colegir que lo hacen en función del "dominio" del producto, de la experiencia en los resultados. Lo vemos todos los días y en todos los servicios.
No se trata de exigir la prescripción en todos los casos, sino de autorizar. Efectivamente, existen Enfermeros que, ante la menor queja de un paciente, llaman al Médico de servicio; y esa actuación es correcta, como también lo es que el propio Enfermero resuelva el problema.
Pero para resolver el problema, lo primero que debemos tener claro es cuál es la necesidad, alteración o desequilibrio. Y esas necesidades, alteraciones y desequilibrios, con el nombre y la clasificación que se quiera (taxonomías), es a lo que hay que poner remedio, también llámese como se quiera. Y si no nos consideramos capacitados para solucionar el problema, lo lógico, razonable y sensato será acudir a la prescripción del médico, o del odontólogo.
Tenemos un ejemplo palpable.
Cuando llega un MIR a la unidad, todos somos conscientes que tiene unos principios elementales, pero también todos vemos que se continúa consultando al Médico adjunto; y también es cierto que esas consultas al Médico adjunto van disminuyendo a medida que el Médico Residente amplía sus conocimientos y experiencia en el dominio de esos concretos medicamentos para esas concretas patologías, que nosotros llamamos alteraciones, necesidades y desequilibrios.
No puede ser objeto de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que exige nivel de estudios universitarios, que sus competencias tengan como base los "patrones funcionales" de V. Henderson, porque ni estamos en los siglos XIX/XX ni la tecnología se compadece con la de aquella. Aquellos patrones funcionales de la señora Henderson están muy bien como "cultura higiénica", para impartir a los alumnos en colegios de graduados en educación secundaria y bachillerato, pero como Profesión Sanitaria, con plena autonomía técnica y científica es, poco menos, un insulto a la inteligencia.
No se trata de que al finalizar los estudios todos los Enfermeros prescriban.
Sí. No puede ser que una persona que acaba de terminar su estudio y colegiarse pueda "ponerse a prescribir", entre otros motivos porque el mismo Enfermero alegará que no tiene los conocimientos ni la experiencia necesarios, que es justo lo que hace el Médico Residente (podríamos suprimir lo de "interno"), que no va a tomar ninguna decisión sin consultar con el Médico adjunto.
Lo que sucede con nuestra Profesión es paradigma de que invertir, es positivo.
La situación que puede generarse transitoriamente tiene un problema: que el sistema no podrá otorgar nombramientos iguales; o si lo hace tendrá que hacer algún tipo de reserva ¿Se imaginan el caos que se produciría? Lo que sucede con nuestra Profesión es el ejemplo más pragmático de que "invertir" en formación es positivo a corto y largo plazo.
¿Estamos opinando igual que lo pueden hacer los detractores de la prescripción por la Profesión Enfermero? ¡Desde luego que no! Y es que no porque, en todos los casos, a la Profesión Enfermero no se le permite especializarse por servicios, ni mucho menos por áreas de capacitación específica. Y estamos convencido que la medicina, cuando un Médico es consciente que existe otro que tiene mejor dominio del medicamento, lo remite al mismo. Por ejemplo: en la práctica está establecido la unidad de "infeccioso", lo que significa que cualquier cuadro compatible con una infección es consultada a esa unidad. No decide el Médico responsable de la patología principal, deriva el problema a quien entiende que puede resolverlo al menor costo posible (en el buen sentido de la expresión).
¡CLARO QUE ES UN PROBLEMA LA PRESCRIPCIÓN!
PERO LO QUE NO PUEDE HACER NINGUNA NORMA, PORQUE SERÍA ILEGAL, ADEMÁS DE INCONSTITUCIONAL, ES PRIVAR DE ESE DERECHO PRECISAMENTE A LOS ACTUALES ENFERMEROS, QUE SON A LOS QUE SE REFIERE LA LEY, Y PORQUE, SI ASÍ SE HICIERA, SERÍA CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN, QUE PROSCRIBE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, LA SEGURIDAD JURÍDICA, LA RESPONSABILIDAD Y LA INTERDICCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS.
LA PRESCRIPCIÓN, SEGÚN EL ESTADO AUTONÓMICO, ES PROBLEMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CUYA RESPONSABILIDAD ESTÁ TRANSFERIDA A LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS. DE AHÍ QUE ASÍ LO HAYAN ENTENDIDO ANDALUCÍA Y LAS ISLAS BALEARES, ENTRE OTRAS.