Preámbulo:
La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que VINCULA a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
En la Directiva 2013/55/UE , citada, se dice:
«7. Los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales acreditarán que el profesional en cuestión se encuentra, como mínimo, en condiciones de aplicar las siguientes competencias, independientemente de que la formación se haya adquirido en una universidad, un centro de enseñanza superior de nivel reconocido como equivalente, una escuela profesional o mediante programas de formación profesional en enfermería:
a) competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional;
Cuando la norma se expresa en estos términos, "como mínimo", en relación con las "capacidades", resulta forzoso concluir que todas las demás virtudes, conocimientos nuevos, aptitudes y habilidades se producirán con la "experiencia clínica", de ahí que se le dedique a la formación para la obtención del título de Matrona ese otro mínimo de 3.000 horas; no créditos. Y es que la experiencia clínica es la raíz del conocimiento y de la competencia, capacidad, aptitud y habilidad. No en vano la medicina le dedica a la formación especializada el 80% del tiempo que se le dedica a la formación básica: 6 años/4-5 años.
De ahí que la formación de Matrona conste de un mínimo de 3.000 horas, que viene a ser más o menos el 80% de la formación como enfermero generalista, 4.600 horas mínimas.
Final.-
Hemos comenzado diciendo que las Directivas vinculan a los Estados miembros; luego, cada Estado tiene sus propias reglas de organización. En España, las competencias de las Profesiones Sanitarias se regulan por norma con rango de Ley.
Por tanto, el contenido de esta Directiva debe ser regulado por Ley; o lo que es igual: el contenido de la LOPS tiene que verse modificado SUSTANCIALMENTE por dos motivos:
1) Como consecuencia de las actividades de las Matronas; y
2) Por haber introducido el término "diagnostico" en la Profesión Enfermero.