Qué parte del concepto "plena autonomía técnica y científica" no se entiende? Esto es lo que dispone la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para las recogidas en su parte dispositiva. Como también esa concreta LOPS se limita a regular los aspectos básicos de las mismas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena.
Estos dos principios se escribieron en el año 2.003, después de 23 años de regular a la "recién" creada Profesión "Enfermero" en el año 1.980, con la aparición de la primera promoción de titulados universitarios en Enfermería. Así figura en la LOPS.
23 años esperando "salir" de la anterior regulación de una profesión que se establece en 1.953, bajo el nombre de Ayudante Técnico Sanitario, a la que se le atribuyó "auxiliar al médico" en el año 1.960.
De nada sirvio la Ley General de Sanidad del año 1.986 ni el Real Decreto del siguiente año 1.987 creando las Direcciones de Enfermería.
En el año 1.990 se aprobó la Ley del medicamento, la cual ni siquiera nos cita; como tampoco lo hizo la Ley en el año 2.006, ya que las referencias en las que podíamos deducir que "aparecemos" lo hizo de forma "abstracta":
"Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos".
Es en el año 2.009 cuando tienen a bien escribir el nombre de nuestra Profesión en esa Ley, modificando la redacción de aquella Ley de 2.006, reconociendo que la Profesión Enfermero, de forma autónoma, podría indicar, usar y también ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios. Por fin reconoce la Ley aquella plena autonomía técnica y científica recogida en la LOPS, al tiempo de preveer mecanismos para la participación en tratamientos prescritos por el Médico (también Odontólogos y Podólogos -recién incorporados como Profesión sanitaria-).
¿PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROFESIÓN?
La Plena Autonomía Técnica y Científica que, por fin, se reconoce a la Profesión Enfermero en la LOPS se ve truncada por la Ley del medicamento, puesto que en esta misma Ley del medicamento se nos dice que previo a la facultad para indicar, usar y poder ordenar la dispensación de medicamentos hemos de ser "acreditados" por el Ministerio de Sanidad.
Es decir, el autor de la Ley "no asume" la plena autonomía técnica y científica" dispuesta en la LOPS, como tampoco asume que la misma se limitó a regular los aspectos básicos de las Profesiones. Para el autor del texto de la Ley del medicamento no es suficiente la "acreditación" de la titulación universitaria oficial, ni siquiera un título oficial como Especialista; prefiere un curso (o dos) para poder ejercer la Profesión. Llámenle como quiera, pero esa Ley del medicamento nos está diciendo que la titulación no es suficiente para ejercer la Profesión, puesto que si nuestro objetivo es atender necesidades, alteraciones y desequilibrios de las personas, obviamente, para poder llevar a cabo esa labor forzosamente nos vemos obligados a utilizar medicamentos y productos sanitarios, de forma autónoma como participativa.
La Ley del medicamento ha reescrito el texto del Decreto de 1.960, eso sí: con otras palabras, en esta ocasión no ha dicho que seamos los auxiliares del médico; nos ha dicho que tenemos que hacer cursos, que son los "avales" suficientes para ejercer de auxiliares. Así nos iniciaron con el cursito para "operar en instalaciones radiológicas", y así continúa siendo cuando se trata de cualquier otro puesto de trabajo que llaman "singularizados", pero siempre actuando bajo la indicación o supervisión de un médico, EXACTAMENTE ES ASÍ.