La Enfermera no se “ve” en la Ley de autonomía del
paciente.
No es el nombre del título el que hace a la Profesión, son
los hechos. El título se limita a acreditar que se han superado una serie de
conocimientos, que se van actualizando y mejorando a medida que se ejerce la
Profesión. “Evidencia”, dicen algunos académicos, que no es otra cosa que
“experiencia”, pero queda mejor aquella expresión.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) nos
dijo que existía un práctico vacío normativo en cuanto al ejercicio de las Profesioes sanitarias, lo que significa que el
legislador olvidó la existencia previa de la Ley colegial en cuanto que la misma atribuyó la
ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias a los Colegios
Profesionales ¡Bueno!, pues a pesar del tiempo transcurrido ahí están la Ley
Colegial y la LOPS, que continúa sin aplicarse, al menos para la Profesión
Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero. Como tampoco nos tuvo
en cuenta la Ley de Autonomía del Paciente.
¡No!, esa Ley de Autonomía del paciente no menciona a la
Profesión Enfermero. Y lo peor de todo es que la Profesión está en
contacto permanente y directo con esos usuarios y pacientes, que tienen derecho
a la integridad física y moral, dignidad humana e intimidad. Por
tanto, todos los días se ven afectados esos derechos cuando se actúa
profesionalmente; pero, como decimos, la Ley omite sistemáticamente nombrar a
la Profesión Enfermera. Sin embargo, esa Ley de Autonomía nos dice que "los pacientes tienen derecho a conocer, con
motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información
disponible sobre la misma” (en referencia a esa actuación).
Dos Normas, LOPS y Autonomía del paciente,
pero ninguna de las dos se aplica a la Profesión Enfermero.
No se aplica la LOPS, porque la Profesión continúa siendo
utilizada como "auxiliar" de la Profesión Médica. Tampoco se aplica
la Ley de autonomía, porque en la misma ninguna Enfermera se “ve” reflejada.
Pero, ¿cuál es la legislación vigente que debe aplicarse? ¡Veámoslo!
Volvamos a "profesiones" tituladas.
¿Quién redactó una Ley, como la LOPS, no tuvo en cuenta
para nada a aquella Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica?
Increíble, pero así es.
Si la LOPS dispone, como uno de
los Principios generales del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, que
se lleve a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones
que las establecidas en esa misma Ley y por los demás principios y valores
contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, porqué, a renglón
seguido, nos dice que cuando como consecuencia de la naturaleza jurídica de la
relación en virtud de la cual se ejerza una profesión, el profesional
hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios
profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito,
con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la
eficacia de su actuación y de los principios contenidos en los artículos 4 y 5 de
esta ley? Pues bien, no tiene ningún sentido escribir esa norma cuando, como
decimos, antes de cualquier actuación debemos respetar los derechos de los
usuarios y pacientes, que son los destinatarios de toda actuación.
Insistiendo en lo anterior, recordemos que la LOPS
establece como uno de sus principios la plena (es decir, total) autonomía
técnica y científica, lo que significa que el ejercicio de la Profesión tiene
su límite en aquellos Derechos que recoge aquella Ley básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, como el derecho a conocer, como motivo de cualquier
actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible. Por tanto,
de no cumplirse estos principios se están cercenando derechos de la Profesión y
de los usuarios y pacientes.
¿Qué limita el ejercicio de la Profesión Enfermero?
Respuesta: La Ley; o lo que es igual, el derecho de los usuarios y pacientes.
Luego, nadie está autorizado para decir a la Profesión Enfermero qué puede y
qué no puede hacer. La Profesión Enfermero tiene un límite: los derechos de los
usuarios y pacientes. Deontológicamente -también por imperativo de la Ley- la
Profesión debe limitar su actuación a la capacidad para actuar, habilidad,
competencia o cualquiera otra acepción que quieran añadir; pero, en definitiva,
saber qué hacer y si el usuario o paciente consiente.
Recordemos algo elemental: "todos tienen derecho a la
vida y a la integridad física y moral", pero ninguna Ley obliga a lo
contrario. El extremo de ese derecho a decidir podemos verlo en el texto cuando
nos dice que "por el documento
de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta
anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en
que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos
personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, ...”.
Luego, en todos los casos en que pueda decidir, será ese el límite que se nos
impone, el de los ciudadanos.
Insistimos en dos cuestiones básicas: uno de los valores
superiores del ordenamiento jurídico es la "libertad"; y dos, el
límite de toda actuación en el ámbito de la salud está en poder de los usuarios
y pacientes. Es decir, no existe ese término de "prescripción" -excepción
hecha como salvaguarda en el ejercicio de la Profesión; o dicho en otros
términos: cuando estén en juego intereses generales, que habrá que ponerlos en
conocimiento del Juez-. Lo que realmente existe y debería ser un acto cotidiano
es el de "aconsejar, indicar", ya que son términos que conjugan
con todos aquellos derechos que garantiza la Constitución y prevé la Ley,
que son inalienables.
¿Dónde está el límite en el ejercicio de una Profesión
Sanitaria?
Teniendo en cuenta todo lo anterior, debemos recordar
siempre y en todos los casos dos cuestiones fundamentales: la Plena
Autonomía Técnica y Científica y los Derechos de los usuarios y pacientes. No
obstante, el concepto de "competencia", como conjunto de capacidades,
habilidades, destrezas y actitudes, debe prevalecer como mandamiento
deontológico. No es de recibo hablar de competencias profesionales con base en
la titulación, por la sencilla razón de que ese documento lo único que acredita
es que se han superado unas materias concretas en un determinado tiempo y
contexto.