Existen normas positivas, es decir: la Ley y los Reglamentos; y las normas Deontológicas. Además, tampoco son desdeñables los "usos propios" de la profesión.
Con una Especialización correcta, no sólo se cuida mejor: se impide el contagio y la transmisión; es decir: se benefician los usuarios y pacientes destinatarios de nuestros servicios profesionales y toda la ciudadanía.
La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias establece con meridiana claridad que la Profesión Enfermera tiene como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
El Código Deontológico de la Profesión Enfermera, al que nos remite la citada Ley, nos exige que garanticemos un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas; como también nos dice que estamos obligados por el principio de la "justicia social", de dar más al más necesitado.
Con todas estas disposiciones, la respuesta al interrogante es, en todos los casos, sí; existe la obligación ineludible de prestar la asistencia requerida.
Pero, claro, todo eso no supone que la Enfermera únicamente tengan "obligaciones", puesto que la Ley obliga a todos. Por ejemplo:
La administración está sometida a unos requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud. Tengamos en cuenta que un anormal funcionamiento no sólo supone prestar unos cuidados inadecuados sino que, además, podemos ser transmisores de alguno de esos procesos infecto-contagiosos.
De ahí que la Ley prevea unas limitaciones o prohibiciones, que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Y lo más importante, las condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.
Son 20 años desde que se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; 27 años desde que se nos prometieron las Especialidades; once desde que la Ley nos incluyó formal y materialmente como Profesión Sanitaria, con plena autonomía técnica y científica; y cinco desde que reguló la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
Así, groso modo, a día de hoy, lo único que existen son "puestos singularizados", para cuyo acceso se exige algún tipo de cursillito, si es posible on-line.
Con ello, todos "estamos la mar de satisfechos", mientras a la sociedad le estamos hurtando eso a lo que tienen derecho, constitucional y legalmente: una asistencia sanitaria de calidad.
De ahí que nos "revelemos" cuando suceden cosas como este "caso Ébola", el cual, no obstante la gravedad, tiene otros tantos precedentes en procesos similares, que sólo preocupan cuando la noticia salta a los medios.
Recordemos que el contacto DIRECTO con los usuarios y pacientes lo llevan a cabo fundamentalmente dos empleados: las Auxiliares de enfermería y la Profesión Enfermera, con el agravante de mandos intermedios elegidos políticamente, dependiente del "color político" de quien gobierne, a quien están supeditados, en lugar de estarlo a las normas legales y Deontológicas.
Profesionalizar es urgente. Y como profesionalizar es urgente, lo exigimos, porque el Ébola y sus consecuencias no es otra cosa que la punta del Iceberg de lo que sucede en el Sistema Sanitario. Y fiel reflejo de ello es que la "Salud Pública" está supeditada a los Servicios de Salud, cuando ello ni debe ser así ni resulta razonable. Debe ser justamente lo contrario: los Servicios de Salud supeditados a la "autoridad" de los funcionarios responsable de vigilar la salud pública y de la aplicación de la Ley. Todo lo demás es lavar la cara al caos reinante.