Precisamente tienen que ser las universidades, mejor
expresado, algunos Centros universitarios, desde donde se está vendiendo a los
Diplomados EN enfermería un curso de adaptación de su titulación con la de
Graduado. Inadmisible si existiera un Gobierno responsable, aunque solo fuera por la alarma social que produce el "hecho" -porque es un hecho lo que está ocurriendo-. Y si decimos un Gobierno
“responsable” lo es porque los datos están ahí: más de 3.000 personas se han “matriculado”
para hacer un curso y obtener, así, el título de Grado en Enfermería. Costo de 3.000 "alumnos" a una media de 2.000€ hacen un total de 6.000.000€ por curso. Si hacemos una somera extensión en el tiempo y alumnado, estamos hablando del mayor engaño sufrido por la titulación de DUE, jurídicamente hablando.
REPASEMOS QUÉ DICEN LAS NORMAS VIGENTES:
b) Las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la
organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y
de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir
también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar
a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.
Luego,
Centros universitarios son las Escuelas y las Facultades; sí, pero para la
organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administración y
de gestión conducentes a la OBTENCIÓN de títulos de Grado.
¿El
curso de adaptación, ofertado por esos centros académicos, puede incluirse en
estas disposiciones legales? ¡Desde luego que no! Y la respuesta es no por algo
elemental: esos centros universitarios tienen la función de aplicar las normas
necesarias para obtener la titulación de Grado. En todo caso, las universidades estarán haciendo uso de su autonomía para expedir diplomas y títulos propios. En lo demás, tendrán que adaptarse a la legislación del Estado.
¿DÓNDE NACE ESE TÍTULO DE
GRADO?
En
el año 2.001 la Ley orgánica de Universidades dispuso que a fin de promover la movilidad de “estudiantes” y titulados
españoles en el espacio europeo de enseñanza superior (EEES), el Gobierno,
previo informe del Consejo de Universidades, adoptará las medidas que aseguren
que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se
acompañen del suplemento europeo al título, así como que el Gobierno, previo
informe del Consejo de Universidades, establecerá las normas necesarias para
que la “unidad de medida” del haber académico, correspondiente a la “SUPERACIÓN”
de cada una de las materias que integran los planes de estudio de las diversas
enseñanzas conducentes a la obtención de “TÍTULOS de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, sea el “crédito europeo”.
En
desarrollo de aquella Ley orgánica de universidades de 2.007 se dicta el Real Decreto de
29 de octubre de 2.007, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, previendo que los títulos universitarios
oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en
vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en
su caso, profesionales. Estamos hablando, entre otras, de la titulación de
Diplomado en Enfermería ¿Ha cambiado el Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería? Rotundamente, no. Y no ha cambido porque tanto la organización como las materias no han sufrido variación desde su aprobación en el año 1.977.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LOS TÍTULOS DE DE?
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LOS TÍTULOS DE DE?
Y los tuvo, los ha tenido y los tiene, por ejemplo, para
acceder a la “nueva” titulación de Master. Antes, para el acceso a una
Licenciatura (segundo ciclo), como Antropología, entre otras. Es decir: se
accedía directamente, incluso homologando determinadas materias de esta
titulación. Hoy en día todos conocemos a alguien en posesión de una titulación
de doctor gracias a la titulación de D.E., que accedió a la Licenciatura y
posterior doctorado. Y quizá fueran algunas de estas personas las que hoy dicen
a los demás que para acceder al doctorado tienen que realizar ese “curso” de
adaptación, acceder al Grado y después al Master ¿Qué les parece?
Es decir, que un DUE accedió a otra titulación, Antropología, y desde ésta al Doctorado, sin necesidad de adaptarse ni de realizar un Master -el cual, entre otras cosas- debería corresponderse con alguna/s de las materia/s del Plan de estudio para enfermería. Existen muchísimos titulados DUE que han accedido a un Master y posteriormente se han doctorado.
Es decir, que un DUE accedió a otra titulación, Antropología, y desde ésta al Doctorado, sin necesidad de adaptarse ni de realizar un Master -el cual, entre otras cosas- debería corresponderse con alguna/s de las materia/s del Plan de estudio para enfermería. Existen muchísimos titulados DUE que han accedido a un Master y posteriormente se han doctorado.
Los efectos académicos (que no profesionales) del título
de D.E. sons más que evidentes: Plenos efectos académicos. Y, por extensión, forman parte del requisito para el acceso a la Profesión -la única Profesión- de Enfermero.
Estamos hablando, recordemos, de los efectos académicos,
que son plenos. Y si son plenos los efectos “académicos”, ¿qué necesidad hay
para tener que realizar ese curso de “adaptación” que se han inventado unos y otros? Y se lo han inventado precisamente aquellos que accedieron, progresaron académicamente, desviándose de la línea argumental de los P.E. del DUE.
ARGUMENTAN, ¡ES QUE D.U.E. Y GRADO NO ES IGUAL!
ARGUMENTAN, ¡ES QUE D.U.E. Y GRADO NO ES IGUAL!
¿Dónde, en qué norma nos dice esa cosa?
¡Vamos a ver! El Estado decide “adaptar” las
titulaciones preexistentes, de Diplomado, Licenciado y Doctor a los nombres de “Grado,
Master y Doctor”, y lo hace por un simple "acuerdo" -compromiso- con otros Estados (EEES) ¡Nada que
objetar!, pero tampoco tiene nada que objetar el que aquellos títulos -los anteriores- tienen que
ser reconocidos a todos los efectos.
Un título es el que se exige para el acceso a una Profesión. Y es necesario -además- que los contenidos de los Planes de estudio se modifiquen -¡faltaría más que no se evolucionara!-, pero ello no significa desapoderar los derechos de los anteriores titulados, cuando es de pura lógica, son lo precursores -deben serlo- de modificar -en su caso- algunos contenidos.
Por ejemplo: la licenciatura en Derecho, si bien adaptó su estructura y organización a la nueva titulación también es cierto que mantienen todos sus efectos, tanto académicos como profesionales, los titulados ¡faltaría más que se produjera una expropiación de los derechos!
Un título es el que se exige para el acceso a una Profesión. Y es necesario -además- que los contenidos de los Planes de estudio se modifiquen -¡faltaría más que no se evolucionara!-, pero ello no significa desapoderar los derechos de los anteriores titulados, cuando es de pura lógica, son lo precursores -deben serlo- de modificar -en su caso- algunos contenidos.
Por ejemplo: la licenciatura en Derecho, si bien adaptó su estructura y organización a la nueva titulación también es cierto que mantienen todos sus efectos, tanto académicos como profesionales, los titulados ¡faltaría más que se produjera una expropiación de los derechos!
¿Imaginan que tirásemos la titulación de Licenciado
en Derecho de no “convalidar” esa titulación por la de Grado en Derecho? Sería
tanto como desposeer a todos los titulados de sus derechos y puestos de
trabajo. Los miembros de la judicatura que accedieron a sus puestos de trabajo a partir de la titulación de Licenciado en Derecho, a los que ahora les dijeran: "tienen ustedes que realizar "un curso de adaptación" ¡Qué barbaridad! Sería tanto como decir que todos los Tribunales carecen de legitimación
para poder mantenerse en sus puestos de trabajo de Magistrados.
En este caso, lo que ha hecho la norma es, en principio, preservar los Derechos de los Licenciados y, a partir de la nueva organización y ordenación de las enseñanzas se optó por disminuir el número de créditos de aquella Licenciatura pero tienen que cursar estudio de Master; es decir: han pasado de cinco años a seis años: Cuatro curso para el Grado y dos cursos para el Master. Además, se les exigirá un examen para acceder a la Profesión de Abogado.
En este caso, lo que ha hecho la norma es, en principio, preservar los Derechos de los Licenciados y, a partir de la nueva organización y ordenación de las enseñanzas se optó por disminuir el número de créditos de aquella Licenciatura pero tienen que cursar estudio de Master; es decir: han pasado de cinco años a seis años: Cuatro curso para el Grado y dos cursos para el Master. Además, se les exigirá un examen para acceder a la Profesión de Abogado.
Tiene cierta lógica, incluso ha aumentado la
ordenación de la titulación. Pero bien es cierto, recuerden, que todo esto se ha
producido con normas de rango legal, por Ley y preservando todos los derechos.
¿QUÉ D.U.E. Y GRADO NO ES
IGUAL?
¿Quién puede mantener eso? El error –que es
interesado- parte de la nueva organización de las enseñanzas, que se amplia en
un año ¡Cierto!, ahora son cuatro años. Pero, ¿porqué son ahora cuatro años en
lugar de tres? La explicación es sumamente sencilla: porque la carga lectiva de
las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos debe oscilar
entre VEINTE Y TREINTA horas semanales, incluidas las enseñanzas practicas; y esa carga lectiva, en total, tiene que ser entre 60 y 90 créditos por año académico.
Por otra parte, la Ley orgánica de universidades
del año 2.007 -que modificó a la Ley orgánica de universidades del año 2.001-
nos dijo en su disposición adicional decimoquinta que en las directrices y condiciones previstas en
el artículo 35.1, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las
condiciones para el paso de un ciclo a otro de aquéllos en que se estructuran
los estudios universitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, así como para
el acceso a los distintos ciclos desde enseñanzas o titulaciones universitarias
o no universitarias que hayan sido declaradas equivalentes a las universitarias
a todos los efectos.
¿Ha establecido el Gobierno en las Directrices
generales propias que ordena la Ley el paso de un ciclo a otro? (tengamos en
cuenta que no se habla de un “curso”, sino el paso de un ciclo a otro (ciclo),
es decir, de Grado a Master y de Master a Doctor? No.
Lo que hizo el Gobierno es dictar un Real Decreto, el de 29 de
octubre de 2.007, y en esa Norma se dijo “Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a
la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de
créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente
real decreto.
¿Es aplicable esta disposición a los titulados Diplomados en Enfermería respecto al título de Grado en Enfermería? La respuesta, igualmente, es negativa. Y es negativamente, además de por todo cuanto llevamos expuesto, por lo que se dirá seguidamente.
¿Es aplicable esta disposición a los titulados Diplomados en Enfermería respecto al título de Grado en Enfermería? La respuesta, igualmente, es negativa. Y es negativamente, además de por todo cuanto llevamos expuesto, por lo que se dirá seguidamente.
Como hemos reproducido
bajo el título “dónde nace el título de Grado”, los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme
a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos
y, en su caso, profesionales. Siguiendo ese hilo argumental, tiene que preverse la progresión académica, desde un primer ciclo a otro; o dicho en otros términos: antes, de Diplomado a Licenciado y Doctorado; ahora, de Grado a Master y Doctorado.
Pero, incluso, existen otras formas para acceder al Doctorado sin necesidad de curso de adaptación ni de cursar Máster: basta con estar en posesión de un título oficial (que no académico) de Especialista en Ciencias de la Salud de una duración de dos años para ACCEDER directamente al Doctorado ¿Saben esos "académicos" de esta situación? Lo comentaremos al final.
Pero, incluso, existen otras formas para acceder al Doctorado sin necesidad de curso de adaptación ni de cursar Máster: basta con estar en posesión de un título oficial (que no académico) de Especialista en Ciencias de la Salud de una duración de dos años para ACCEDER directamente al Doctorado ¿Saben esos "académicos" de esta situación? Lo comentaremos al final.
¿QUÉ HA CAMBIADO RESPECTO
DE LOS CONTENIDOS DE LOS P.E. PARA HACER DIFERENTE A LOS DUE DE LOS GRADOS?
No
ha cambiado nada, legalmente hablando. Y no ha cambiado nada porque el
Gobierno carece de competencias para regular los estudios que conduzcan a la
obtención de una “acreditación” para ejercer en la Unión Europea y Tratados que
reconozcan la reciprocidad de reconocimientos.
Lo
vamos a ver seguidamente.
ADEMÁS
DE LO ANTERIOR, RECORDEMOS …:
Por una parte, porque en Europa se exige que los Gobiernos acrediten con una “licencia, certificado o título” que se han superado una serie de materias y en un determinado espacio de tiempo. En España esa acreditación es un título universitario oficial.
Por otra, porque, en todos los casos, el Reino de España está obligado
a cumplir lo que se dispuso en aquellas Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, que
fueron reproducidas en Febrero del año 1.990. Y es el contenido de estas
Directivas –con pequeñas modificaciones- las que han sido reproducidas en el
año 2.005, con la Directiva 2005/36/UE (Anexo V. 5.2.2), y trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico por RD 1837/2008.
¿Recuerdan
cómo se organizaron y estructuraron los estudios conducentes a la obtención de
la Diplomatura en el año 1.977? Vean la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1.977 (BOE del 26 de noviembre)
¡ya verán que existe un reproducción total del contenido de las Directivas
77/452/CEE y 77/453/CEE.
¿Acaso aquellos titulados que cumplieron
literalmente los P.E. previstos en esa Orden Ministerial eran “más importantes”,
tenían otros efectos académicos, que los posteriores, que vieron disminuido el número
de horas de enseñanzas?
Luego, si aquellas materias y número de horas se ha mantenido por la
propia Directiva 2005/36/UE, teniendo en cuenta que la carga lectiva máxima de
un alumno es de 30 horas/semanas, no es posible cumplir lo dispuesto en esa
Directiva del año 2.005 sino se modifica la estructura de las enseñazas conducentes
a ese documento que acredite ante la Unión Europea que se han superado todas
las materias y que se ha cumplido con la carga lectiva mínima de 4.600 horas.
Por tanto, académicamente hablando no es posible que la nueva organización y
ordenación de las enseñanzas conducentes a la obtención de la “titulación” de
Grado en Enfermería (que es el documento que acredita la superación de aquella
materias y número de horas regulados tanto en Europa como en España (RD
1837/2008), pueda decir que la titulación de D.U.E. legalmente obtenida no tenga
los mismos efectos académicos que la titulación de Grado. Entre otros motivos
porque, tanto una como otra, tienen la consideración del mismo ciclo y nivel,
ahora con esa carga lectiva de 240 créditos mínimos, que no es otra cosa que
una violación de las disposiciones europeas. Se puede comprobar en el artículo 12.9 de aquel RD 1393/2007, de 29 de octubre.
De ahí que, otro ejemplo, los D.U.E. puedan ser –y de hecho lo son-
Profesores Asociados en los estudios conducentes a la obtención del Grado en
Enfermería (ex art. 53, L.O. de Universidades). Y esta Ley del año 2.007 recoge esos
efectos académicos porque precisamente
así se previó en la genuina Ley orgánica Universitaria del año 1.983 (ex art. 35)., que reprodujo la Ley orgánica 6/2001.
EL HÁBITO
NO HACE AL MONJE.
Aducir que Diplomado y Grado no es igual, es decir,, lo mismo, tiene un objetivo
pretencioso: obtener dinero fácil a costa de los Diplomados en Enfermería, esos
que están enseñando a los nuevos titulados con el nombre de Grado.
Se ha llegado a publicar que se pretenden “dos Profesiones”, con la
introducción de la titulación de Grado en Enfermería ¡Bien!, barbaridades se leen todos los días. Pero estas son las reglas legales, demostrando que la titulación de D.U.E. es exactamente lo
mismo que la titulación de Grado, solo que en esta última se “respetan” los
derechos del alumno, no sometiéndolo a la excesiva carga que soportaron los
titulados Diplomados en Enfermería, del que se abusó –y se abusa- hasta niveles
insospechados.
Y si aseguramos que el “hábito no hace al Monje” tiene su significado:
las Directrices Generales Propias conducentes a la obtención de la titulación
de Grado en Enfermería tiene que cumplir lo preceptuado en las Directivas
Europeas y en las Normas Españolas (RD 1837/2008). Luego no es posible diferenciar
entre ambas titulaciones, ni a efectos académicos ni profesionales.
Todos sabemos que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
(Ley 44/2003) se ha dictado en aplicación del artículo 36 de la Constitución
Española, que remite a la Ley la regulación del ejercicio de las Profesiones
Tituladas. Y esas Profesiones Tituladas, analizadas dentro de ese artículo 36, CE,
tienen que ser aquellas previstas en la propia LOPS, que así las define en su
artículo 2º, y las recoge en sus artículos 6 y 7º.
Y es en este artículo 7º donde podemos leer que corresponde al
Enfermero dirigir, evaluar y prestar los cuidados de Enfermería orientados a la
promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención
de enfermedades y discapacidades.
¿CUÁNTAS PROFESIONES ENFERMERO RESPONSABLE DE
CUIDADOS GENERALES EXISTEN?
Parece obvio: una, de Enfermero, cuyo título ha
sido definido en el artículo 2º de la LPOS, además de recogido (literalmente)
en su artículo 7º.2,a). Además, teniendo en cuenta lo dispuesto en aquella Ley
orgánica de Universidades del año 2.001, la Disposición Adicional undécima de
la LPOS previó que las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados
sanitarios se entenderán realizadas
también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
EN CONSECUENCIA, SI LOS GRADUADOS EN
ENFERMERÍA PUEDEN ACCEDER A LA PROFESIÓN DE ENFERMERO, COMO NOS DICE LA LOPS, ES
EN EL ESTATUTO GENERAL DE LA PROFESIÓN DONDE DEBE INCLUIRSE ESA EXIGENCIA:
LA POSESIÓN DE LA TITULACIÓN DE GRADO EN ENFERMERÍA
PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN. JUSTO AL REVÉS DE CÓMO SE VIENEN PREDICANDO.
Y ESTA SITUACIÓN TUVO QUE SER INCLUIDA A PRISA
Y CORRIENDO EN EL R.D.LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO (BOE DEL 20), QUE ESTÁ EN
VIGOR.
PERO,
IMAGINEMOS QUE FUERA LEGAL ESE CURSO DE “ADAPTACIÓN”.
¿CUÁNTO SUPONE EL 15% DEL P.E.? RECORDAR QUE
ES DE 240 CRÉDITOS. LUEGO, EL 15% (MÍNIMO) SE CORRESPONDERÍAN CON 36 CRÉDITOS.
Y SI AL EXTINTO TÍTULO DE DUE SE LE APLICAN 210 CRÉDITOS, SUMANDO LOS 36 QUE
DICE ESTE REAL DECRETO, ELLO SUPONE 246 CRÉDITOS. ES DECIR, SEIS CRÉDITOS MÁS
QUE LOS NUEVOS GRADUADOS. Y TODO ELLO, ADEMÁS, SIN TENER EN CUENTA EL VALOR/HORA/CRÉDITO, QUE PASA DE 1 CRÉDITO/10 HORAS A 1 CRÉDITO/25-30 HORAS.
Y PARA CONCLUIR, TAMBIÉN VAMOS A RECORDAR QUÉ
DISPONE EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS
OFICIALES DE DOCTORADO.
Artículo 6.
Requisitos de acceso al doctorado.
1.
Con carácter general, para el acceso a un
programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos
oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2.
Asimismo
podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación
Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y
haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios
universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de
Máster.
b)
Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya
duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300
créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los
complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo
que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de
formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en
investigación procedentes de estudios de Máster.
c)
Los titulados universitarios que, previa
obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas
de formación sanitaria especializada, hayan superado
con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la
obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la
Salud.
d)
Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos
extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la
universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del
título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país
expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no
implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en
posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a
enseñanzas de Doctorado.
e)
Estar en posesión de otro título español de Doctor
obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
Recordemos que estamos hablando -como dicen- de efectos "académicos" ¡No olviden!
ES DECIR, QUE UN PRACTICANTE/ATS/DUE (O CUALQUIER OTRO “TÍTULO
DE ESO QUE LLAMAN EEES) ESTANDO EN
POSESIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL (NO ACADÉMICO) PUEDE OPTAR A LA
TITULACIÓN DE DOCTOR. SIN EMBARGO, LA POSESIÓN DEL TÍTULO DE DUE (ACADÉMICO,
QUE MANTIENE TODOS SUS EFECTOS ACADÉMICOS) NO PUEDE ACCEDER A LA TITULACIÓN DE
GRADO.
¿ALGUIEN TIENE OTROS ARGUMENTOS MEJOR
FUNDADOS? ¡QUE LOS EXPLIQUE! ¡DICHOSO DINERO!