Marco de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)
Lo regulado con este Real Decreto.
Real Decreto 96/2014 Dice la norma "... Sin embargo, algunos grados universitarios, por exigencias de las directrices europeas aplicables, tienen una extensión superior. Es el caso de los estudios de medicina y de otras titulaciones, generalmente en el ámbito de las ciencias de la salud, que dan acceso a profesiones reguladas. La exigencia de que estos títulos habiliten para una profesión conlleva en ocasiones la adquisición de competencias de nivel de Máster,..."
Recordemos que en el "ámbito de las ciencias de la salud, por excelencia, está la Profesión de Enfermero Responsable de Cuidados.
LA MEDICINA, YA ES MASTER.
Y no es que no nos alegremos, es que es así. Si el Gobierno, ese que en el año 2.007 tuvo la ocurrencia de pretender una "simplificación" en la organización y estructura de los estudios en España -nos decían-, porque lo exigía esa cosa que llaman EEES (espacio europeo de educación superior), sin embargo, ahora dicen: "... que por EXIGENCIAS de las DIRECTRICES europeas APLICABLES, tienen una EXTENSIÓN superior -a esos títulos con el nivel de Grado-, por lo que procede modificar -¡otra vez!- al R. Decreto de 2.007. Así, aquellos estudios que se han organizado y estructurado en 300 o más créditos, tendrán el reconocimiento de Master.
ALGO NO ENCAJA.
Cuando dicen que la adquisición de títulos que habiliten para una profesión conlleva en ocasiones la adquisición de competencias de nivel de Máster ¿Competencias de Master?
Repasemos: El R. Decreto tiene su base en la Ley orgánica de universidades -esto no tiene muchas dudas interpretativas-, y esa Ley orgánica atribuye a las Universidades como funciones "preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y método científico; luego, los títulos, todos los títulos, tienen que llevar implícito la adquisición de esos conocimientos, los suficientes como para ejercer una Profesión que así lo exija.
Aquel R. Decreto, el de 2007, tuvo la ocurrencia de escribir lo siguiente:
Enseñanzas DE GRADO.- Tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Enseñanzas DE MASTER.- Tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional.
Luego, según esa norma, que está vigente, los Grados no han "obtenido" la formación "avanzada" para ejercer una Profesión.
¿Es eso lo que nos está diciendo el Reglamento, o no? Pues, si fuera así, todas las Profesiones deberían exigir una titulación de Master; y no lo es, con la excepción de Abogado.
«Niveles
|
Cualificaciones
| |
---|---|---|
1
|
Técnico Superior.
|
Técnico Superior de Formación Profesional1. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño2. Técnico Deportivo Superior 3.
|
2
|
Grado.
|
Título de Graduado 4.
Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores5.
|
3
|
Máster.
|
Título de Máster universitario6. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas7. Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades8.
|
4
|
Doctor.
|
Título de Doctor 9.
|
Sucintamente:
Existen dos tipos de "Directivas Europeas": las generales y la sectoriales (o particulares).
Ese Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) no puede, en ningún caso, modificar el contenido de una Directiva Europea, por el elemental motivo de que las mismas forman parte de los Tratados que los Estados han firmado. Y lo que fuera objeto de Derecho Europea no puede ser violado por los Estados miembros.
Dentro de esas Directivas sectoriales están la 77/452/CEE y la 77/453/CEE, de 27 de junio, que fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico (es decir, forman parte de nuestra legislación) por R. Decreto 305/1990. Después han sido reproducida en la actual Directiva 2005/36/UE, de todos conocida, reproducida igualmente por R. Decreto 1837/2008.
Luego, lo que allí se dispone es lo que se debe cumplir en cuanto a ordenación y estructura de los estudios conducentes a la obtención de la acreditación (llámese título, diploma, certificado o licencia) de haber superado tanto las materias del programa como el número de horas regulados.
Ciertamente, la particular Directiva habla de Tres años "completos" o 4.600 horas.
En España, antes de ser admitido en la Unión Europea, aquel programa de la Directivas de 1.977 fue establecido como Plan de estudio para la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, justamente cuando se incorpora a la Universidad la Escuela de Enfermería, que se crean precisamente para impartir esos estudios conducentes a la titulación (España entra a formar parte de la Unión Europea el 12-06-1985).
Y así, con aquel programa de estudio comenzó la andadura. P.E. que podemos ver en la Orden de 31 de Octubre de 1.977.
Académicamente, formamos parte de los estudios Universitarios, si bien como titulación de primer ciclo (cerrado), sin acceso a un segundo ciclo. Los estudios en España estaban (y están) organizados en primero y segundo ciclo; otros en sólo primer ciclo; y un tercer grupo que no permitían un primer y segundo ciclo, sino sólo segundo ciclo.
¿Qué ha sucedido con motivo de ese EEES?
Algo muy sencillo: que todos los primero ciclos, bajo el nombre de Grado, tienen acceso a un segundo ciclo. Ahora bien, variopinto; es decir, cualquier titulado en Grado puede realizar cuantos Master tenga por conveniente (excepción del Derecho, que se organiza en un primer ciclo, Grado, pero exige un Master -además de un examen- para el acceso a la Profesión -al Colegio-).
Este R. Decreto que acaba de aprobarse y publicarse nos dice que por exigencias de las directrices europeas aplicables, tienen una extensión superior. Y continúa justificando, ... Es el caso de los estudios de medicina y de otras titulaciones, generalmente en el ámbito de las ciencias de la salud, que dan acceso a profesiones reguladas, la exigencia de que estos títulos habiliten para una profesión conlleva en ocasiones la adquisición de competencias de nivel de Máster,..."
Y, ciertamente, la Directiva para los estudios de medicina exigen uno de estos dos requisitos: seis años o 5.550 horas. Obviamente, 5.550 horas no caben en 5 años, por lo que continuan organizados en seis años, si bien omiten el número de horas y le otorgan 360 créditos ECTS.
No estamos diciendo que la organización de los estudios de medicina cumplan la Directiva Europea fielmente, puesto que no figura el número de horas por ninguna parte; y lo de los seis años, si bien es cierto, sin embargo esos años no se corresponden con el concepto de "completo" que dice la Directiva.
¿Qué sucede con los estudios de enfermería?
Igual. Algo muy parecido. Resulta que en el año 1.987 un R. Decreto, en defensa de los derechos del alumnado universitario, dispuso que no se podían superar las 30 horas semanales de carga lectiva, incluidas las enseñanzas clínicas.
Norma que sólo es eso: una norma que no se cumple, porque el alumnado continua realizando más de 6 horas de carga lectiva diaria. Puede ser que, efectivamente, como en España los años de estudio no son "años completos", sino que son "medios/años", el exceso de carga lectiva compensa las largas "vacaciones" de las que se disfruta (quizá por las altas temperaturas). El caso es que el P.E., aprovechando eso del EEES ha sido ampliado de tres a cuatros años.
De tres a cuato años ¿...?
Sí. Es una realidad. Ahora bien, estaremos de acuerdo que tampoco se cumple la Directiva, por el elemental motivo de que existe una exigencia básica: que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la carga lectiva tienen que se enseñanzas clínicas.
Así, si el P. E. consta de tres modulos de 60 créditos en cada curso, la suma de todos ellos significa 180 créditos. Y como las enseñanzas clínicas deben ser, al menos, el 50% de ese total, lo que llaman "practicum" debe organizarse de tal manera que se le adjudiquen un mínimo de 90 créditos. Y todos sabemos que el "practicum" tiene una carga de sólo 60 créditos, ya que los 30 restantes son los valorados por esa otra invención de "Trabajo fin de Grado".
Pero, en todos los casos, el alumno no tiene porqué tener ese cuarto año una carga lectiva de 90 créditos.
EN DEFINITIVA, LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE JULIO DE 2.008 TIENE QUE SER MODIFICADA DE FORMA URGENTE: 1), POR NO CONTENER LAS MATERIAS MÍNIMAS EXIGIBLES POR LA DIRETIVA; Y 2), POR INCUMPLIR EL 50% DE LAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS.
O DICHO EN OTROS TÉRMINOS: LOS ESTUDIOS DEBEN ORGANIZARSE EN CINCO AÑOS.
CONSECUENCIA: SI SE CUMPLIERA LA NORMATIVA EUROPEA, QUE DESPLAZA A LA NORMA ESPAÑOLA EN ESTE SENTIDO, TENIENDO EN CUENTA ESE RECUADRO QUE HEMOS REPRODUCIDO, LA TITULACIÓN DE GRADO ESTARÍA EN EL TERCER NIVEL.