La regulación de los títulos de Doctor de la anterior
legislación no permitía que se confundiera tanto a las personas -como sucede ahora-, ni que los títulos
de doctorado se obtuvieran de la forma que se obtienen actualmente.
Hablan de “disciplina” cuando ello es, en su caso, parte de
los contenidos de las Materias Troncales, que comprende asignaturas-; y son las
Materias Troncales las adscritas al correspondiente Área de conocimiento, las
cuales, al mismo tiempo, constituyen -o debería constituir- el Departamento
universitario correspondiente. Luego, la titulación será –debería ser- de títulos
de Doctor en alguna de esas Áreas de conocimiento, no de “disciplinas”; ni
siquiera de asignaturas.
Y si decimos esto lo es por la sencilla razón de que se ha
modificado esa regulación en los años 2.005, 2.007, 2.008 y la última, en el
año 2.011 ¿Ustedes entienden que esto es normal? Y todo porque lo regulado
“dejaría fuera a alguien “importante”, y la norma hay que cambiarla, “no me
cuadra”, diría. Pues se vuelve a modificar y no pasa nada, como así ocurre.
¿QUÉ DECÍA LA GENUINA LEY
UNIVERSITARIA DEL AÑO 2.001 RESPECTO DEL DEPARTAMENTO?
RESPECTO DE LA ORDENACIÓN CÍCLICAS DE
LAS ENSEÑANZAS.-
Las enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de los títulos oficiales se
estructurarán en ciclos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Reforma Universitaria, que es como se
llamaba en la anterior Ley de Universidades. Y nos dice que se
hará por ciclos, antes de primero y segundo; ahora en Grado y Máster.
Aquella Ley permitía un Primer ciclo y un posterior segundo
ciclo, como ahora veremos. Pero también existía la posibilidad de un Primer
ciclo que llamaron terminal, que preparaba para el ejercicio profesional, no
porque lo dijera el Gobierno, sino porque lo decía y lo dice la Ley Universitaria
como fin de la Universidad: preparar para el ejercicio de actividades
Profesional, obviamente, de acuerdo con la Ley que regule el ejercicio de la
Profesión, siendo ésta la que dirá qué título será el exigible en cada caso.
Se reguló y se mantiene -porque el galimatías está servido-
que el PRIMER CICLO de las enseñanzas universitarias COMPRENDERÁ enseñanzas básicas y de
formación general, así como, en su caso, ENSEÑANZAS ORIENTADAS a la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales (Art.
9, RD 1393/2007).
Y el SEGUNDO CICLO estará dedicado a la PROFUNDIZACIÓN y especialización
en las correspondientes enseñanzas, así como a la PREPARACIÓN PARA EL EJERCICIO
DE ACTIVIDADES PROFESIONALES (Art. 10, RD
1393/2007).
DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIO.
¿Tienen los Planes de estudio Directrices generales propias?
Actualmente no existen.
Las Directrices generales propias de los Planes de estudio
conducente a una titulación establece -debería establecer- sus MATERIAS
TRONCALES y las ÁREAS DE CONOCIMIENTO a las que
se les adscriben las mismas. Estos, y no otros, deberían ser los nombres de la
titulación de Doctor. Es decir, la titulación de
Doctor debería identificar el área de conocimiento para el que se obtiene la titulación. Porque serían
esas Áreas de conocimiento las que deben convocarse por las Universidades,
por su nombre.
DE LA TITULACIÓN DE DOCTOR.
El actual Real Decreto que regula los estudios de doctorado
define al título como EL TERCERO CICLO de estudios universitarios oficiales,
conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con
la investigación científica de calidad.
Se infiere que ese título sería la “continuidad” del primero
y segundo ciclo, por obvio, pero ya vemos que ahora no es así.
La anterior Norma era mucho más consecuente ¿Por qué? Por algo
elemental: se programaban los estudios en función de aquellas Áreas de
conocimiento que sería objeto de convocatoria por parte de las Universidades,
para que pudieran acceder a esas “concretas” Áreas de conocimiento por quienes
se hayan doctorado en las mismas.
Pero ya sabemos cómo lo hace el Gobierno del partido
socialista cuando está en el poder, que todo lo que toca lo estropea. Y
estropeó la Ley Universitaria, en el año 2.007 y ahora se ha cargado los
estudios de doctorado en el año 2.011.
¡FÍJENSE QUE SE DIJO EN EL AÑO 2.007! La
tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por
el candidato EN CUALQUIER DISCIPLINA. ¿Qué
es una “disciplina”? No hubiera sido más coherente escribir en el Área de
conocimiento que prevea el Catálogo de Áreas de conocimiento?, por una sencilla
razón: académicamente, un Profesor de una determinada área de conocimiento
puede impartir cualquiera de los contenidos del Departamento al que pertenezca.
Luego, …
Y el
anterior del anterior del año 1.998 resultaba más evidente aún:
Los cursos o programas de doctorado
comprenderán, al menos, dos años y tendrán
como finalidad la especialización del estudiante en un campo
científico, técnico o artístico determinado,
así como su formación en las técnicas de investigación.
Si el doctorado tiene como finalidad, precisamente, el
acceso a plaza docente, y esas plazas de docentes deben convocarse por áreas de
conocimiento, no por disciplina, ¿cómo es posible que esto pueda ser elaborado
por académicos. La pregunta merece la pena, porque esperamos coherencia por
parte del nuevo Ministro del ramo.
CATÁLOGO DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO.-
No es nuestro el artículo, pero por su interés lo vamos a
reproducir:
ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA DE 2000: un Área de conocimiento, un Doctorado
Los profesores de las universidades públicas españolas
fueron tabulados en 1984 en unos entes denominados ÁREAS DE CONO CIMIENTO.
Existe en España una institución denominada CONSEJO DE
UNIVERSIDADES que, conocedora de lo que pueda ser el conocimiento,
se encarga cada cinco años, al menos, de reparcelar las áreas que se
establecieron inicialmente en 1984 (Decreto 1888 de 26 de septiembre, BOE de 26 de octubre).
Estas reparcelaciones atienden, como es natural, tanto a los
cambios que la realidad pueda haber impuesto al llamado conocimiento,
como a las dinámicas que puedan darse entre los funcionarios que habitan
determinadas áreas.
Por ejemplo, en la reparcelación de 1996, se dividió el área «Filosofía del
derecho, moral y política» en dos territorios diferentes: «Filosofía del
derecho» y «Filosofía moral».
La modificación más reciente del catálogo de áreas de
conocimiento fue publicada por el BOE del 24 de junio de 2000 (pero los desplazamientos
correspondiente no se publicaron hasta el BOE de 17 de septiembre de 2001, por
lo que no están recogidos aquí).
Nada más instructivo para trazarse un panorama de la
universidad española que conocer el mapa de los territorios que distingue y la
cantidad de sus habitantes (en sus cuatro clases: catedráticos y titulares de
universidad, catedráticos y titulares de escuela universitaria). Los datos que
aquí ofrecemos corresponden al 31 de diciembre de 2000. Para mayor
entretenimiento agrupamos, por nuestra parte, las áreas de la universidad
española de final del siglo XX según criterios aproximados (y discutibles)
correspondientes a los continentes de la universidad española de finales del
XIX:
Los precedentes títulos de
Doctor se ajustaban más y mejor a la realidad de las situaciones, pero ya hemos
comentado que el Gobierno suele comportarse mirando otros intereses, no los que
interesan a la propia ciencia y organización de la función universitaria.
LO QUE SUCEDE CON LA MÁXIMA
TITULACIÓN ACADÉMICA NO ES OTRA COSA QUE EL RESULTADO DE LA BARBARIDAD DE LA ORDENACIÓN DE LOS ESTUDIOS ANTERIORES, DE GRADO Y MÁSTER.