Escribe alguien un comentario a uno de los Blog que dice así: "Hola, tu artículo me parece muy interesante. No estoy en tu caso, o en el de los enfermeros pero es parecido. Te explico: soy diplomado en relaciones laborales (3 años - 190 créditos) y este año estoy haciendo (no he terminado aún) el curso de convalidación al grado de relaciones laborales y recursos humanos (50 créditos - 1 año). Entonces mi situación sería igual que la que describes de la diplomatura en enfermeria y el grado. Las dos son de nivel cuarto, como lo es las relaciones laborales. ¿Es así?. Gracias por tu aportación. en Diplomado y Grado. En "diplomado en Relaciones Laborales". (literal)
Comenzando por el final, la referencia al "Nivel cuarto".
Supongo que se está refiriendo a los "niveles de cualificación profesional" que hace el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Si fuera así, el apartado 4º de ese artículo es el que se refiere al "Nivel de cualificación profesional" cuarto, que dice:
4. Título expedido por una autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años y no superior a cuatro, o una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida, en su caso, además de dicho ciclo de estudios postsecundarios".
Es decir, que este Real Decreto (que traspone la Directiva 2005/36/CE) establece cinco niveles de cualificación profesional para ser reconocidos a nivel Europeo. Pero, recordemos: "cualificación profesional", que nada tiene que ver con la consideración "académica" (al menos en España, y, por extensión, en el resto de los Estados miembros). Pensemos que cada Estado es libre para organizar y ordenar el tipo de enseñanza, al tiempo que también lo es para regular el ejercicio de las mismas. Nada dice esa Norma Europea, a la hora de hablar de "Niveles de cualificación profesional" de "créditos ni de horas". Se limita a prever tiempo: Tres o Cuatro años, igual a Nivel Cuarto; más de Cuatro años, Nivel Quinto.
Sí; así se produce: se suele relacionar "formación" con "actividades" profesionales, pero la regulación de cada una de ella es distinta, aunque indisolublemente unidad.
Regulación académica:
Los estudios, en sus distintos niveles, miran al "intelecto". Tienen sus propias reglas, tanto la legitimidad, en el artículo 149.1,30ª, en relación con el art. 27, CE, como su desarrollo legal, que comienza (actualmente) con la Ley orgánica 2/2006, de Educación (y normas de desarrollo); y la Ley orgánica 6/2001, de Universidades (y normas de desarrollo). Insistimos: estamos hablando de "educación/formación". Este es el bloque constitucional y legal .
Regulación profesional:
Después tenemos los artículos 35 y 36 de la Constitución que se refieren a la "libre elección de Profesión u oficio" (art. 35, CE) y a la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las Profesiones tituladas (36, CE). Ahora estamos hablando del "ejercicio" de profesiones y oficios, que exigirán una u otra titulación, según los casos.
El artículo 19 de aquel RD 1837/2008 lo que está estableciendo son cinco niveles de "cualificación profesional". No entra para nada en la regulación académica, universitaria o no universitaria. Esta es una cuestión interna, de España.
Ese RD nos está diciendo que para estar en uno u otro grupo de los niveles de cualificación, insistimos, "profesional" hay que cumplir los requisitos que para cada uno allí se prevé. Y aquí hemos reproducido las exigencias para estar comprendido dentro del Nivel de Cualificación Profesional cuarto: un mínimo de tres y un máximo de cuatro años.
Cosa distinta es la regulación académica.
En España, como hemos comentado, existen esos preceptos constitucionales referidos a la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas (art. 36, CE) y a la regulación para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales (art. 149.1,30ª, CE).
La regulación académica, en concreto la Universitaria, ha sido desarrollada por Real Decreto 1393/2007, que ha sufrido algunas modificaciones. Y este RD diferencia entre "ordenaciones": una, las que están reguladas por Directivas generales; y otras, las que tienen regulación propia; es decir, Directivas Sectoriales.
Y no vemos en aquel RD 1837/2008 Directiva Sectorial, propia, para los estudios de "Relaciones Laborales".
Sin embargo, sí existe esa Directiva Sectorial para los estudios conducentes a la obtención del "título" (diploma, certificado o licencia) de "Enfermero responsable de cuidados generales", y para el de Matrona. Situación que excepciona el artículo 12.9 de ese RD 1393/2007, pero que no ha cumplido el Gobierno, ya que a los estudios de enfermería no se le aplica su concreta Directiva sectorial específica, que tuvo su origen el 27/6/1977, con sus pequeñas modificaciones y recoge ahora aquel RD 1837/2008.
Nos encontramos, entonces, con tres situaciones: una, la regulación académica; dos, la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas; y tres, el reconocimiento de una determinada "cualificación profesional".
Así, cada Ley tiene su propio objeto y ámbito de aplicación. No son situaciones idéntica Relaciones Laborales con Enfermería. Y no lo son por los motivos que exponemos: Relaciones Laborales no tiene Directiva Sectorial, propia; enfermería sí la tiene.
ENFERMERÍA NO TIENE CRÉDITOS, NI MÓDULOS, NI CICLOS.
Enfermería tiene un mínimo de horas, 4.600; y unas concretas y determinadas materias. Horas y materias estructuradas en "enseñanzas teóricas y enseñanzas clínicas", que no cumplen los Gobiernos de este País.
¡POR CIERTO!, COMO PROFESIÓN A LOS ENFERMEROS NOS TIENE SIN CUIDADO QUE LE LLAMEN "DIPLOMA, GRADO, LICENCIA" O DE CUALQUIERA OTRA FORMA. A LA PROFESIÓN LO QUE LE INTERESA ES QUE SE CUMPLA LA DIRECTIVA SECTORIAL, RECOGIDA EN ESE RD 1837/2008. LA CONSECUENCIA SERÁ UNA U OTRA.
PERO COMO PROFESIÓN TENEMOS UN PROBLEMA: LOS ACADÉMICOS HAN IDO BUSCANDO SUS INTERESES; ES DECIR, HAN SEGUIDO LA ESTRUCTURA ACADÉMICA PARA PODER ACCEDER A PUESTOS DOCENTES, OLVIDANDO A LA PROFESIÓN ASISTENCIAL.
ESTE ES EL TREMENDO ERROR QUE NO ACABA DE CORREGIRSE PARA NUESTRA PROFESIÓN DE ENFERMERO, NI TIENE VISOS DE ARREGLO.