jueves, 10 de marzo de 2011

Diplomado y Grado.

Nos vuelven a solicitar que hablemos, o escribamos, sobre las titulaciones de Diplomado universitario en Enfermería (que así lo llaman desde la Ley de Universidades del año 2001) y el nuevo nombre que le han puesto a aquella titulación, que pasa a denominarse de Grado. Al parecer, todo ello tiene su origen, lo del nuevo nombre de Grado, en que así lo han convenido en Bolonia, en esa cosa que conocemos como Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Pues vamos a ello.
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EL HÁBITO NO HACE AL MONJE.
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Es cierto que con motivo de esa excusa, lo de EEES, el Gobierno ha optado por asumir aquellos nombres para los títulos que conocíamos aquí, en España: de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico; Licenciado, Arquitecto e Ingeniero; y Doctor que pasan a denominarse de Grado, Máster y Doctor. Hasta aquí parece que las Diplomaturas y los títulos de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico pasarían a conocerse bajo el título de Grado; y que los Licenciados y Arquitecto e Ingenieros adoptarían la titulación de Máster; manteniéndose como siempre el nombre de Doctor para el tercer ciclo universitario.
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¡PUES NO! ALGUNAS COSAS SÍ QUE HAN CAMBIADO.
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¿Qué ha cambiado?. En general, las cosas sí que han cambiado. Por ejemplo, desaparece la Licenciatura como título que "facultaba". Ahora, intentando buscar un paralelismo, la titulación de Máster, sin embargo, no es, exactamente, aquello que conocíamos como segundo ciclo, o título que "facultaba". El Máster, tal y como está concebido, académicamente hablando, es como un "curso" puente entre la titulación de Grado y la de Doctor. Y profesionalmente viene a ser una forma de "especializarse" en alguna rama de conocimiento propia de la titulación de Grado. De ahí que, con independencia de los objetivos de algunos, Profesionalmente nosotros, como Enfermeros, no tenemos la necesidad de esa titulación, porque para las ciencias de la salud están previstas las Especialidades, como desarrollo Profesional.
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Todos sabemos que existen (existían) Licenciaturas que no tenían desarrollo Profesional, como, por ejemplo, la Abogacía. Hoy, con la implantación de la titulación de Máster, todos, pero especialmente aquellas titulaciones que no podían acceder a una especialización de su Profesión, pueden llegar a especializarse en tantas materias como se lo permita su tiempo y economía. Las Profesiones Sanitarias siempre hemos gozado de un desarrollo Profesional a través de la correspondiente Especialidad.
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¿QUÉ HA CAMBIADO, ENTONCES?.
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Pues sí. Ha cambiado, como decimos, el segundo ciclo universitario, ya que la Licenciatura era un título universitario que, además del efecto profesional (se decía que "facultaba) permitía el acceso al Doctorado. Hoy, sin embargo, la titulación de Máster no tiene aquellos efectos habilitantes, aunque sí se exige para acceder al Doctorado. Luego el Máster tiene un reconocimiento a efectos académicos, para acceder al Doctorado; y un efecto profesional, como acreditador de una "especialización"; ya no se habla de titulación que "faculta", sino de una profundización en un determinado conocimiento.
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Sin perjuicio de lo anterior, la titulación de Grado se ha articulado de tal manera que existen dos tipos de Grado: uno, aquellos cuyo Plan de estudios está organizado en un mínimo de cuatro años; y dos, los otros Grados, cuyos Planes de estudios se estructura en un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La diferencia, entonces, se trata de una "fina" línea. Porque si un Plan de estudios, el Grado en Enfermería, está previsto con una duración de cuatro años, ¿qué diferencia habrá respecto a aquellos otros títulos de Grado que estén organizados, también en cuatro años?.
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Como hemos señalado, esos son los datos que se tienen en cuenta para catalogar la cualificación Profesional, el tiempo de duración de los Planes de estudios. Por eso el Grado en Enfermería tiene la misma cualificación Profesional que la Diplomatura en Enfermería, porque la duración de los Planes de estudios, unos en tres años y otro en cuatro, están incluidos como de Nivel cuarto. Sin embargo, el simple hecho de que unos Planes de estudios se prevean con un mínimo de cuatro años, esa simple expresión es motivo suficiente como para ser incluido en el Nivel quinto. ¿Dónde está la diferencia?. La respuesta es muy sencilla: dígase que los Planes de estudios para la obtención del título de Grado en Enfermería tiene una duración mínima de cuatro años y eso sería motivo suficiente para encontrarse clasificados en ese Nivel quinto. Pero como se ha dicho eso de la duración mínima de tres años y máxima de cuatro años, la clasificación Profesional que corresponde aplicar es la de Nivel cuarto.
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Lo que es un hecho INDISCUTIBLE es que la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, salvo pequeñas matizaciones, no ha cambiado; y si no se modifica esa Norma Europea ningún Acuerdo puede afectar (o no debería hacerlo) a los Planes de estudios previstos para la obtención de la "titulación" que habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero (en Europa, de Enfermera). Le llamen como quieran a la titulación. El nombre, ¡desde luego!, no hace al Monje.
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DICHO LO ANTERIOR, QUE VIENE EN NORMAS JURÍDICAS, VEAMOS OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
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Por los autoproclamados intelectuales en esto de la enfermería se ha dicho que los Planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado universitario en Enfermería constan (constaban) de 210 créditos, mientras que los P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Grado están previsto en 240 créditos.
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Y EFECTIVAMENTE, EN EL BOE HEMOS VISTO 240 CRÉDITOS
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¿Y de cuántos créditos, dicen los "intelectuales", consta (constaba) la Diplomatura en Enfermería?. Ellos aseguran (o aseguraron) que 210 créditos; y de ahí inferían lo del CURSILLITO de marras. Hemos dicho, y lo aseguramos, que en el BOE (Boletín Oficial del Estado) hemos visto que los estudios para la titulación de Grado en Enfermería son de 240 créditos, ¡no lo dudamos!, pero ¿dónde, en qué BOE han visto los sabios de la Complutense que los estudios de la Diplomatura en Enfermería consta de esos 210 créditos?. Ya se lo aseguramos: ¡en-nin-gu-na-par-te!. ¿Se enteran o se lo volvemos a repetir?. No será que en ese multiCentro académico (tres, al menos) no sumaban las horas lectivas que hacía los alumnos.
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EL ÚLTIMO BOE QUE SE CONOCE: 3.900 HORAS MÍNIMAS.
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Pero como a más de uno le puede surgir dudas, nosotros le vamos a decir que en el BOE del día 11 de junio de 1.994 pueden ver el Real Decreto 1267/1994, donde podrán comprobar que la carga lectiva para la titulación de Diplomado en Enfermería es de 3.900 horas mínimas. ¿A qué o a cuántos créditos equivale?.
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El anterior BOE, del día 26 de noviembre de 1.977, contenía para la Diplomatura en Enfermería un mínimo de 4.600 horas de estudios, además de unas cuantas materias fundamentales que, luego, fueron suprimidas en el Real Decreto 1466/1990, justo el que "vimos" negociar con el entonces Ministerio de Educación y las resabidas de la AEED. ¿De cuántos créditos estamos hablando?. ¿De dónde se han sacado ustedes los 210 créditos? ¡NO!. Nosotros le señalamos el BOE, que es el periódico oficial. Eso que ustedes van diciendo por ahí nos suena a negocio. Negocio que, por nuestra parte, no lo vamos a consentir, aunque sólo lo podamos hacer con estos artículos.
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La titulación de Diplomado universitario en Enfermería tiene los mismos efectos profesionales que tendrá, en su caso, la titulación de Grado en Enfermería; y académicamente tanto una como otra permiten acceder a la titulación de Máster; ¡por cierto!, titulación ésta que, al mismo tiempo, también ha sido objeto de vertebración: en 60 o 120 créditos, a gusto del consumidor.
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Y LO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO ES UNA BROMA DE MAL GUSTO.
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Tan de mal gusto resulta su redacción que podemos observar cómo la Profesión de Podólogos, sin un reconocimiento unánime en Europa, ha pasado a ser considerada como "facultada" para prescribir todo tipo de medicamentos. Y, sin embargo, para la Profesión Enfermero -que lo viene haciendo de toda la vida- ahora resulta que para indicar, usar y ordenar la dispensación -¡no se lo pierdan!- medicamentos no sujetos a prescripción médica, pretenden obligarnos a hacer un cursillito para poder continuar ejerciendo nuestra Profesión. ¿Pero ustedes entienden algo de esta patochá?.
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Nos decía un alumno que con los "nuevos" Planes de estudio íbamos a tener 16 nuevas competencias más. ¡Y yo voy y me lo creo!. ¡Vamos a ver si lo aclaramos!: las competencias profesionales vienen en una norma con rango formal de Ley, y esa ley tiene que ser escrita, cierta y previa. ¿En qué Ley dice que vienen esas nuevas competencias? Respuesta: en ninguna.
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Además, volvemos a insistir: los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación que habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero tienen regulación Europea; luego, o se modifica la legislación vigente o no existen, legalmente hablando, esos "nuevos" Planes de estudios. La Orden Ministerial estableciendo los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la Profesión Enfermero, como es costumbre en España, vuelve a violar lo previsto en la Directiva 77/453/CEE, que es la única norma aplicable. Esa orden ministerial es un claro ejemplo de flagrante infracción del ordenamiento jurídico. ¿Cómo que se trata de una Orden para verificar los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la Profesión Enfermero?
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A título indicativo recordamos que en esa Orden se dice que la "formación básica común" consta de 60 créditos europeos; que las "ciencias de la enfermería" consta de otros 60 créditos europeos; y que esas (mismas) ciencias de la enfermería constan de otros tanto 60 créditos europeos. Ello arrojaría un total de 180 créditos europeos (60+60+60=180). Luego, en cuarto curso, a eso que le llaman "Prácticas Tuteladas y Trabajo Fin de Grado" se le asignan otros 90 créditos. Pues bien, sumando esos créditos, así, sin calculadora, arroja la cifra de 270 créditos europeos. ¿CÓMO, ENTONCES, EN SU APARTADO 5º HABLAN DE 240 CRÉDITOS EUROPEOS?.
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POR NUESTRA PARTE, YA NOS HEMOS POSICIONADO: no haré el cursillito de marras ni porque me lo pidan de rodilla y en Cruz.

2 comentarios:

Jesús dijo...

Hola, tu artículo me parece muy interesante. No estoy en tu caso, o en el de los enfermeros pero es parecido. Te explico: soy diplomado en relaciones laborales ( 3 años - 190 créditos ) y este año estoy haciendo ( no he terminado aún ) el curso de convalidación al grado de relaciones laborales y recursos humanos ( 50 créditos - 1 año ). Entonces mi situación sería igual que la que describes de la diplomatura en enfermería y el grado. Las dos son de nivel cuarto, como lo es en las relaciones laborales. ¿ Es así ?. Gracias por tu aportación.

Jesús dijo...

Hola, tu artículo me parece muy interesante. No estoy en tu caso, o en el de los enfermeros pero es parecido. Te explico: soy diplomado en relaciones laborales ( 3 años - 190 créditos ) y este año estoy haciendo ( no he terminado aún ) el curso de convalidación al grado de relaciones laborales y recursos humanos ( 50 créditos - 1 año ). Entonces mi situación sería igual que la que describes de la diplomatura en enfermeria y el grado. Las dos son de nivel cuarto, como lo es las relaciones laborales. ¿ Es así ?. Gracias por tu aportación.